Preguntas y Respuestas Sobre Teletrabajo
En México, antes de la reforma a la Ley Federal del Trabajo del 11 de enero de 2021, no se encontraba regulado el teletrabajo, sin embargo, ya la iniciativa había sido presentada en el año de 2018.
Tratándose del teletrabajo ya no es necesario que el trabajador se presente al establecimiento o establecimientos del patrón, sino que podrá realizar sus actividades desde su domicilio o bien en un domicilio elegido por él, como por ejemplo un local, con cibercafé, un coworking, etcétera, haciendo uso de las tecnologías de la información y la comunicación como el teléfono, la computadora, el Internet, entre otros. Sin embargo, no porque se den estas condiciones podemos hablar de teletrabajo, sino para que se trate de teletrabajo será necesario además que el patrón y el trabajador celebren un contrato de teletrabajo de forma voluntaria y por escrito en el cual se establezcan las condiciones, los derechos y obligaciones de ambos.
Así mismo la reforma contempla que la modalidad de teletrabajo formará parte del contrato colectivo de trabajo que exista entre sindicatos y patrones.
De conformidad con la reforma, la Secretaría del Trabajo y Previsión Social (STPS), dispondrá de un plazo de 18 meses contados a partir de la entrada en vigor del decreto en materia de teletrabajo para publicar una Norma Oficial Mexicana que rija las obligaciones de los patrones en materia de seguridad y salud en el trabajo tratándose de teletrabajo, considerando los factores ergonómicos, psicosociales y otros riesgos que pudieran afectar la vida, la integridad física o la salud de los trabajadores en la modalidad de teletrabajo.
En cumplimiento a lo anterior, el 15 de julio de 2022 fue publicado en el Diario Oficial de la Federación el PROY-NOM-037-STPS-2022 con la finalidad de que los interesados dentro de los 60 días naturales siguientes a la fecha de publicación, presenten sus comentarios al Comité Consultivo Nacional de Normalización de Seguridad y Salud en el Trabajo. Concluido el plazo, la autoridad llevará a cabo un análisis de los comentarios y elaborará un proyecto de respuestas el cual será sometido a un análisis. Posteriormente, la NOM-037, se publicará en el Diario Oficial de la Federación y entrará en vigor a los 180 días naturales posteriores a su publicación.
Desafortunadamente el teletrabajo no puede aplicarse a todos los trabajadores ya que algunos realizan actividades de trabajo que no pueden efectuarse desde el hogar ni mediante el uso de las tecnologías de la información y la comunicación, por lo que se hace forzoso que su trabajo sea realizado de forma presencial.
De igual forma, algunos trabajadores tampoco están o estarán en posibilidad de cambiar a la modalidad de teletrabajo por no contar con un domicilio en el cual puedan desarrollar sus actividades en condiciones de seguridad y salud en el trabajo.
Trabajadores, patrones, sindicatos, tienen dudas y preguntas sobre el teletrabajo, tales como las condiciones de esta modalidad, las obligaciones y derechos, seguridad social, entre otras, a continuación presentamos las respuestas a esas preguntas frecuentes.
¿Qué es el trabajo a domicilio?
¿Qué es el teletrabajo?
¿Quién es un teletrabajador?
¿Cuáles son las Tecnologías de la Información y la Comunicación (TICs) que se utilizan en el teletrabajo?
¿Cuál deberá ser el contenido del contrato de teletrabajo?
¿Qué es la NOM-037-STPS-2023?
¿Cuáles son las obligaciones especiales de los patrones en la modalidad de teletrabajo?
¿Cuáles son las obligaciones de los patrones en la modalidad de teletrabajo de conformidad con la NOM-037-STPS-2023?
¿El patrón está obligado a pagar el Internet, el teléfono y la electricidad al trabajador contratado bajo la modalidad de teletrabajo?
¿El patrón debe dar de alta en el Seguro Social al trabajador contratado bajo la modalidad de teletrabajo?
¿El trabajador contratado bajo la modalidad de teletrabajo, tiene derecho a desconectarse de Internet?
¿Cuáles son las obligaciones especiales de los trabajadores en la modalidad de teletrabajo?
¿Cuáles son las obligaciones de los teletrabajadores de conformidad con la NOM-037-STPS-2023?
¿En la modalidad de teletrabajo, puede el patrón supervisar el trabajo utilizando cámaras de video y micrófonos?
¿Qué condiciones se deben cumplir en el teletrabajo para evitar riesgos de trabajo por agentes físicos?
¿Qué condiciones se deben cumplir en el teletrabajo para evitar riesgos de trabajo por factores de riesgo ergonómico?
¿Qué condiciones se deben cumplir en el teletrabajo para evitar riesgos de trabajo por factores de riesgo psicosociales?
¿En qué consiste la capacitación y adiestramiento del teletrabajo?
El trabajo a domicilio es el que se ejecuta de forma habitual para un patrón, en el domicilio del trabajador o en un local libremente elegido por él, sin la vigilancia ni la dirección inmediata de quien proporciona el trabajo.
El teletrabajo es una forma de organización laboral subordinada, en la cual el trabajador realiza actividades remuneradas en lugares distintos al establecimiento o establecimientos del patrón utilizando tecnologías de la información y comunicación para el contacto y mando entre él y el patrón.
El teletrabajador es la persona que:
- Trabaja bajo la modalidad de teletrabajo, es decir, ha celebrado con el patrón un contrato de trabajo bajo esa modalidad
- Presta su servicio personal, remunerado y subordinado en lugar distinto a las instalaciones de la empresa o fuente de trabajo del patrón
- Utiliza las tecnologías de la información y comunicación
De conformidad con la Ley Federal del Trabajo, se considerarán como tecnologías de la información y la comunicación en el teletrabajo, aquellas herramientas que tienen como propósito facilitar las tareas y las funciones en los centros de trabajo, así como aquellas que se necesitan para gestionar y transformar la información como son:
- Servicios de información y comunicación
- Infraestructura
- Software
- Redes
- Aplicaciones
- Componentes Tecnológicos
El contrato de teletrabajo deberá contener:
- Nombre, nacionalidad, sexo, estado civil, CURP, RFC y domicilio del trabjador y patrón.
- Naturaleza y características del trabajo.
- Monto del salario, fecha y lugar o forma de pago.
- El equipo de insumos de trabajo y las obligaciones de seguridad y salud del trabajador.
- Descripción y monto que el patrón pagará al trabajador por concepto de servicios en el domicilio relacionados con el teletrabajo.
- Mecanismos de contacto y supervisión entre el trabajador y el patrón, duración y distribución de horarios, siempre que no excedan los máximos legales.
- Las demás estipulaciones que convengan las partes.
La NOM-037-STPS-2023, conocida como NOM de Teletrabajo es el instrumento legal para regular las condiciones de seguridad y salud en el teletrabajo. La NOM, contiene las obligaciones de los patrones y de las personas teletrabajadoras; las condiciones para evitar riesgos de trabajo provocados por agentes físicos, ergonómicos y psicosociales; capacitación y adiestramiento; los organismos de inspección y evaluación de las condiciones de seguridad y salud; el procedimiento para la evaluación; y la vigilancia.
Los patrones tratándose de teletrabajo, tendrán las siguientes obligaciones especiales:
- Proporcionar equipos necesarios para el teletrabajo como equipo de cómputo, sillas ergonómicas, impresoras, etcétera.
- Proporcionar instalación de los equipos necesarios para el trabajo.
- Dar mantenimiento a los equipos necesarios para el teletrabajo.
- Recibir oportunamente el teletrabajo.
- Pagar los salarios en la forma y fechas establecidas.
- Pagar los servicios de telecomunicación como Internet y teléfono, y la parte proporcional de electricidad.
- Registrar los insumos entregados a los teletrabajadores.
- Implementar mecanismos de seguridad de la información y datos utilizados por los trabajadores.
- Respetar el derecho a la desconexión de los trabajadores al término de la jornada laboral.
- Inscribir a los trabajadores en el régimen de seguridad social.
- Establecer los mecanismos de capacitación y asesoría necesarios para garantizar la adaptación, aprendizaje y uso adecuado de las tecnologías de la información de los trabajadores.
Adicionalmente a las obligaciones establecidas en la Ley Federal del Trabajo y de acuerdo con la NOM-037-STPS-2023, los patrones estarán obligados a:
- Contar con un listado actualizado de los teletrabajadores.
- Establecer por escrito, implementar, mantener y difundir entre los teletrabajadores una política de teletrabajo.
- Informar a los teletrabajadores y a la comisión de seguridad e higiene del centro de trabajo, sobre los riesgos relacionados con el teletrabajo y la posible exposición a agentes y factores de riesgo ergonómicos y psicosociales.
- Contar con la validación de la lista de verificación de las condiciones de seguridad y salud en el teletrabajo y evaluación de los posibles riesgos.
- Establecer y documentar el proceso de implementación del teletrabajo.
- Proporcionar a los teletrabajadores silla ergonómica, insumos para envío de información digital o impresión de esta.
- Establecer y documentar programas y la manera de proporcionar mantenimiento en condiciones de seguridad para los equipos de las TIC proporcionados a los teletrabajadores.
- Proporcionar a los teletrabajadores capacitación al menos una vez al año, sobre las condiciones de seguridad y salud.
- Establecer mecanismos de reversibilidad para modificar la modalidad de teletrabajo a trabajo presencial, cuando el teletrabajador informe de alguna condición o alteración a las condiciones de seguridad y salud en el trabajo que justifique su regreso al trabajo presencial.
- Contar con mecanismos de atención para casos de violencia familiar que consideren el retorno a la modalidad presencial de manera temporal o permanente.
- Brindar el apoyo y las facilidades necesarias para que las personas trabajadoras bajo la modalidad de teletrabajo participen en la Comisión de Seguridad e Higiene o en la Comisión Mixta de capacitación, adiestramiento y productividad.
Los patrones estarán en cumplimiento cuando atiendan las obligaciones establecidas en la Ley Federal del Trabajo, así como las antes mencionadas.
Sí, el patrón está obligado a pagar los servicios de Internet, telefonía y la parte proporcional del servicio de electricidad al trabajador contratado bajo la modalidad de teletrabajo.
Sí, el patrón está obligado a proporcionar seguridad social al trabajador contratado bajo la modalidad de teletrabajo.
El trabajador contratado bajo la modalidad de teletrabajo tiene derecho a la desconexión digital laboral, es decir, el teletrabajador no tiene la obligación de estar conectado a Internet, atender videoconferencias, llamadas, correos electrónicos, mensajería instantánea, fuera del horario laboral.
Las obligaciones especiales de los trabajadores bajo la modalidad de trabajo son las siguientes:
- Tener el mayor cuidado en la guarda y conservación de los equipos, materiales y útiles que reciban del patrón.
- Informar oportunamente los costos de los servicios de telecomunicaciones como Internet y teléfono, y del consumo de electricidad derivados del teletrabajo.
- Obedecer las disposiciones de seguridad y salud en el trabajo establecidas por el patrón.
- Utilizar los mecanismos y sistemas operativos para la supervisión de sus actividades.
- Atender las políticas y mecanismos de protección de información y datos utilizados en el desempeño de sus actividades.
Adicionalmente a las obligaciones establecidas en la Ley Federal del Trabajo y de acuerdo con la NOM-037-STPS-2023, las personas trabajadoras bajo la modalidad de teletrabajo estarán obligados a:
- Brindar a la Comisión de Seguridad e Higiene, las facilidades por escrito para una comprobación física de las condiciones de seguridad y salud en el teletrabajo.
- Cumplir con la política de trabajo.
- Informar al patrón y a la Comisión de Seguridad e Higiene sobre cualquier alteración de las condiciones de seguridad y salud en el trabajo o caso de fuerza mayor que impidan el desarrollo del teletrabajo.
- Resguardar y conservar los equipos (incluidos los de cómputo), materiales, útiles y mobiliario ergonómico que en su caso y de acuerdo con las necesidades de su puesto o actividad les proporcione el patrón para realizar el teletrabajo en su lugar de trabajo.
- Observar las disposiciones en materia de seguridad y salud en el trabajo y someterse a los exámenes médicos, de acuerdo con lo que establezca la NOM-030-STPS-2009.
- Atender las políticas y mecanismos de protección de datos e información establecidos por el patrón en el desempeño de sus actividades como persona trabajadora bajo la modalidad de teletrabajo.
- Informar al patrón por escrito y con antelación cualquier cambio de domicilio definitivo o temporal, al lugar de teletrabajo previamente acordado a fin de que se realicen las gestiones para comprobar que el nuevo lugar de trabajo propuestos satisface los requerimientos para que ahí se desarrolle el teletrabajo.
- Participar en los procesos de información de riesgos relacionados con sus actividades de Teletrabajo y de capacitación que proporcione el patrón.
- Avisar al patrón y a la Comisión de Seguridad e Higiene de los riesgos de trabajo que sufra.
Los patrones sólo podrán utilizar mecanismos, sistemas operativos y otras tecnologías para supervisar el teletrabajo, garantizando el derecho a la intimidad, la privacidad y la protección de datos personales de los trabajadores bajo la modalidad de teletrabajo.
Los patrones podrán usar cámaras de video y micrófonos para supervisar el teletrabajo solamente:
- De forma extraordinaria
- Cuando la naturaleza de las actividades desempeñadas por el trabajador bajo la modalidad de teletrabajo lo requiera
Para evitar riesgos de trabajo provocados por agentes físicos, se requiere contar con un área de trabajo limpia, ordenada, iluminada, con temperatura y ventilación agradable, y con un nivel de ruido que no impida la concentración del teletrabajador para realizar su trabajo.
Para evitar riesgos de trabajo provocados por factores de riesgo ergonómico, se deberá disponer de un lugar de trabajo que le permita al teletrabajador estar cómodo al realizar sus actividades, de manera que se evite que espalda, hombros o cuello acumulen tensiones. Por lo que deberá de contar con escritorio, silla y aditamentos ergonómicos o posturales.
Para evitar riesgos de trabajo provocados por factores de riesgo psicosocial, se deberá:
- Disponer de un espacio físico que de preferencia permita al teletrabajador tener privacidad durante su jornada laboral.
- Observar una perspectiva de género que permita al teletrabajador conciliar el trabajo con la vida familiar y personal.
- Contar con mecanismos de atención a casos de violencia familiar que afecten al teletrabajador
- Respetar el derecho a la desconexión de las personas teletrabajadoras al término de la jornada laboral.
El patrón deberá de proporcionar a los teletrabajadores capacitación y adiestramiento, que podrá llevarse a cabo de forma remota, presencial o mixta y consistirá en:
- El reconocimiento de peligros en el lugar de trabajo.
- En la comprensión de la política de teletrabajo.
- Conocimientos necesarios para el manejo de las Tecnologías de la Información y Comunicación para el teletrabajo.