Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Chiapas
› Título Primero - De los Derechos Humanos en Chiapas
› Capítulo VI - Del Combate a la Pobreza

› Artículos 11 al 13

Última Reforma DOF 10-04-2024

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Artículo 11

El Estado establecerá e implementará políticas públicas con el propósito de erradicar la pobreza extrema, elevar el índice de desarrollo humano y la calidad de vida de sus habitantes.

Artículo 12

Las políticas públicas del Estado y los Municipios de Chiapas, tendrán como prioridad:

  • I.- Erradicar la pobreza extrema y el hambre.

  • II.- Cubrir la demanda de educación básica e incrementar el acceso a la educación media y superior.

  • III.- Promover la igualdad plena entre todas las personas.

  • IV.- Implementar programas de salud que reduzcan la mortalidad infantil y materna, combatan el virus de la inmunodeficiencia humana, las enfermedades endémicas, epidémicas y de trasmisión por vectores; procurando otorgar servicios de salud de calidad, mediante el ejercicio responsable y profesional de la medicina.

  • V.- Garantizar la protección de los recursos naturales, el acceso al agua potable, el saneamiento y los servicios básicos; así también, como la implementación de las medidas necesarias para reducir la emisión de gases de efecto invernadero.

  • VI.- Garantizar el acceso a viviendas seguras y asequibles, en especial para los grupos en situación de desigualdad, así como mejorar la infraestructura de los asentamientos humanos marginales.

Los planes de desarrollo estatal y municipal, establecerán mecanismos e instrumentos para alcanzar los objetivos descritos, en concordancia con el Plan Nacional de Desarrollo y los lineamientos internacionales adoptados por México.

Artículo 13

El Estado y sus ayuntamientos están obligados a reparar los daños causados por violaciones a Derechos Humanos.