Preguntas y Respuestas Sobre Garantía del Interés Fiscal
De acuerdo con el Código Fiscal de la Federación, los créditos fiscales son los ingresos que tiene derecho a percibir el Estado, ya sea la federación, los estados o los municipios, que provengan de contribuciones, aprovechamientos o sus accesorios.
Las autoridades fiscales, como el Servicio de Administración Tributaria (SAT), el Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS), el Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores (INFONAVIT), entre otras, en el ejercicio de sus facultades de comprobación, por ejemplo, en una visita domiciliaria o revisión de gabinete, podrán determinar créditos fiscales a cargo de los contribuyentes.
Así mismo, las autoridades fiscales tienen la facultad de exigir a los contribuyentes el pago de los créditos fiscales a su cargo, y podrán hacerlo a través del procedimiento administrativo de ejecución (PAE). En este procedimiento la autoridad podrá requerir el pago de los créditos fiscales a los contribuyentes, y si los contribuyentes no pagan o no acreditan haber pagado, la autoridad podrá practicar el embargo de bienes conforme a lo establecido en los Código Fiscal de la Federación y demás leyes que resulten aplicables.
Para evitar que la autoridad inicie el cobro coactivo de los créditos fiscales a través del procedimiento administrativo de ejecución, cuando soliciten prórroga en el pago de los créditos fiscales, entre otros casos establecidos en las leyes fiscales, los contribuyentes podrán otorgar garantías, asegurando de esa forma a la autoridad fiscal el futuro cumplimiento de los créditos o adeudos fiscales a su cargo.
Los contribuyentes suelen tener dudas acerca de cómo es que se otorga una garantía a favor del fisco, en qué casos se puede o debe garantizar el interés fiscal, si al otorgar una garantía queda pagado el adeudo, entre otras dudas. Con el objetivo de que los contribuyentes obtengan más información sobre este tema, a continuación, presentamos preguntas y respuestas sobre la garantía del interés fiscal prevista en el Código Fiscal de la Federación y en el Reglamento del Código Fiscal de la Federación.
Consideraciones previas: La garantía del interés fiscal se otorgará a favor de la Tesorería de la Federación, del organismo descentralizado que sea competente para cobrar coactivamente créditos fiscales, así como de las tesorerías o dependencias de los estados o municipios que de igual forma sean competentes para cobrar créditos fiscales, por lo que se recomienda consultar la legislación y la información respecto a la garantía del interés fiscal que las dependencias u organismos ponen a disposición del público
¿Qué es la garantía del interés fiscal?
¿En qué supuestos se constituye la garantía del interés fiscal?
¿Cuáles son las formas de garantizar el interés fiscal?
¿Qué deberá cubrir la garantía del interés fiscal?
¿Qué pasa si no se cubre el adeudo fiscal en el plazo de doce meses siguientes al otorgamiento de la garantía del interés fiscal?
¿Qué pasa si la garantía del interés fiscal no es suficiente al momento de su aceptación o posteriormente?
¿Qué pasa si el contribuyente a requerimiento de autoridad fiscal no amplía o sustituye la garantía del interés fiscal?
¿En qué casos podrá la autoridad perdonar el otorgamiento de la garantía del interés fiscal?
¿En qué casos podrá sustituirse la garantía del interés fiscal?
¿Se puede ampliar la garantía del interés fiscal?
¿Qué pasa si el contribuyente no amplía la garantía del interés fiscal?
¿Es posible garantizar el interés fiscal con dos medios de garantía?
¿Se puede disminuir la garantía del interés fiscal?
¿En qué casos procede la cancelación de la garantía del interés fiscal?
¿Puede la autoridad fiscal negar la cancelación de la garantía del interés fiscal?
Una garantía sirve para asegurar al acreedor el cumplimiento de una obligación por parte del deudor. La garantía del interés fiscal es otorgada por los contribuyentes a la autoridad fiscal para asegurar el cumplimiento de un crédito fiscal que no ha sido cubierto. Al otorgar la garantía el contribuyente evita el cobro coactivo del crédito fiscal, y la autoridad asegura el futuro cumplimiento de la obligación.
Los contribuyentes podrán garantizar el pago del crédito fiscal cuando soliciten:
- La suspensión del procedimiento administrativo de ejecución
- La suspensión del procedimiento administrativo de ejecución ante el Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa (TFJA) conforme a lo establecido en la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo
- Prórroga para de pago de créditos fiscales
- Que los créditos fiscales sean cubiertos en parcialidades
- La aplicación del producto
- En los demás casos que señalen la legislación fiscal aplicable
Los contribuyentes podrán garantizar el interés fiscal mediante:
- Depósito en dinero
- Carta de crédito
- Prenda
- Hipoteca
- Fianza otorgada por institución autorizada
- Obligación solidaria asumida por tercero con solvencia
- Embargo en la vía administrativa de bienes tangibles e inmuebles
- Títulos valor
- Cartera del propio contribuyente
La garantía del interés fiscal deberá comprender:
- Las contribuciones adeudadas actualizadas
- Los accesorios causados
- Los accesorios que se causen en los doce meses siguientes a su otorgamiento
Si el contribuyente no cubre el crédito fiscal en el plazo de doce meses siguientes al otorgamiento de la garantía, deberá actualizarse el importe del crédito cada año, y ampliarse la garantía para que se cubra el crédito actualizado y el importe de los recargos incluyendo los de los doce meses siguientes.
Si la garantía del interés fiscal no es suficiente al momento de su aceptación o posteriormente, la autoridad fiscal podrá exigir su ampliación.
Si el contribuyente a quien la autoridad fiscal le requirió la ampliación o sustitución de garantía, no lo hace, la autoridad fiscal procederá al secuestro o embargo de bienes para garantizar el interés fiscal.
El Código Fiscal de la Federación establece que en ningún caso la autoridad fiscal podrá dispensar el otorgamiento de garantía del interés fiscal.
Los contribuyentes podrán cambiar el medio para garantizar su adeudo fiscal. Por ejemplo, si el interés fiscal se había garantizado mediante prenda podrá cambiarse por hipoteca. Lo anterior siempre y cuando se reúnan los requisitos aplicables al tipo de garantía y esta sea suficiente para cubrir el importe actualizado y los accesorios que se causen en los doce meses siguientes.
Sí, la garantía del interés fiscal puede ampliarse en aquellos casos en los que los contribuyentes ya hayan otorgado garantía, sin embargo, esta no es suficiente para garantizar el adeudo fiscal.
Si el contribuyente no amplía la garantía del interés fiscal, la autoridad fiscal podrá iniciar el procedimiento administrativo de ejecución por la diferencia no garantizada de su adeudo fiscal.
Sí, el contribuyente podrá utilizar dos o más formas o medios para garantizar el interés fiscal, hasta que sea suficiente para asegurar el adeudo fiscal. Por ejemplo, puede otorgar prenda, hipoteca y títulos de crédito, siempre y cuando se reúnan los requisitos para cada medio de garantía y esas garantías sean suficientes para cubrir el adeudo actualizado y los accesorios que se causen en los doce meses siguientes.
Sí, el contribuyente podrá disminuir la garantía del interés fiscal cuando ha pagado parte de su adeudo fiscal o existe sentencia que confirma parcialmente el crédito fiscal.
La cancelación de la garantía del interés fiscal procede cuando:
- El crédito fiscal garantizado haya sido cubierto
- La resolución que dio origen al crédito fiscal garantizado quedó sin efectos
- El contribuyente ofreció la sustitución de garantía
- Cuando se cumpla la fecha de vigencia de la garantía
- Cuando así lo establezcan las disposiciones fiscales
Sí, la autoridad fiscal podrá negar la cancelación de la garantía del interés fiscal cuando:
- El contribuyente no haya pagado totalmente su adeudo fiscal
- No haya sido dejado sin efectos el crédito fiscal garantizado, por ejemplo, cuando el Tribunal Federal de Justicia Administrativa confirmó la validez de la resolución que determinó el crédito fiscal a cargo del contribuyente
Nota aclaratoria: Los supuestos previstos tratándose de la garantía del interés fiscal, son diversos y su configuración en la realidad puede variar y por ende dar lugar a consecuencias jurídicas distintas. Lo mencionado en este espacio es de carácter meramente informativo e ilustrativo.