Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Chiapas
› Título Primero - De los Derechos Humanos en Chiapas
› Capítulo IV - De las Políticas para la Protección de los Derechos
› Artículo 9o.
Última Reforma DOF 10-04-2024
El Estado de Chiapas impulsará políticas dirigidas a garantizar el derecho de toda persona a:
I. Un medio ambiente adecuado que garantice su bienestar en un entorno de desarrollo sustentable.
II. La protección del desarrollo de su familia.
III. Recibir los servicios de seguridad social.
IV. La satisfacción de los derechos económicos, sociales y culturales, propios de su dignidad para el desarrollo de su personalidad.
V. Al trabajo; a su libre elección y desarrollo en condiciones equitativas y satisfactorias, y a la protección contra el desempleo para garantizar su subsistencia digna y la de su familia.
VI. Al descanso, al disfrute del tiempo libre, a una limitación razonable de la duración del trabajo y a vacaciones periódicas pagadas, de acuerdo a la ley respectiva.
VII. A un nivel de vida adecuado que le asegure, así como a su familia, la salud y el bienestar, la alimentación, el vestido, la vivienda, la asistencia médica y los servicios sociales necesarios.
VIII. A igual protección social durante toda su niñez, sin importar el estado civil de sus padres. La maternidad y la infancia tienen derecho a cuidados y asistencia especiales.
IX. A la educación de calidad. El Estado impartirá educación inicial, preescolar, primaria, secundaria y media superior. La educación preescolar, primaria y secundaria conforman la educación básica; ésta y la media superior serán obligatorias. La instrucción técnica y profesional habrá de ser generalizada; toda persona tendrá igual acceso a los estudios superiores en función de los méritos respectivos.
X. A tomar parte libremente en la vida cultural de la comunidad, a gozar de las artes y a participar en el progreso científico y en los beneficios que de él resulten.
XI. A la protección de los intereses morales y materiales que le correspondan por razón de las producciones científicas, literarias o artísticas de que sea autora.
XII. A que se establezca un orden social en el que los derechos y libertades proclamados en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y en esta Constitución particular, se hagan plenamente efectivos
XIII. A la cultura física y a la práctica del deporte.
XIV. La prevención, protección y atención para el cumplimiento de una vida libre de violencia política para las mujeres en la entidad.
XV. Al acceso y plena disposición del agua para consumo personal y doméstico en forma suficiente, potable y salubre a fin de no poner en riesgo su salud y supervivencia, en condiciones de igualdad y no discriminación.
XVI. La atención médica y servicios de salud con enfoque humanizado, intercultural y seguro durante el embarazo, parto y puerperio de las mujeres y para los recién nacidos.
XVII. La movilidad en condiciones de seguridad vial, accesibilidad, eficiencia, sostenibilidad, calidad, inclusión e igualdad.
El Estado promoverá el desarrollo integral de las personas jóvenes, a través de políticas públicas con enfoque multidisciplinario, que propicien su inclusión en el ámbito político, social, económico y cultural.
(ADICIÓN PUBLICADA MEDIANTE P.O. NÚM. 235, SEGUNDA SECCIÓN, DE FECHA 27 DE JULIO DE 2022. DECRETO NÚMERO 166)
La ley establecerá los mecanismos para garantizar este derecho.
(ADICIÓN PUBLICADA MEDIANTE P.O. NÚM. 337 DE FECHA 20 DE MARZO DE 2024. DECRETO NÚMERO 279)
(ADICIÓN PUBLICADA MEDIANTE P.O. NÚM. 352 DE FECHA 26 DE JUNIO DE 2024. DECRETO NÚMERO 339)