Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Tabasco

CAPITULO III - DE LOS TABASQUEÑOS
  • Artículo 5. Son tabasqueños.- l.- Los nacidos en territorio de la Entidad; II.- Los hijos de Padres tabasqueños nacidos fuera del Estado; y III.- Los mexicanos que tengan domicilio establecido con residencia efectiva de dos años por lo menos, dentro de la circunscripción territorial del Estado y estén dedicados al desempeño de actividad lícita.

    (ADICIONADO, P.O. 02 DE ABRIL DE 1975) .

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