Derecho Mercantil
En México, el Derecho Mercantil al igual que el Derecho Civil pertenece al Derecho Privado. Existen uno al lado del otro, de forma separada ya que el Derecho Civil regula las relaciones jurídicas privadas en general y el Derecho Mercantil regula las relaciones jurídicas más específicas, aquellas que se dan entre comerciantes y las actividades que se dan en el comercio.
El Derecho Mercantil se define como el conjunto de normas jurídicas que regulan a las personas, las relaciones, los actos y las cosas que tienen que ver con el comercio.
En este sentido, es importante definir cuáles son las disposiciones aplicables en materia de derecho mercantil, quiénes son considerados como comerciantes para efectos del derecho mercantil y qué son los actos de comercio, entre otros temas comprendidos por esta rama del derecho.
Disposiciones Aplicables
En México, los actos de comercio, son regulados por el Código de Comercio y demás leyes mercantiles y a falta de disposiciones en estas leyes, serán aplicables las disposiciones contenidas en el Código Civil Federal.
Algunas de estas leyes mercantiles son: Ley de Comercio Exterior; Ley de Concursos Mercantiles; Ley de Instituciones de Crédito; Ley General de Sociedades Mercantiles; Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito; Ley Sobre el Contrato de Seguro, entre otras.
Comerciantes
De acuerdo con el Código de Comercio se consideran comerciantes tanto las personas físicas y morales con las siguientes consideraciones:
- Las personas que de acuerdo con la ley tienen capacidad para contratar y obligarse, que hagan del comercio su ocupación ordinaria y a quienes las leyes no les prohíben expresamente la profesión de comercio.
- Las sociedades constituidas conforme a las leyes mercantiles.
- Las sociedades extranjeras, sus agencias y sucursales, que ejerzan actos de comercio en México.
Esto es, los comerciantes son aquellas personas físicas o morales que hacen del comercio su profesión habitual. No obstante ello, se puede dar el supuesto de que cualquier persona física o moral con o sin establecimiento físico, eventual o accidentalmente, realice alguna operación de comercio y aunque no sea considerada en derecho como comerciante, por el hecho de realizar esa operación de comercio, quedaría sujeta a las leyes mercantiles.
Los comerciantes tienen como obligaciones legales: inscribir en el Registro Público de Comercio los documentos cuya autenticidad deba hacerse notoria; mantener un sistema de contabilidad; y conservar la correspondencia relacionada con el giro de comerciante.
Actos de Comercio
Los actos de comercio son aquellos actos jurídicos celebrados por personas físicas o morales, comerciantes o no, que produzcan efectos jurídicos regulados por el derecho mercantil.
El Código de Comercio enuncia cuáles son los actos de comercio contemplados por la ley. Los reproducimos a continuación:
- Las adquisiciones, enajenaciones y alquileres verificados con propósito de especulación comercial, de mantenimientos, artículos, muebles o mercaderías, en estado natural, después de trabajados o labrados;
- Las compras y ventas de bienes inmuebles, cuando se hagan con propósito de especulación comercial;
- Las compras y ventas de porciones, acciones y obligaciones de las sociedades mercantiles;
- Los contratos relativos y obligaciones del Estado u otros títulos de crédito corrientes en el comercio;
- Las empresas de abastecimientos y suministros;
- Las empresas de construcciones, y trabajos públicos y privados;
- Las empresas de fábricas y manufacturas;
- Las empresas de trasportes de personas o cosas, por tierra o por agua; y las empresas de turismo;
- Las librerías, y las empresas editoriales y tipográficas;
- Las empresas de comisiones, de agencias, de oficinas de negocios comerciales, casas de empeño y establecimientos de ventas en pública almoneda;
- Las empresas de espectáculos públicos;
- Las operaciones de comisión mercantil;
- Las operaciones de mediación de negocios mercantiles;
- Las operaciones de bancos;
- Todos los contratos relativos al comercio marítimo y a la navegación interior y exterior;
- Los contratos de seguros de toda especie;
- Los depósitos por causa de comercio;
- Los depósitos en los almacenes generales y todas las operaciones hechas sobre los certificados de depósito y bonos de prenda.
- Los cheques, letras de cambio o remesas de dinero de una plaza a otra.
- Los vales u otros títulos a la orden o al portador, y las obligaciones de los comerciantes, a no ser que se pruebe que se derivan de una causa extraña al comercio;
- Las obligaciones entre comerciantes y banqueros, si no son de naturaleza esencialmente civil;
- Los contratos y obligaciones de los empleados de los comerciantes en lo que concierne al comercio del negociante que los tiene a su servicio;
- La enajenación que el propietario o el cultivador hagan de los productos de su finca o de su cultivo;
- Las operaciones contenidas en la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito;
- Cualesquiera otros actos de naturaleza análoga a los expresados.
En caso de duda si un acto es de comercio o no, un árbitro judicial será quien lo determine. Por otro lado, no se consideran actos de comercio la compra de artículos para uso o consumo del comerciante o de su familia.
Registro Público de Comercio
El Registro Público de Comercio es una institución de la cual no se puede prescindir en el Derecho Mercantil, toda vez que los comerciantes están obligados a inscribir los documentos que deben hacerse notorios, como por ejemplo la escritura constitutiva tratándose de sociedades mercantiles, algunas clases de contratos y demás actos mercantiles en los casos que así lo establezca la ley.
Contratos Mercantiles
Los contratos mercantiles son los convenios que producen o transfieren obligaciones y derechos de naturaleza mercantil.
Entre los contratos mercantiles regulados por las disposiciones de naturaleza mercantil encontramos: agencia, cesión de créditos comerciales, comisión mercantil, concesión mercantil, consignación mercantil, compraventa mercantil, permuta mercantil, diversos contratos de seguro, diversos contratos de transporte, depósito mercantil, fianza, fideicomiso, garantía, suministro, tiempo compartido y otros.
Comercio Electrónico
En los actos de comercio y en la formación de los mismos puedan emplearse medios electrónicos, ópticos o de cualquier otra tecnología.
En los actos de comercio electrónico se aplicarán las disposiciones del Código de Comercio, además de lo dispuesto en los Tratados Internacionales de los que México sea parte.
Además las actividades que se celebren con motivo del comercio electrónico, se someterán en su interpretación y aplicación a los principios de neutralidad tecnológica, autonomía de la voluntad, compatibilidad internacional y equivalencia funcional del mensaje de datos con documentos no electrónicos y de la firma electrónica en relación con la firma autógrafa.
Sociedades Mercantiles
Las Sociedades Mercantiles son reconocidas como personas morales, sujetos de derecho con capacidad jurídica, patrimonio, nombre, domicilio y nacionalidad propios, distintos de la persona de los socios que la integran.
Las Sociedades Mercantiles son aquellas que se constituyan en alguna de las formas reconocidas por la Ley General de Sociedades Mercantiles y podrán realizar los actos de comercio necesarios para el cumplimiento de su objeto social, salvo lo expresamente prohibido por las leyes y los estatutos sociales.
Son Sociedades Mercantiles reconocidas por la Ley General de Sociedades Mercantiles: la Sociedad en Nombre Colectivo; la Sociedad en Comandita Simple; la Sociedad de Responsabilidad Limitada; la Sociedad Anónima; la Sociedad en Comandita por Acciones; la Sociedad Cooperativa; y la Sociedad por Acciones Simplificada.
Las Sociedades Mercantiles deberán constituirse mediante contrato social otorgado en escritura, ante notario o corredor público e inscribirse en el Registro Público de Comercio para que produzcan efectos legales y sean reconocidos por terceros.
La Ley General de Sociedades Mercantiles establece disposiciones comunes aplicables a todos los tipos de sociedades como aquellas que se refieren a los requisitos de la escritura constitutiva, la razón o denominación social, el domicilio, el objeto social, la forma de administrar la sociedad, la representación de la sociedad, entre otros, pero también dispone de apartados aplicables específicamente a cada uno de los tipos de sociedades.
Sociedades Irregulares
Las sociedades irregulares son aquellas que no cumplen los requisitos exigidos por la ley en cuanto a su constitución y funcionamiento. Por ejemplo, aquellas que no se hacen constar en escritura constitutiva, que no se han constituido ante notario público o bien que la escritura no se encuentra inscrita en el Registro Público de Comercio. No obstante su constitución irregular, estas sociedades gozan de personalidad jurídica distinta de la de los socios que las constituyen. Y las relaciones internas de estas sociedades se regirán por el contrato social respectivo, y en su defecto por la Ley General de Sociedades Mercantiles según la clase de sociedad de que se trate.
En el caso de terceros que hayan contratado con una sociedad irregular, no sabiendo que dicha sociedad tiene tal carácter, podrán exigirle el cumplimiento de las obligaciones a los representantes de esa sociedad, además de la responsabilidad penal en que pudieran haber incurrido dichos representantes cuando los terceros resulten perjudicados.
Títulos y Operaciones de Crédito
Los títulos de crédito reconocidos por la ley son: el pagaré, la letra de cambio, el cheque, el certificado de depósito y bono de prenda.
Los títulos de crédito son actos de comercio, cosas mercantiles y son los documentos necesarios para ejercitar el derecho literal que en ellos se consigna. Este derecho literal hace referencia al derecho y a la obligación contenidos en el texto del documento. Por ejemplo, el derecho que tiene el beneficiario de un pagaré a que le sea pagada la cantidad a que se ha obligado el suscriptor del mismo.
Los títulos de crédito pueden transmitirse de una persona a otra, a esto se le conoce como circulación, la cual se realiza a través del endoso y mediante la entrega material del documento.
La emisión, expedición, endoso, aval, aceptación y demás operaciones que se consignen en los títulos de crédito son considerados como actos de comercio.
Los títulos de crédito son independientes del contrato que les haya dado origen, de tal forma que si un contrato que le dió origen a un título de crédito es afectado de nulidad, no por ello el título es considerado nulo.
La ley establece cuáles son los elementos, requisitos, emisión, circulaciones, derechos y obligaciones de los beneficiarios y de los emisores de los títulos de crédito. Así como los presupuestos, requisitos y acciones procesales para el caso de incumplimiento.
Los títulos y operaciones de crédito, se rigen por lo dispuesto en la Ley de Títulos y Operaciones de Crédito, por la legislación mercantil general, por los usos bancarios y mercantiles; y por Código Civil del Distrito Federal.
Concurso Mercantil
Mediante el procedimiento de concurso mercantil, se declara en concurso al comerciante que ha incumplido con sus obligaciones de pago a dos o más acreedores distintos y bajo las condiciones previstas en la Ley de Concursos Mercantiles.
El procedimiento de concurso mercantil puede ser solicitado por: el propio comerciante, el acreedor o el Ministerio Público.
Mediante este procedimiento se busca evitar que el incumplimiento de las obligaciones de pago del comerciante ponga en riesgo la existencia de la empresa, y que además se lesione a los acreedores, a sus clientes, proveedores y empleados.
El procedimiento de concurso mercantil comprende dos fases, la etapa de conciliación y la etapa de quiebra. Mediante la fase de conciliación, el objetivo es la conservación de la empresa del comerciante mediante un convenio que suscriba con los acreedores reconocidos. La finalidad de la quiebra es la venta de la empresa del comerciante, de sus unidades productivas o de los bienes que la integran para el pago a los acreedores reconocidos.
El procedimiento de concurso mercantil es regulado por la Ley de Concursos Mercantiles, el Código de Comercio; la legislación mercantil; los Usos Mercantiles Especiales y Generales; el Código Federal de Procedimientos Civiles; y el Código Civil en Materia Federal.