Constitución Política del Estado de Jalisco
› Título Sexto
› Capítulo V - Del Tribunal de Arbitraje y Escalafón

› Artículo 72

Última Reforma DOF 14-03-2024

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Artículo 72

Corresponde al Tribunal de Arbitraje y Escalafón conocer de las controversias que se susciten entre el Estado, los municipios, los organismos descentralizados y empresas de participación mayoritaria de ambos, con sus servidores, con motivo de las relaciones de trabajo y se regirán por la Ley para los Servidores Públicos del Estado de Jalisco y sus Municipios, por todas las demás leyes y reglamentos de la materia, con excepción de las controversias relativas a las relaciones de trabajo de los servidores públicos integrantes del Poder Judicial del Estado, del Tribunal Electoral, del Tribunal de Justicia Administrativa y del Instituto Electoral del Estado.

La Ley para los Servidores Públicos del Estado de Jalisco y sus Municipios, establecerá las normas para su organización y funcionamiento, así como los requisitos que deban tener los servidores públicos que presten sus servicios en dicho Tribunal.