Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Chiapas
› Título Primero - De los Derechos Humanos en Chiapas
› Capítulo V - De los Derechos de la Niñez y la Adolescencia
› Artículo 10
Última Reforma DOF 10-04-2024
El Estado de Chiapas protegerá y garantizará a la niñez y adolescencia su derecho:
I. A la educación.
II. A la protección contra la explotación infantil, en cualquiera de sus formas: trabajo, matrimonio, pornografía, violencia, esclavitud, y prostitución.
III. A tener una vida digna, libre de violencia física o mental.
IV. A la información y a expresarse libremente.
V. A tener un hogar y una familia.
VI. A tener acceso a la cultura y las artes.
El Estado está obligado a adoptar medidas protectoras y procedimientos eficaces a favor de la niñez. Deberá proteger a la niñez contra el matrimonio y toda forma de unión forzada.
Se prohíbe cualquier medio de trabajo, explotación y pornografía infantil; trata de personas.