Reglamento de Tránsito en Carreteras y Puentes de Jurisdicción Federal
› Título Segundo - De los Dispositivos para el Control del Tránsito en Vías Federales
› Capítulo I - De los Dispositivos para el Control del Tránsito Verticales

› Artículos 6o. al 10

Última Reforma DOF 22-11-2012

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Artículo 6o.

Los dispositivos para el control del tránsito verticales, además de lo dispuesto en el presente Reglamento, deberán ceñirse a lo que establezcan las Normas Oficiales Mexicanas aplicables.

Artículo 7o.

Los dispositivos para el control del tránsito verticales se clasifican en:

  • I. Preventivos;

  • II. Restrictivos;

  • III. Informativos;

  • IV. Turísticos y de servicios, y

  • V. Diversos.

Artículo 8o.

Los dispositivos para el control del tránsito verticales preventivos tienen por objeto indicar a los conductores sobre la existencia y naturaleza de algún peligro potencial en la vía federal, los cuales se clasifican en:

  • I. Señal de curva, derecha o izquierda (SP-6);

  • II. Señal de codo, derecho o izquierdo (SP-7);

  • III. Señal de curva inversa, derecha-izquierda o izquierda-derecha (SP-8);

  • IV. Señal de codo inverso, derecho-izquierdo o izquierdo-derecho (SP-9);

  • V. Señal de camino sinuoso (SP-10);

  • VI. Señal de cruce (SP-11);

  • VII. Señal de entronque en “T”, derecho o izquierdo (SP-12);

  • VIII. Señal de entronque en delta, derecho o izquierdo (SP-13);

  • IX. Señal de entronque lateral oblicuo, derecho o izquierdo (SP-14);

  • X. Señal de entronque en “Y” (SP-15);

  • XI. Señal de glorieta (SP-16);

  • XII. Señal de incorporación de tránsito, derecho o izquierdo (SP-17);

  • XIII. Señal de doble circulación (SP-18);

  • XIV. Señal de salida, derecha o izquierda (SP-19);

  • XV. Señal de estrechamiento simétrico del camino (SP-20);

  • XVI. Señal de estrechamiento asimétrico del camino (SP-21);

  • XVII. Señal de puente móvil (SP-22);

  • XVIII. Señal de puente angosto (SP-23);

  • XIX. Señal de anchura libre disponible (SP-24);

  • XX. Señal de altura libre disponible (SP-25);

  • XXI. Señal de vado (SP-26);

  • XXII. Señal de termina el pavimento (SP-27);

  • XXIII. Señal de superficie derrapante (SP-28);

  • XXIV. Señal de pendiente peligrosa (SP-29);

  • XXV. Señal de zona de derrumbes (SP-30);

  • XXVI. Señal de alto próximo (SP-31);

  • XXVII. Señal de zona de cruce de peatones (SP-32);

  • XXVIII. Señal de escolares (SP-33);

  • XXIX. Señal de ganado (SP-34);

  • XXX. Señal de cruce con vía férrea (SP-35);

  • XXXI. Señal de cruce con vía férrea y caminos (SP-35A);

  • XXXII. Señal de cruce con vía férrea e intersección en T principal (SP-35B);

  • XXXIII. Señal de cruce con vía férrea e intersección en T secundaria (SP-35C);

  • XXXIV. Señal de maquinaria agrícola (SP-36);

  • XXXV. Señal de semáforo (SP-37);

  • XXXVI. Señal de principio o final de camino dividido de doble sentido de circulación (SP-38);

  • XXXVII. Señal de inicio de camino dividido en un solo sentido de circulación (SP-38A);

  • XXXVIII. Señal de ciclistas (SP-39), y

  • XXXIX. Señal de grava suelta (SP-40).

Artículo 9o.

Los dispositivos para el control del tránsito restrictivos tendrán por objeto indicar las limitaciones físicas o prohibiciones reglamentarias que restringen el uso de la vía federal, las cuales se clasifican en:

  • I. Señal de alto (SR-6);

  • II. Señal de ceda el paso (SR-7);

  • III. Señal de inspección (SR-8);

  • IV. Señal de velocidad máxima (SR-9);

  • V. Señal de vuelta continúa derecha (SR-10);

  • VI. Señal de sentido de circulación (SR-11);

  • VII. Señal de sentido de circulación al inicio de una faja separadora central (SR-11A);

  • VIII. Señal de sólo vuelta a la izquierda (SR-12);

  • IX. Señal de conserve su derecha (SR-13);

  • X. Señal de doble circulación (SR-14);

  • XI. Señal de altura libre restringida (SR-15);

  • XII. Señal de anchura libre restringida (SR-16);

  • XIII. Señal de peso restringido (SR-17);

  • XIV. Señal de prohibido rebasar (SR-18);

  • XV. Señal de parada prohibida (SR-19);

  • XVI. Señal de no parar ni de estacionarse (SR-20);

  • XVII. Señal de estacionamiento permitido en horario establecido (SR-21);

  • XVIII. Señal de prohibido estacionarse (SR-22);

  • XIX. Señal de prohibida la vuelta a la derecha (SR-23);

  • XX. Señal de prohibida la vuelta a la izquierda (SR-24);

  • XXI. Señal de prohibido el retorno (SR-25);

  • XXII. Señal de prohibido seguir de frente (SR-26);

  • XXIII. Señal de prohibido el paso a bicicletas, vehículos pesados y motocicletas (SR-27);

  • XXIV. Señal de prohibido el paso de vehículos de tracción animal (SR-28);

  • XXV. Señal de prohibido el paso de maquinaria agrícola (SR-29);

  • XXVI. Señal de prohibido el paso a bicicletas (SR-30);

  • XXVII. Señal de prohibido el paso de peatones (SR-31);

  • XXVIII. Señal de prohibido el paso de vehículos pesados (SR-32);

  • XXIX. Señal de prohibido el uso de señales acústicas (SR-33);

  • XXX. Señal de uso obligatorio de cinturón de seguridad (SR-34), y

  • XXXI. Señal de sentido de circulación del tránsito (SIG-11).

Artículo 10

Los dispositivos para el control del tránsito verticales informativos tendrán por objeto guiar y prevenir durante su recorrido al usuario de las vías federales.

Los dispositivos para el control del tránsito verticales turísticos y de servicios, tendrán por objeto informar a los usuarios la existencia de un servicio o de un lugar de interés turístico o recreativo.

Los dispositivos para el control del tránsito verticales diversos, tendrán por objeto encauzar y prevenir a los usuarios de las carreteras y vialidades urbanas, pudiendo ser dispositivos diversos que tienen por propósito indicar la existencia de objetos dentro del derecho de vía y bifurcaciones en la carretera o vialidad urbana, delinear sus características geométricas, así como advertir sobre la existencia de curvas cerradas, entre otras funciones.