Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Tabasco
Artículo 5. Son tabasqueños.- l.- Los nacidos en territorio de la Entidad; II.- Los hijos de Padres tabasqueños nacidos fuera del Estado; y III.- Los mexicanos que tengan domicilio establecido con residencia efectiva de dos años por lo menos, dentro de la circunscripción territorial del Estado y estén dedicados al desempeño de actividad lícita.
(ADICIONADO, P.O. 02 DE ABRIL DE 1975) .