Constitución Política del Estado de Guanajuato

Sección Segunda - De las Dependencias del Ejecutivo
  • ARTÍCULO 80. Para el despacho de los asuntos a cargo del Poder Ejecutivo, el Gobernador del Estado contará con las Dependencias señaladas en la Ley de la materia, la cual establecerá las atribuciones, forma de organización y facultades de sus Titulares.

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  • ARTÍCULO 81. La Ley organizará al Ministerio Público, cuyos servidores serán nombrados y removidos por el Poder Ejecutivo. El Ministerio Público estará presidido por un Procurador General de Justicia, nombrado por el titular del Poder Ejecutivo, con la ratificación del Congreso del Estado. En tanto el Congreso apruebe el nombramiento, el titular del Poder Ejecutivo podrá designar un encargado de despacho, en los términos que establezca la Ley. (Párrafo reformado. P.O. 24 de diciembre de 1996) El Ministerio Público contará con instituciones especializadas en la procuración de justicia para adolescentes, cuya estructura, atribuciones y funcionamiento se determinarán en la Ley. (Párrafo adicionado. P.O. 16 de junio de 2006) Para ser Procurador General de Justicia se deben reunir los requisitos que señala el artículo 86 de esta Constitución.

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