Preguntas y Respuestas Sobre Revisión Electrónica
En México, las autoridades fiscales, cuentan con facultades para comprobar que los contribuyentes personas físicas o morales, se encuentran dando debido cumplimiento a sus obligaciones fiscales, derivadas de la relación tributaria.
Estas facultades de comprobación podrán ejercerlas las autoridades fiscales siguiendo los procedimientos que para tal efecto señalan las disposiciones fiscales aplicables. Ya que así lo dispone el propio artículo 16 Constitucional que en materia fiscal garantiza a los contribuyentes que no podrán ser molestados en su persona, familia, domicilio, papeles o posesiones, sino en virtud de mandamiento escrito de la autoridad competente, que funde y motive la causa legal del procedimiento.
En la práctica, los contribuyentes suelen referirse a las facultades de comprobación de las autoridades fiscales como auditorías fiscales, auditorías de Hacienda (Secretaría de Hacienda y Crédito Público), auditorías del SAT (Servicio de Administración Tributaria), auditoría del IMSS (Instituto Mexicano del Seguro Social), auditoría del INFONAVIT (Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores, por mencionar algunos ejemplos.
Estas facultades de comprobación o auditorías las lleva a cabo la autoridad fiscal competente a través de la visita domiciliaria, la revisión de gabinete o la revisión electrónica, esta última es a la que nos referimos en esta sección.
Las autoridades fiscales han adoptado el uso de tecnologías de la información, en sus relaciones con los contribuyentes, como es el caso de la firma electrónica (e.firma), el CFDI (facturación electrónica), el buzón tributario, entre otros.
De tal forma que como parte de esta evolución a partir de Septiembre de 2016, el Servicio de Administración Tributaria inició con la práctica de revisiones electrónicas para revisar el cumplimiento de las obligaciones fiscales de los contribuyentes. En este procedimiento de fiscalización desde el inicio de la revisión hasta su conclusión la autoridad fiscal hace uso de medios electrónicos.
Las autoridades fiscales justifican la práctica de estas revisiones electrónicas en el hecho de que el plazo para su conclusión es menor que tratándose de visitas domiciliarias o revisiones de gabinete, y garantizan un proceso más eficiente y transparente.
A continuación presentaremos preguntas y respuestas frecuentes que los contribuyentes tienen en relación con el procedimiento de revisión electrónica o auditoría electrónica.
¿Qué es la revisión electrónica?
¿Qué es una auditoría electrónica del SAT?
¿Qué es el buzón tributario?
¿Cómo inicia la revisión electrónica?
¿Qué es la resolución provisional?
¿Quiénes son sujetos de revisión electrónica?
¿Cuál es la definición de contribuyentes?
¿Cuál es la definición de responsables solidarios?
¿Qué son los terceros relacionados con los contribuyentes?
¿Cómo se desarrolla una revisión electrónica?
¿Cuándo una preliquidación adquiere el carácter de resolución definitiva en la revisión electrónica?
¿Qué puede hacer el contribuyente inconforme con la resolución definitiva o crédito fiscal que la autoridad fiscal determinó en la revisión de electrónica?
La revisión electrónica es una de las facultades de comprobación de la autoridad fiscal que consiste en la revisión vía electrónica de la información y documentación que ya obra en poder de la autoridad fiscal, es decir, que ya se encuentra en su sistema.
El objetivo de la revisión electrónica es verificar el cumplimiento de las obligaciones fiscales y aduaneras de los contribuyentes, responsables solidarios o terceros con ellos relacionados, analizando la información y documentación que obra en el sistema sobre uno o varios conceptos o contribuciones.
Una auditoría del SAT, se refiere a las facultades de comprobación ejercidas por las unidades administrativas competentes y dependientes del Servicio de Administración Tributaria, a través del buzón tributario, es decir, a través de Internet. En una auditoría electrónica, el SAT revisa y analiza los documentos digitales del contribuyente que integran su información sobre determinados conceptos o contribuciones.
El buzón tributario es asignado a las personas físicas y morales inscritas en el Registro Federal de Contribuyentes y es un sistema de comunicación electrónico ubicado en la página de Internet del Servicio de Administración Tributaria (SAT).
A través del buzón tributario, la autoridad fiscal podrá dar a conocer a los contribuyente actos y resoluciones administrativas que emita en documentos digitales. Y los contribuyentes presentarán promociones, solicitudes, avisos, atenderán requerimientos de la autoridad a través de documentos digitales, así mismo podrán realizar consultas sobre su situación fiscal.
La revisión electrónica inicia con el envío que hace el buzón tributario de un mensaje al correo electrónico del contribuyente en el cual le informa que tiene pendiente una notificación.
En ese caso, si el contribuyente abre el buzón tributario dentro de los tres días siguientes, se entiende hecha la notificación, si no, al cuarto día la notificación electrónica se tendrá por realizada.
Con la notificación de la resolución provisional a través del buzón tributario, se da inicio a la revisión electrónica.
La resolución provisional es el documento digital expedido por la autoridad fiscal después de haber realizado el análisis de la información y documentación que obra en su poder, sobre uno o más rubros, conceptos o contribuciones y que pertence al contribuyente, responsable solidario o tercero con ellos relacionado sujeto a revisión.
Los sujetos de la revisión electrónica pueden ser los contribuyentes, los responsables solidarios o los terceros relacionados con ellos.
Son contribuyentes las personas físicas o morales obligadas a pagar contribuciones de conformidad con la legislación fiscal aplicable.
Los responsables solidarios cumplen con las obligaciones fiscales del contribuyente de manera solidaria.
El Código Fiscal de la Federación en el artículo 26 enuncia a los responsables solidarios, siendo estos:
- Los retenedores de las contribuciones a cargo de los contribuyentes.
- Las personas que efectúan pagos provisionales por el contribuyente.
- Los liquidadores y síndicos de la sociedad.
- Los adquirentes de negociaciones.
- Quienes ejerzan la patria potestad o la tutela por las contribuciones a cargo de su representado.
- Los legatarios y los donatarios.
- Quienes voluntariamente asuman la responsabilidad solidaria.
- Los terceros que constituyan depósito, prenda o hipoteca para garantizar el interés fiscal.
- Los socios o accionistas en relación con las contribuciones por las actividades realizadas por la sociedad cuando tenían tal calidad.
- Las sociedades escindidas por las contribuciones causadas en relación con la transmisión de activos, pasivos y de capital transmitidos por la escindente.
- Las empresas residentes en México o en el extranjero que tengan un establecimiento permanente en el país.
- Las personas a quienes residentes en el extranjero les presten servicios personales subordinados o independientes.
- Los asociantes, respecto de las contribuciones por las actividades realizadas mediante la asociación en participación.
- Los albaceas o representantes de la sucesión por las contribuciones que se causaron durante el periodo de su encargo.
Son las personas físicas o morales relacionados con los contribuyentes en virtud de sus operaciones o actividades. Por ejemplo, clientes, proveedores o empleados del contribuyente.
En la revisión electrónica la autoridad fiscal a través del buzón tributario hace del conocimiento del contribuyente, del responsable solidario o del tercero relacionado que revisa, la resolución provisional y mediante la cual requiere al revisado para que en un plazo de 15 días hábiles siguientes a la notificación de esa resolución, manifieste lo que a su derecho convenga y proporcione la información y documentación mediante la cual desvirtúe las irregularidades advertidas o bien acredite el pago de las contribuciones y aprovechamientos presuntamente omitidos.
En ese plazo de 15 días, el revisado podrá optar por:
A. Aportar documentación, pruebas o información para aclarar las irregularidades y desvirtuar las observaciones de la autoridad.
Y en este caso con la información proporcionada la autoridad podrá:
- Realizar un segundo requerimiento al revisado quien tendrá 10 días para contestar ese requerimiento, o
- Solicitar información y documentación a un tercero.
Una vez que la autoridad cuenta con toda la información, dentro de 40 días hábiles emitirá y notificará la resolución determinante del crédito fiscal al revisado.
B. Corregir su situación fiscal, presentar sus declaraciones y realizar pagos adeudados.
C. Tramitar un acuerdo conclusivo a través de la Procuraduría de la Defensa del Contribuyente (PRODECON).
Ahora bien si el revisado no manifestó lo que a su derecho convenga, ni proporcionó la información o documentación mediante la cual desvirtúe las irregularidades contenidas en la resolución provisional, la misma adquiere el carácter de definitiva y entonces la autoridad podrá proceder a su cobro mediante el procedimiento administrativo de ejecución.
Una preliquidación o resolución provisional se considera definitiva en los casos siguientes:
- El revisado acepte voluntariamente los hechos o irregularidades advertidas por la autoridad fiscal en la resolución provisional.
- Cuando no atienda el requerimiento de información o documentación realizado por la autoridad fiscal.
- Cuando con la información que haya aportado a la autoridad fiscal no sean desvirtuados los hechos y omisiones contenidos en la resolución provisional.
El contribuyente revisado en contra de la resolución determinante del crédito fiscal podrá interponer optativamente los medios de defensa legales que pueden ser el recurso de revocación ante la propia autoridad o juicio contencioso administrativo ante el Tribunal Federal de Justicia Administrativa (TFJA).
Nota aclaratoria: Lo mencionado en este espacio es de carácter meramente informativo e ilustrativo.