Preguntas y Respuestas Sobre Derechos de Autor
La creatividad es la capacidad que tienen las personas para crear algo nuevo, original, como resultado de sus ideas, de su pensamiento.
Gracias a la capacidad creativa de algunas personas es que existen numerosos objetos que solucionan las necesidades o resuelven los problemas que otras tienen y no solo eso, existen creaciones que sirven para entretener o educar. De tal forma que la creatividad de unos cuantos produce beneficios para muchos, incluso para los países. Es por eso que las creaciones de la mente entran bajo la protección de la propiedad intelectual en la cual se encuentran comprendidos los inventos, las obras de arte, las obras literarias, entre otros. En este apartado hacemos referencia a las obras de arte y literarias.
Las obras de arte y literarias como cuentos, novelas, poemas, películas, pinturas, diseños de arquitectura, danza, obras de teatro, programas de cómputo, entre otros, son resultado de la capacidad creativa de sus autores. El derecho de la propiedad intelectual protege los derechos de los autores a través de los derechos de autor, y en virtud de ellos, los autores pueden disponer libremente de sus obras, es decir, pueden decidir si desean mantenerlas inéditas, publicarlas, heredarlas, comercializarlas o incluso si desean transferir derechos a terceros para que comercialicen con ellas.
Las obras artísticas y literarias así como su comercialización producen beneficios económicos no solo para los autores, sino para los involucrados en las industrias como es el caso de los productores, ejecutantes, actores, directores, representantes, entre otros y por ende el beneficio económico también es para los países.
Los derechos de autor, son derechos de propiedad intelectual consagrados y reconocidos por el artículo 27 de la Declaración Universal de Derechos Humanos, el cual dispone que toda persona tiene derecho a tomar parte libremente en la vida cultural de la comunidad, a gozar de las artes y a la protección de los intereses morales y materiales que le correspondan por razón de las producciones literarias o artísticas de que sea autora.
En México, la Ley Federal del Derecho de Autor, salvaguarda el acervo cultural de la Nación y protege los derechos de los autores, de los artistas, intérpretes, ejecutantes, editores, productores, en relación con sus obras literarias o artísticas otorgándoles derechos de carácter personal y patrimonial. La ley protege las obras desde el momento en que las mismas se plasman en un soporte material y el reconocimiento de los derechos de autor no requiere de registro, documento o formalidad alguna.
La creatividad puede ser una especie de “don” con el que se nace o bien puede ser el resultado de formación académica, de prácticas, de aciertos y errores. Se puede crear por pasión, por gusto, para solucionar algún problema, para cubrir alguna necesidad o bien para hacer la vida más fácil y divertida, sin dejar de lado los beneficios económicos que la creatividad trae consigo.
Existen personas que han creado obras que desean divulgar, compartir con los demás o bien que ya lo han hecho y tienen esa preocupación de que alguien más pueda hacer mal uso de ellas, como copiarlas, deformarlas u obtener algún lucro indebido. En esta sección presentamos preguntas y respuestas sobre derechos de autor con la intención de aclarar dudas que las personas puedan tener en relación con los derechos de autor.
¿Qué son los derechos de autor?
¿Quiénes son considerados autores?
¿Cuáles son los derechos de los cuales pueden gozar los creadores de obras literarias y artísticas?
¿Qué son los derechos morales sobre las obras literarias o artísticas?
¿Un autor puede decidir si sus obras son divulgadas?
¿Un autor puede oponerse a que su obra sea modificada?
¿Quién es el titular de los derechos morales tratándose de derechos de autor?
¿Qué son los derechos patrimoniales tratándose de derechos de autor?
¿Quiénes son titulares de los derechos patrimoniales?
¿Pueden transmitirse los derechos patrimoniales sobre una obra?
¿Qué obras son protegidas por los derechos de autor?
¿Qué no entra bajo la protección de derechos de autor?
¿Qué son las obras de dominio público?
¿Cómo se hacen del conocimiento público las obras?
¿Pueden ser usadas libremente las obras de autores anónimos?
¿Si las obras literarias o artísticas son publicadas en periódicos, revistas o transmitidas por radio, televisión u otros medios de difusión pierden su protección legal?
¿Ante quién se realiza el trámite de protección de derechos de autor de una obra?
¿Qué es el Instituto Nacional de Derechos de Autor (INDAUTOR)?
¿Qué es el Registro Público del Derecho de Autor?
¿Qué pasa si una obra literaria o artística protegida no se inscribe en el Registro Público del Derecho de Autor?
¿Cuáles son los requisitos para proteger una obra?
¿Cuánto cuesta registrar una obra?
¿Qué significan las abreviaturas D.R. y el símbolo ©?
¿Cuál es la vigencia de los derechos de autor?
¿Qué es una regalía?
¿Qué es una Sociedad de Gestión Colectiva?
¿Qué son los derechos conexos al derecho de autor?
¿Quiénes tienen derechos conexos a los derechos de autor?
¿Qué pasa cuando concluye la vigencia de los derechos patrimoniales de los derechos de autor?
¿Qué pasa si los derechos de autor son violados, esto es, si una obra artística o literaria se reproduce sin consentimiento del autor?
¿Si una obra es creada en virtud de una relación de trabajo, a quién pertenecen los derechos de autor?
A través de los derechos de autor el Estado reconoce a los creadores de obras literarias y artísticas otorgándoles protección para que puedan gozar de privilegios exclusivos de carácter personal y patrimonial.
Los autores son aquellas personas físicas que han creado una obra literaria y artística.
Los derechos exclusivos de los creadores de obras literarias y artísticas son los derechos morales y los derechos patrimoniales.
Los derechos morales son aquellos que corresponden al autor sobre la obra de su creación, estos derechos permiten al autor decidir si su obra ha de ser divulgada o mantenerse inédita y en caso de ser divulgada de qué forma se divulgará ya sea como obra anónima o seudónima. Además los derechos morales permiten al autor exigir el reconocimiento de su calidad de autor respecto de la obra por él creada, modificar su obra, oponerse a cualquier deformación o atentado a la misma que cause demérito o perjuicio a su reputación, o a retirar su obra del comercio.
Sí, los derechos morales permiten al autor decidir si sus obras son divulgadas o mantenerse inéditas.
Sí, los derechos morales facultan al autor de una obra a oponerse a la modificación de su obra.
El autor es el único, primigenio y perpetuo titular de los derechos morales sobre las obras de su creación. El derecho moral se considera unido al autor, es inalienable, imprescriptible, irrenunciable e inembargable.
Los derechos patrimoniales permiten al autor de una obra explotarla de manera exclusiva o de autorizar a otros su explotación.
Los titulares de los derechos patrimoniales son el autor de la obra, sus herederos o adquirentes por cualquier título (es decir por virtud de algún acto o negocio jurídico).
Sí, los derechos patrimoniales sobre una obra pueden transmitirse por medio de actos, contratos, convenios o licencias de uso, por escrito, de forma onerosa y temporal, estableciéndose el monto de la remuneración (regalía), el procedimiento para fijarla y los términos para su pago y en caso de que no se establezca, será determinada por los tribunales competentes.
Las obras que pertenecen a las ramas literaria, musical, dramática, pictórica, escultórica, arquitectónica, cinematográfica, fotográfica, así como los programas de radio, los programas de televisión, las caricaturas e historietas, los programas de cómputo, las obras de danza, las obras de arte aplicado que incluyen el diseño gráfico o textil y las obras de compilación integrada por las colecciones de obras como enciclopedias, antologías, siempre que dichas colecciones constituyan una creación intelectual, entran bajo la protección de los derechos de autor.
No pueden protegerse como derechos de autor:
- Las ideas, las fórmulas, soluciones, conceptos, métodos, sistemas, principios, descubrimientos, proceso o invenciones de cualquier tipo.
- El aprovechamiento industrial o comercial de las ideas contenidas en las obras.
- Los esquemas, planes o reglas para realizar actos mentales, juegos o negocios.
- Las letras, los dígitos y los colores aislados a menos que sean estilizados formando un dibujo original.
- Los nombres, títulos o frases aisladas.
- Los formatos o formularios en blanco para ser llenados.
- Los instructivos.
- Las reproducciones o imitaciones sin autorización de escudos, banderas emblemas de cualquier país, estado o municipio ni las denominaciones, siglas, símbolos o emblemas de organizaciones internacionales gubernamentales o de cualquier otra organización reconocida oficialmente.
- Los textos legislativos, administrativos o judiciales.
- El contenido informativo de las noticias.
- La información de uso común como los refranes, dichos y leyendas.
Las obras de dominio público son aquellas que pueden ser utilizadas libremente por cualquier persona.
Las obras podrán hacerse de conocimiento público cuando se hacen accesibles o se ponen al alcance de todas las personas en general, mediante su divulgación, publicación, comunicación, ejecución o representación, distribución o reproducción.
Sí, las obras de autores anónimos pueden ser usadas libremente siempre y cuando el autor no se dé a conocer.
No, si las obras literarias o artísticas son publicadas en medios de difusión como periódicos, revistas, radio, televisión u otros no pierden su protección legal.
El trámite de protección de derechos de autor de una obra se realiza ante el Instituto Nacional de Derechos de Autor (INDAUTOR) de forma presencial o por correo tradicional o mensajería.
El Instituto Nacional de Derechos de Autor es un órgano administrativo desconcentrado de la Secretaría de Cultura y es la autoridad administrativa en materia de derechos de autor y derechos conexos, sus funciones son proteger y fomentar el derecho de autor, promover la creación de obras literarias y artísticas, así como la cooperación internacional para la protección de derechos de autor y derechos conexos.
El Registro Público del Derecho de Autor da publicidad a las obras, actos y documentos a través de su inscripción.
Si una obra literaria o artística protegida no se inscribe en el Registro Público del Derecho de Autor, no pierde su protección.
Para proteger una obra el interesado deberá:
- Efectuar el pago de derechos.
- Llenar el formato de solicitud de registro de obra por duplicado.
- Presentar ante el Instituto Nacional de Derechos de Autor (INDAUTOR) dos ejemplares de la obra que se desea proteger.
El costo por registrar una obra es de $263.00, la tarifa está sujeta a actualizaciones.
Las abreviaturas D.R. significan Derechos Reservados y el símbolo © significa copyright, ambos pueden ser utilizados en las obras literarias o artísticas protegidas por derechos de autor.
Los derechos patrimoniales de los derechos de autor estarán vigentes durante la vida del autor y a partir de su muerte por 100 años más, cuando la obra pertenezca a varios coautores, los cien años se contarán a partir de la muerte del último coautor.
Una regalía es la contraprestación económica que percibe el autor y su causahabiente por la transmisión de su obra por cualquier medio. El importe de la regalía deberá ser convenida entre el autor o la Sociedad de Gestión Colectiva que lo represente y la persona que realice la transmisión. La regalía será pagada directamente por quien realice la transmisión al autor o a la Sociedad de Gestión Colectiva que lo represente.
Una Sociedad de Gestión Colectiva es una persona moral que tiene por objeto proteger a autores y titulares de derechos conexos, recaudar y entregar las cantidades que se generen a favor de los autores y titulares de derechos conexos. Esta sociedad se constituye sin ánimo de lucro y bajo lo establecido por la Ley Federal del Derechos de Autor.
Los derechos conexos al derecho de autor son aquellos derechos de los cuales gozan las personas que realizan actividades relacionadas con el uso de obras protegidas. Los derechos conexos pueden ser registrados ante el Instituto Nacional de Derechos de Autor (INDAUTOR) siguiendo el trámite para tal efecto.
Los artistas intérpretes o ejecutantes, los editores, los productores de fonogramas o videogramas y los organismos de radiodifusión gozan de derechos conexos y estarán protegidos por la Ley Federal del Derecho de Autor, los tratados internacionales en materia de derechos de autor y tratados suscritos y aprobados por México.
Al concluir la vigencia de los derechos patrimoniales, la obra pasará al dominio público.
El autor, los causahabientes, artistas intérpretes o ejecutantes, los editores, los productores de fonogramas o videogramas, los organismos de radiodifusión y todo aquel que sea titular de derechos reconocidos por la Ley Federal del Derecho de Autor, sus representantes o las Sociedades de Gestión Colectiva, podrán reclamar el pago de daños y perjuicios sin perjuicio de ejercitar las acciones civiles, penales o administrativas que resulten procedentes por la violación a los derechos reconocidos en la Ley.
La Ley Federal del Derecho de Autor dispone que si una obra es creada como consecuencia de una relación laboral en la cual exista un contrato individual de trabajo que conste por escrito, a falta de pacto en contrario, se presumirá que los derechos patrimoniales se dividen por partes iguales entre el patrón y el trabajador. Además el patrón podrá divulgar la obra sin autorización del trabajador pero el trabajador no podrá divulgar la obra sin autorización del patrón. Ahora bien si no existe contrato individual de trabajo por escrito, los derechos patrimoniales de la obra corresponden al trabajador.
Nota aclaratoria: Los supuestos previstos tratándose de derechos de autor son diversos y su configuración en la realidad puede variar y por ende dar lugar a consecuencias jurídicas distintas. Lo mencionado en este espacio es de carácter meramente informativo e ilustrativo.