Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Tabasco
› Título I - Del Estado y sus Habitantes
› Capítulo II - De los Derechos Humanos
› Artículos 2o. al 3o.
Última Reforma DOF 15-11-2023
El Estado de Tabasco se constituye como un Estado Social y Democrático de Derecho que promueve la igualdad de oportunidades. El respeto a la dignidad de las personas, a sus derechos y libertades, es el fundamento del orden y la paz social.
En su territorio, todas las personas gozarán de los derechos humanos reconocidos en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en los Tratados Internacionales de los que el Estado Mexicano sea parte y esta Constitución.
(REFORMADO P.O. EXTRAORDINARIO NO. 84 13 DE SEPTIEMBRE DE 2013)
Las normas jurídicas relativas a estos derechos se interpretarán de conformidad con los ordenamientos antes invocados, favoreciendo en todo tiempo a las personas la protección más amplia.
(REFORMADO P.O. EXTRAORDINARIO NO. 84 13 DE SEPTIEMBRE DE 2013)
Todas las autoridades, en el ámbito de sus competencias, tienen la obligación de promover, respetar, proteger y garantizar los derechos humanos de conformidad con los principios de universalidad, interdependencia, indivisibilidad y progresividad. En consecuencia, el Estado deberá prevenir, investigar, sancionar y reparar las violaciones a los derechos humanos en los términos que establezca la ley.
(REFORMADO P.O. EXTRAORDINARIO NO. 84 13 DE SEPTIEMBRE DE 2013)
En el Estado de Tabasco:
(REFORMADO P.O. EXTRAORDINARIO NO. 84 13 DE SEPTIEMBRE DE 2013)
I. Los derechos fundamentales reconocidos en esta Constitución sólo pueden ser restringidos con fundamento en una ley del Congreso del Estado. Esta respetará el contenido esencial de los derechos humanos;
II. Toda persona tiene derecho a que se respete su vida;
III. Toda persona tiene derecho a que se respete su integridad física, psíquica y moral;
IV. Toda persona tiene derecho a la libertad y a la seguridad;
V. Nadie puede ser sometido a esclavitud o servidumbre, y tanto éstas, como la trata de personas, están prohibidas en todas sus formas;
VI. Toda persona tiene derecho a usar y disfrutar de sus bienes. La ley puede subordinar tal uso y disfrute al interés social. Ninguna persona puede ser privada de sus bienes, excepto mediante el pago de indemnización justa, por razones de utilidad pública o de interés social y en los casos y según las formas establecidas por la ley;
VII. Toda persona que se halle en el territorio del Estado de Tabasco tiene derecho a circular por el mismo y a residir en él con sujeción a las disposiciones legales;
VIII. Todas las personas son iguales ante la ley. En consecuencia, tienen derecho sin discriminación a igual protección o beneficio de la ley. Queda prohibida en el Estado toda forma de discriminación motivada por origen étnico o nacional, el género, la edad, la lengua o idioma, religión, costumbre, opiniones, preferencias, condición social, salud, estado civil o cualquier otra que atente contra la dignidad humana y tenga por objeto anular o menoscabar los derechos y las libertades de las personas;
IX. Toda persona tiene derecho a ser oída, con las debidas garantías y dentro de un plazo razonable, por un juez o tribunal competente, independiente e imparcial, establecido con anterioridad por la ley, en la sustanciación de cualquier acusación penal formulada contra ella, o para la determinación de sus derechos y obligaciones de orden civil, laboral, fiscal, administrativo o de cualquier otro carácter;
X. A nadie podrá imponerse pena o medida de seguridad, o ser condenado por acciones u omisiones que en el momento de cometerse no fueran delitos según el derecho vigente. Tampoco se puede imponer pena más grave que la aplicable en el momento de la comisión del delito. Si con posterioridad a la comisión del delito la ley dispone la imposición de una pena más leve o cuando la ley suprima un tipo penal, el sentenciado se beneficiará de ello;
XI. Toda persona relacionada con la comisión de un delito tendrá el derecho a que se presuma su inocencia mientras no se declare su responsabilidad mediante sentencia emitida por el juez de la causa;
XII. Son derechos de las víctimas u ofendidos el que se les haga justicia; al que se les repare el daño; y a recibir el apoyo necesario del Estado para el restablecimiento de su salud física y psíquica, así como de su situación laboral, en la forma en que determinen las leyes;
XIII. Toda persona tiene derecho a ser indemnizada conforme a la ley en caso de haber sido condenada en sentencia firme por error judicial;
XIV. Toda persona tiene derecho a la protección de su vida privada, su familia, su domicilio, su correspondencia, su honra, su reputación y su dignidad;
XV. Toda persona tiene derecho a la libertad de conciencia y de religión;
XVI. Toda persona tiene derecho a la libertad de pensamiento y de expresión. Este derecho comprende la libertad de buscar, recibir y difundir informaciones e ideas de toda índole. La manifestación de las ideas no será objeto de inquisición judicial o administrativa, sino en el caso de que ataque a la moral, los derechos de terceras personas, provoque algún delito, o perturbe el orden público;
XVII. El estado y los municipios garantizarán el derecho de acceso libre y gratuito a internet; a tal efecto, en los términos de la ley, establecerán los mecanismos y políticas públicas necesarias para asegurar progresivamente la efectividad de este derecho;
XVIII. Toda persona afectada por informaciones inexactas o agravantes emitidas en su perjuicio a través de medios de difusión tiene derecho a efectuar por el mismo órgano de difusión su rectificación o respuesta en las condiciones que establezca la ley;
XIX. Se reconoce el derecho de reunión pacífica y sin armas. El ejercicio de tal derecho sólo puede estar sujeto a las restricciones previstas por la ley, que sean necesarias en una sociedad democrática, en interés de la seguridad, orden, salud o moral públicos, o los derechos y libertades de las demás personas;
XX. Todas las personas tienen derecho a asociarse libremente con fines ideológicos, religiosos, políticos, económicos, laborales, sociales, culturales, deportivos, o de cualquier otra índole, siendo lícito.
XXI. Se reconoce el derecho de las personas a contraer matrimonio y fundar una familia;
XXII. Toda persona tiene derecho a decidir de manera libre, responsable e informada sobre el número y el espaciamiento de sus hijos e hijas. Su cuidado y crianza es un derecho de los padres y madres, y una obligación que a ellos les incumbe;
XXIII. El Estado garantizará el respeto, la protección, acceso y libre ejercicio del derecho a la salud reproductiva de las personas que residen en Tabasco;
XXIV. Toda persona tiene derecho a un nombre propio y a los apellidos de su padre y madre o al de uno de ellos;
XXV. Todo niño, niña o adolescente, sin discriminación, tiene derecho a las medidas de protección que requiere por parte de su familia, de la sociedad y del Estado;
XXVI. Los hombres y las mujeres deben tener formal y materialmente derechos iguales. Las leyes deberán garantizar la igualdad en el derecho vigente y procurar su implantación en la costumbre social, particularmente en la familia, en la educación y en el lugar de trabajo;
XXVII. Las leyes y políticas públicas deben procurar la eliminación de las desigualdades sociales que afectan a las personas con discapacidad;
XXVIII. Toda persona tiene derecho a un procedimiento judicial ante los jueces o tribunales locales competentes para proteger los derechos y libertades que la Constitución y las leyes del estado le reconocen. Las autoridades deberán privilegiar la solución del conflicto sobre los formalismos procedimentales, siempre que no se afecte la igualdad entre las partes, el debido proceso u otros derechos en los juicios o procedimientos seguidos en forma de juicio;
XXIX. Los poderes públicos del Estado procurarán que los derechos humanos se respeten en las relaciones entre particulares;
XXX. Toda persona tiene derecho a la protección de la salud física y mental. La Ley definirá las bases y modalidades para el acceso a los servicios de salud del Estado y establecerá la concurrencia con los municipios en materia de salubridad local;
XXXI. Toda persona tiene derecho a la cultura física y a la práctica del deporte. Corresponde al estado y a los municipios su promoción, fomento y estímulo;
XXXII. Toda persona tiene derecho a recibir educación obligatoria, laica y gratuita por parte del Estado y los municipios de Tabasco, la que estará orientada hacia el pleno desarrollo de la personalidad humana y del sentido de su dignidad, y el respeto a los derechos humanos y las libertades fundamentales;
XXXIII. Toda persona tiene derecho al acceso a la cultura y al disfrute de los bienes y servicios que prestan el Estado y los municipios en la materia, así como al ejercicio de sus derechos culturales.El Estado deberá asegurar el pleno ejercicio de este derecho mediante la conservación, el desarrollo y la difusión de la ciencia y la cultura;
XXXIV. Toda persona tiene derecho al trabajo digno y socialmente útil; al efecto, se promoverán la creación de empleos y la organización social para el trabajo, conforme a la ley;
XXXV. Toda persona y su familia tienen derecho a disfrutar de vivienda adecuada, digna y decorosa;
XXXVI. Toda persona tiene derecho a la alimentación nutritiva, suficiente y de calidad. El Estado adoptará medidas para mejorar los métodos, conservación y distribución de alimentos mediante la plena utilización de conocimiento técnico y científico;
XXXVII. Toda persona tiene derecho al acceso, disposición y saneamiento de agua para consumo personal y doméstico en forma suficiente, salubre, aceptable y asequible;
XXXVIII. Cualquier persona en situación de necesidad que no tenga la capacidad de valerse por sí mismo tendrá derecho a la asistencia del Estado, y a la provisión de los medios indispensables para una vida digna;
XXXIX. Toda persona tiene derecho a un ambiente saludable y equilibrado en el Estado de Tabasco. Las autoridades instrumentarán y aplicarán, en el ámbito de su competencia, planes, programas y acciones destinadas a: la preservación, aprovechamiento racional, protección y resarcimiento de los recursos naturales, de la flora y la fauna existente en su territorio; prevenir, evitar y castigar toda forma de contaminación ambiental; y promover el uso de energías alternativas. El estado y los municipios realizarán asimismo acciones de prevención y control de cambio climático. La ciudadanía tiene la obligación y el derecho de contribuir, participar y exigir la preservación, restauración y el equilibrio ecológico, disponiendo libremente de la acción popular para denunciar cualquier daño o deterioro ambiental ante el Estado o los Ayuntamientos;
XL. El Estado promoverá, mediante leyes y políticas públicas que la práctica social y el desempeño de las personas dedicadas al servicio público se apeguen a códigos de conducta y valores éticos que combatan la corrupción; además de la expedición de leyes que la castiguen severamente, con el fin de que toda persona pueda aspirar a una vida libre de corrupción; y
XLI. Toda persona tiene derecho a la seguridad social.
(REFORMADO P.O. EXTRAORDINARIO NO. 84 13 DE SEPTIEMBRE DE 2013)
(REFORMADO P.O. EXTRAORDINARIO NO. 84 13 DE SEPTIEMBRE DE 2013)
(REFORMADO P.O. EXTRAORDINARIO NO. 84 13 DE SEPTIEMBRE DE 2013)
(REFORMADO P.O. EXTRAORDINARIO NO. 84 13 DE SEPTIEMBRE DE 2013)
(REFORMADO P.O. EXTRAORDINARIO NO. 84 13 DE SEPTIEMBRE DE 2013)
(REFORMADO P.O. EXTRAORDINARIO NO. 84 13 DE SEPTIEMBRE DE 2013)
(REFORMADO P.O. EXTRAORDINARIO NO. 84 13 DE SEPTIEMBRE DE 2013)
(REFORMADO P.O. EXTRAORDINARIO NO. 84 13 DE SEPTIEMBRE DE 2013)
(REFORMADO P.O. EXTRAORDINARIO NO. 84 13 DE SEPTIEMBRE DE 2013)
(REFORMADO P.O. EXTRAORDINARIO NO. 84 13 DE SEPTIEMBRE DE 2013)
(REFORMADO P.O. 8469 SPTO. F 04 DE NOVIEMBRE DE 2023)
(REFORMADO P.O. EXTRAORDINARIO NO. 84 13 DE SEPTIEMBRE DE 2013)
(REFORMADO P.O. EXTRAORDINARIO NO. 84 13 DE SEPTIEMBRE DE 2013)
(REFORMADO P.O. EXTRAORDINARIO NO. 84 13 DE SEPTIEMBRE DE 2013)
(REFORMADO P.O. EXTRAORDINARIO NO. 84 13 DE SEPTIEMBRE DE 2013)
(REFORMADO P.O. EXTRAORDINARIO NO. 84 13 DE SEPTIEMBRE DE 2013)
(REFORMADO P.O. 8469 SPTO. F 04 DE NOVIEMBRE DE 2023)
(REFORMADO P.O. EXTRAORDINARIO NO. 84 13 DE SEPTIEMBRE DE 2013)
(REFORMADO P.O. EXTRAORDINARIO NO. 84 13 DE SEPTIEMBRE DE 2013)
(REFORMADO P.O. EXTRAORDINARIO NO. 84 13 DE SEPTIEMBRE DE 2013)
(REFORMADO P.O. 8469 SPTO. F 04 DE NOVIEMBRE DE 2023)
(REFORMADO P.O. EXTRAORDINARIO NO. 84 13 DE SEPTIEMBRE DE 2013)
(REFORMADO P.O. EXTRAORDINARIO NO. 84 13 DE SEPTIEMBRE DE 2013)
(REFORMADO P.O. EXTRAORDINARIO NO. 84 13 DE SEPTIEMBRE DE 2013)
(REFORMADO P.O. 8469 SPTO. F 04 DE NOVIEMBRE DE 2023)
(REFORMADO P.O. EXTRAORDINARIO NO. 84 13 DE SEPTIEMBRE DE 2013)
(REFORMADO P.O. EXTRAORDINARIO NO. 84 13 DE SEPTIEMBRE DE 2013)
(REFORMADO P.O. 8469 SPTO. F 04 DE NOVIEMBRE DE 2023)
(REFORMADO P.O. EXTRAORDINARIO NO. 84 13 DE SEPTIEMBRE DE 2013)
(REFORMADO P.O. 8469 SPTO. F 04 DE NOVIEMBRE DE 2023)
(REFORMADO P.O. EXTRAORDINARIO NO. 84 13 DE SEPTIEMBRE DE 2013)
(REFORMADO P.O. EXTRAORDINARIO NO. 84 13 DE SEPTIEMBRE DE 2013)
(REFORMADO P.O. EXTRAORDINARIO NO. 84 13 DE SEPTIEMBRE DE 2013)
(REFORMADO P.O. 8008 SPTO. F 05 DE JUNIO DE 2019)
(REFORMADO P.O. EXTRAORDINARIO NO. 84 13 DE SEPTIEMBRE DE 2013)
(REFORMADO P.O. EXTRAORDINARIO NO. 84 13 DE SEPTIEMBRE DE 2013)
(REFORMADO P.O. EXTRAORDINARIO NO. 84 13 DE SEPTIEMBRE DE 2013)
(REFORMADO P.O. EXTRAORDINARIO NO. 84 13 DE SEPTIEMBRE DE 2013)
(REFORMADO P.O. EXTRAORDINARIO NO. 84 13 DE SEPTIEMBRE DE 2013)
(REFORMADO P.O. EXTRAORDINARIO NO. 84 13 DE SEPTIEMBRE DE 2013)
(REFORMADO P.O. EXTRAORDINARIO NO. 84 13 DE SEPTIEMBRE DE 2013)
(REFORMADO P.O. EXTRAORDINARIO NO. 84 13 DE SEPTIEMBRE DE 2013)
(REFORMADO P.O. EXTRAORDINARIO NO. 84 13 DE SEPTIEMBRE DE 2013)
(REFORMADO P.O. EXTRAORDINARIO NO. 84 13 DE SEPTIEMBRE DE 2013)
(REFORMADO P.O. EXTRAORDINARIO NO. 84 13 DE SEPTIEMBRE DE 2013)
(REFORMADO P.O. 8469 SPTO. F 04 DE NOVIEMBRE DE 2023)
(REFORMADO P.O. EXTRAORDINARIO NO. 84 13 DE SEPTIEMBRE DE 2013)
(REFORMADO P.O. 8469 SPTO. F 04 DE NOVIEMBRE DE 2023)
(REFORMADO P.O. EXTRAORDINARIO NO. 84 13 DE SEPTIEMBRE DE 2013)
(REFORMADO P.O. EXTRAORDINARIO NO. 84 13 DE SEPTIEMBRE DE 2013)
Los derechos que establece esta Constitución, serán entendidos como enunciativos y no limitativos de otros derechos contemplados en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, las leyes del Congreso de la Unión que emanen de ella y todos los tratados que estén de acuerdo con la misma, celebrados y ratificados por el estado mexicano.
(REFORMADO P.O. EXTRAORDINARIO NO. 84 13 DE SEPTIEMBRE DE 2013)
El Estado de Tabasco, en el marco de distribución de competencias establecido en el artículo 124 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y con fundamento en los artículos 1 y 133 de la misma, se obliga a respetar y hacer respetar a las personas migrantes y, en general, a las extranjeras que estén sometidas a su jurisdicción, todos sus derechos humanos y a tomar las medidas necesarias para proteger, con carácter preferente, los siguientes:
(REFORMADO P.O. 8469 SPTO. F 04 DE NOVIEMBRE DE 2023)
(REFORMADO P.O. EXTRAORDINARIO NO. 84 13 DE SEPTIEMBRE DE 2013)
I. Derecho a la vida, a la libertad y a la seguridad de su persona; II. Derecho a la igualdad y a la no discriminación; III. Derecho a la vida familiar;
IV. Derecho a la protección integral a los niños, niñas y adolescentes extranjeros no acompañados; y V. Derecho de acceso a la justicia y al debido proceso.
(REFORMADO P.O. EXTRAORDINARIO NO. 84 13 DE SEPTIEMBRE DE 2013)
(REFORMADO P.O. 8469 SPTO. F 04 DE NOVIEMBRE DE 2023)
Asimismo, el Estado garantizará la libertad de circulación y de establecimiento que asiste a la población trabajadora migrante dentro del territorio estatal.
(REFORMADO P.O. 8469 SPTO. F 04 DE NOVIEMBRE DE 2023)
(REFORMADO P.O. EXTRAORDINARIO NO. 84 13 DE SEPTIEMBRE DE 2013)
(REFORMADO P.O. 8469 SPTO. F 04 DE NOVIEMBRE DE 2023)
(REFORMADO P.O. EXTRAORDINARIO NO. 84 13 DE SEPTIEMBRE DE 2013)
(REFORMADO, 11 DE NOVIEMBRE DE 2003)
Artículo 3o.El Estado de Tabasco reconoce expresamente en términos del artículo 2 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, que como parte de la nación mexicana tiene una composición pluricultural, sustentada en la diversidad de pueblos y comunidades indígenas que se encuentran asentados y conviven en su territorio.
Se reconoce a los pueblos y comunidades indígenas establecidos en el Estado, su derecho a la libre determinación, mismo que se ejercerá en un marco constitucional de autonomía que asegure la unidad estatal y nacional. En consecuencia tendrán autonomía para:
(REFORMADO P.O. EXTRAORDINARIO NO. 84 13 DE SEPTIEMBRE DE 2013)
I. Conservar y mejorar el control sobre su hábitat;
II. Preservar y enriquecer su lengua sin limitación alguna;
III. Decidir sus formas internas de convivencia y organización social, económica, política y cultural;
IV. Elegir de acuerdo con sus normas, procedimientos y prácticas tradicionales, a las autoridades o representantes para el ejercicio de sus formas propias de gobierno interno, observando el principio de paridad de género conforme a las normas aplicables, en un marco que respete el pacto federal y la soberanía del Estado;
V. De acuerdo con sus normas, procedimientos y prácticas tradicionales, elegir en cada pueblo o comunidad a una persona indígena que los represente ante el ayuntamiento, debiendo alternarse el género en cada elección sucesiva. La persona electa tendrá derecho a voz en las sesiones del cabildo en que se traten asuntos relacionados con la población correspondiente, así como las demás facultades y obligaciones que las leyes secundarias le confieran;
VI. Aplicar sus sistemas normativos en la regulación y resolución de sus conflictos internos, sujetándose a los principios generales de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos respetando a las garantías individuales, a los derechos humanos y, de manera relevante, la dignidad de mujeres, niños, niñas, adolescentes y personas adultas mayores. Las leyes secundarias establecerán los casos y procedimientos de validación por la autoridad judicial correspondiente; y
VII. Acceder, con respeto a las formas y modalidades de propiedad y tenencia de la tierra establecidas en la Constitución federal y en las leyes de la materia, así como a los derechos adquiridos por terceras personas o por integrantes de las comunidades, al uso y disfrute preferente de los recursos naturales de los lugares que habitan y ocupan las comunidades, salvo aquéllos que corresponden a las áreas estratégicas. Para tales efectos, las comunidades podrán asociarse en términos de ley.
(REFORMADO P.O. EXTRAORDINARIO NO. 84 13 DE SEPTIEMBRE DE 2013)
(REFORMADO P.O. EXTRAORDINARIO NO. 84 13 DE SEPTIEMBRE DE 2013)
(REFORMADO P.O. EXTRAORDINARIO NO. 84 13 DE SEPTIEMBRE DE 2013)
(REFORMADO P.O. 8469 SPTO. F 04 DE NOVIEMBRE DE 2023)
(REFORMADO P.O. 7806 SPTO “B” 28 DE JUNIO DE 2017)
(REFORMADO P.O. EXTRAORDINARIO NO. 84 13 DE SEPTIEMBRE DE 2013)
(REFORMADO P.O. 8469 SPTO. F 04 DE NOVIEMBRE DE 2023)
(REFORMADO P.O. EXTRAORDINARIO NO. 84 13 DE SEPTIEMBRE DE 2013)
(REFORMADO P.O. 8469 SPTO. F 04 DE NOVIEMBRE DE 2023)
(REFORMADO P.O. EXTRAORDINARIO NO. 84 13 DE SEPTIEMBRE DE 2013)
(REFORMADO P.O. 8469 SPTO. F 04 DE NOVIEMBRE DE 2023)
(REFORMADO P.O. EXTRAORDINARIO NO. 84 13 DE SEPTIEMBRE DE 2013)
También se les reconoce su derecho a tener acceso pleno a la jurisdicción del Estado, por lo que en todo procedimiento y juicio en que una de las partes o ambas sea una comunidad o una persona indígena, las autoridades respectivas deberán considerar sus costumbres y especificidades culturales. En consecuencia, tienen en todo tiempo el derecho a ser asistidos por intérpretes y defensores que tengan conocimiento en su lengua, dialecto y cultura.
(REFORMADO P.O. 8469 SPTO. F 04 DE NOVIEMBRE DE 2023)
(REFORMADO P.O. EXTRAORDINARIO NO. 84 13 DE SEPTIEMBRE DE 2013)
Los gobiernos estatal y municipales garantizarán que los y las habitantes de los pueblos o comunidades indígenas, tengan acceso en igualdad de condiciones a los servicios de salud, por lo que independientemente de los programas establecidos en el sistema nacional o estatal, procurarán aprovechar la medicina tradicional y apoyar la nutrición de las personas indígenas, mediante programas de alimentación, en especial para la población infantil.
(REFORMADO P.O. 8469 SPTO. F 04 DE NOVIEMBRE DE 2023)
(REFORMADO P.O. EXTRAORDINARIO NO. 84 13 DE SEPTIEMBRE DE 2013)
El Estado apoyará el desarrollo y promoción de los conocimientos y la medicina tradicional indígena.
(REFORMADO P.O. EXTRAORDINARIO NO. 84 13 DE SEPTIEMBRE DE 2013)
Los pueblos o comunidades indígenas tendrán derecho a que el Estado garantice el mejoramiento de las condiciones de sus espacios, para la convivencia y recreación, mediante acciones que faciliten el acceso al financiamiento público y privado, para la construcción o mejoramiento de sus viviendas.
(REFORMADO P.O. EXTRAORDINARIO NO. 84 13 DE SEPTIEMBRE DE 2013)
El Estado deberá facilitar, en los programas de educación básica, la enseñanza bilingüe en los pueblos y comunidades indígenas reconocidos en el Estado de Tabasco.
(REFORMADO P.O. EXTRAORDINARIO NO. 84 13 DE SEPTIEMBRE DE 2013)
El Estado fomentará el eficaz ejercicio de los derechos de uso, disfrute y aprovechamiento sustentable de los recursos naturales, flora y fauna silvestres de las comunidades indígenas, en los términos y con las modalidades que se establecen en el artículo 27 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y las leyes aplicables respectivas.
(REFORMADO P.O. EXTRAORDINARIO NO. 84 13 DE SEPTIEMBRE DE 2013)
El Estado, con la participación de las comunidades indígenas, instrumentará los planes y programas necesarios para impulsar su desarrollo socioeconómico.
(REFORMADO P.O. EXTRAORDINARIO NO. 84 13 DE SEPTIEMBRE DE 2013)
Las leyes secundarias, atendiendo lo señalado en los cuatro primeros párrafos del artículo 2° de la Constitución federal y en esta Constitución, reconocerán a los pueblos y comunidades indígenas existentes en la entidad su ubicación dentro del territorio estatal, así como los lineamientos a que se sujetarán los derechos que como tales se les reconoce. Dichas leyes deberán ser traducidas, impresas y publicadas en las diversas lenguas de los pueblos o comunidades indígenas de que se trate.
(REFORMADO P.O. EXTRAORDINARIO NO. 84 13 DE SEPTIEMBRE DE 2013)
El Estado y los municipios establecerán la institución y determinarán las políticas necesarias para garantizar la vigencia de los derechos de las personas indígenas, en los términos de las disposiciones que prevean las leyes aplicables.
(REFORMADO P.O. 8469 SPTO. F 04 DE NOVIEMBRE DE 2023)
(REFORMADO P.O. EXTRAORDINARIO NO. 84 13 DE SEPTIEMBRE DE 2013)
Esta Constitución reconoce a los pueblos y comunidades afromexicanas, cualquiera que sea su autodenominación, como parte de la composición pluricultural del Estado Libre y Soberano de Tabasco. Tendrán en lo conducente los derechos señalados en el presente artículo en los términos que establezcan las leyes, a fin de garantizar su libre determinación, autonomía, desarrollo e inclusión social.
(ADICIONADO P.O. 8430 21 DE JUNIO DE 2023)
(REFORMADO P.O. EXTRAORDINARIO NO. 84 13 DE SEPTIEMBRE DE 2013)
(REFORMADO P.O. 08 DE DICIEMBRE DE 1982)