Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Tabasco

CAPITULO IV - DE LAS OBLIGACIONES Y DERECHOS DE LOS CIUDADANOS EN EL ESTADO.
  • Artículo 6. Son obligaciones de los ciudadanos tabasqueños: I.- Inscribirse en los padrones electorales y en el catastro de la municipalidad, en la forma que determinen las leyes; (REFORMADA, P.O. 27 DE NOVIEMBRE DE 2002) II. Votar en las elecciones populares, así como en los procesos de plebiscito y referéndum, en los términos que señale la ley; III.- Desempeñar los cargos de elección del Estado, que en ningún caso serán gratuitos; IV.- Desempeñar los cargos que les impongan las funciones electorales y las de jurado en el municipio en que residan; y V.- Las demás que las leyes señalen.

    (REFORMADO PRIMER PÁRRAFO, P.O. 27 DE NOVIEMBRE DEL 2002).

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  • Articulo 7. Son derechos de los ciudadanos Tabasqueños: (ADICIONADA, P.O. 27 DE NOVIEMBRE DEL 2002) I. Votar en las elecciones populares y ser electo para los cargos públicos, en la forma y términos que prescriban las leyes; (ADICIONADA, P.O. 27 DE NOVIEMBRE DEL 2002) II. Participar, en los procesos de plebiscito y referéndum, así como en la presentación de iniciativas populares; (ADICIONADA, P.O. 27 DE NOVIEMBRE DEL 2002) III. Ser nombrado, si se satisfacen los requisitos legales, para desempeñar cargos, empleos o comisiones de la administración pública estatal o municipal; (ADICIONADA, P.O. 27 DE NOVIEMBRE DEL 2002) IV. Ejercer el de petición por escrito, en forma pacífica y respetuosa; a toda petición la autoridad ante quien se ejercite, dictará su proveído dentro de quince días hábiles cuando las leyes no señalen otros términos; y (ADICIONADA, P.O. 27 DE NOVIEMBRE DEL 2002) V. Asociarse individual y libremente para tomar parte en forma pacífica en los asuntos políticos del Estado.

    (REFORMADO, P.O. 02 DE ABRIL DE 1975) .

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  • Artículo 8. Los derechos de los ciudadanos se suspenden: I. Por falta de cumplimiento, sin causa justificada, de las obligaciones señaladas en el artículo sexto de esta Constitución. Tal suspensión durará un año y se impondrá sin perjuicio de otras penas que por el mismo hecho señalen las leyes; II. Por estar procesado, desde que se dicte el auto correspondiente hasta la sentencia si es absolutoria, o hasta la extinción de la pena si es condenatoria; III. Por estar prófugo de la justicia, desde que se dicte la orden de aprehensión hasta que prescriba la acción penal; IV. Por sentencia ejecutoriada que lo inhabilite para el ejercicio de esos derechos; y V. En los demás casos que las leyes señalen.

    (ADICIONADO, P.O. 27 DE NOVIEMBRE DE 2002) .

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