Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Chiapas
› Título Primero - De los Derechos Humanos en Chiapas
› Capítulo V - De los Derechos de la Niñez y la Adolescencia

› Artículo 10

Última Reforma DOF 10-04-2024

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Artículo 10

El Estado de Chiapas protegerá y garantizará a la niñez y adolescencia su derecho:

  • I. A la educación.

  • II. A la protección contra la explotación infantil, en cualquiera de sus formas: trabajo, matrimonio, pornografía, violencia, esclavitud, y prostitución.

  • III. A tener una vida digna, libre de violencia física o mental.

  • IV. A la información y a expresarse libremente.

  • V. A tener un hogar y una familia.

  • VI. A tener acceso a la cultura y las artes.

El Estado está obligado a adoptar medidas protectoras y procedimientos eficaces a favor de la niñez. Deberá proteger a la niñez contra el matrimonio y toda forma de unión forzada.

Se prohíbe cualquier medio de trabajo, explotación y pornografía infantil; trata de personas.