Constitución Política del Estado de Guanajuato
› Título Quinto - De la División de Poderes
› Capítulo Tercero - Del Poder Ejecutivo
› Sección Segunda - De las Dependencias y Paraestatales del Ejecutivo

› Artículo 80

Última Reforma DOF 21-08-2023

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Artículo 80

Para el despacho de los asuntos a cargo del Poder Ejecutivo, el Gobernador del Estado contará con las Dependencias y Paraestatales señaladas en la Ley de la materia, la cual establecerá las atribuciones, forma de organización y facultades de sus Titulares.

Dicha ley determinará las formas y modalidades que correspondan, para observar el principio de paridad de género en los nombramientos de titulares de las Dependencias y Paraestatales.

(ADICIONADO, P.O. 24 DE AGOSTO DE 2020)

En la integración de los organismos autónomos se observará el mismo principio.

(ADICIONADO, P.O. 24 DE AGOSTO DE 2020)

La función conciliatoria entre trabajadores y patrones estará a cargo del Centro de Conciliación especializado e imparcial, mismo que contará con personalidad jurídica, plena autonomía técnica, operativa, presupuestaria, de decisión y de gestión, así como patrimonio propio; y se regirá por los principios de certeza, independencia, legalidad, imparcialidad, confiabilidad, eficacia, objetividad, profesionalismo, transparencia y publicidad. Su integración y funcionamiento se determinará en la Ley correspondiente.

(REFORMADO, P.O. 26 DE ABRIL DE 2018)