Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Chiapas
› Título Primero - De los Derechos Humanos en Chiapas
› Capítulo III - De la Igualdad de las Personas y la Equidad de Género

› Artículo 8o.

Última Reforma DOF 10-04-2024

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Artículo 8o.

En el Estado de Chiapas se garantiza:

  • I. Que todas las personas son iguales ante la ley y que no habrá diversidad de tratamiento por razón de raza, color, sexo, idioma, religión, opinión política posición económica, origen étnico o social, lugar de nacimiento, o de cualquier otra índole o condición.

  • II. La libertad para decidir sobre el número y espaciamiento de los hijos.

  • III. El derecho de las mujeres embarazadas al pago del 50% de los gastos derivados del embarazo y parto de quien indiquen como el padre.

  • IV. El derecho de la mujer a conservar la custodia de los hijos menores de edad, en caso de separación y abandono, mientras se resuelva la custodia legal.

  • V. El derecho de las mujeres al menaje del hogar y a permanecer en el domicilio conyugal en caso de separación o abandono.

  • VI. El derecho de toda persona con discapacidad a vivir en un entorno adecuado con las condiciones necesarias para desarrollarse de manera independiente. A tener acceso a la educación, a contar con un empleo, a que se reconozca su personalidad jurídica y a gozar de sus derechos políticos electorales.

  • VII. El derecho de todas las mujeres que habitan en Chiapas a la protección efectiva contra todo tipo de violencia. incluyendo la violencia en procesos electorales y post-electorales en donde las mujeres pasen a ejercer una función pública.