Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Tabasco
› Título I - Del Estado y sus Habitantes
› Capítulo III - De la Comisión Estatal de los Derechos Humanos

› Artículos 4o. al 4o. Ter

Última Reforma DOF 15-11-2023

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Artículo 4o.

Para garantizar el respeto y protección de los derechos humanos, el organismo denominado Comisión Estatal de los Derechos Humanos, contará con plena autonomía orgánica, funcional, de gestión y presupuestaria, con personalidad jurídica y patrimonio propios.

Esta Comisión conocerá de peticiones que contengan denuncias o quejas por presuntas violaciones a los derechos humanos provenientes de actos u omisiones de naturaleza administrativa de cualquier autoridad o personal del servicio público del estado y los municipios, con excepción del Poder Judicial, que violen estos derechos. En cumplimiento de sus funciones esta Comisión formulará recomendaciones públicas autónomas, no vinculatorias, denuncias y quejas ante las autoridades respectivas. Todo personal del servicio público está obligado a responder oportunamente las recomendaciones que le presente la Comisión Estatal de los Derechos Humanos.

(REFORMADO P.O. 8469 SPTO. F 04 DE NOVIEMBRE DE 2023)

(REFORMADO P.O. EXTRAORDINARIO NO. 84 13 DE SEPTIEMBRE DE 2013)

Cuando las recomendaciones emitidas no sean aceptadas o cumplidas por las autoridades o personal del servicio público, éstos deberán fundar, motivar y hacer pública su negativa; además, el Congreso del Estado, o en sus recesos la Comisión Permanente, en los términos que disponga la ley secundaria, podrá llamar, a solicitud de la comisión ordinaria competente, a las autoridades o personal del servicio público responsables para que comparezcan ante ésta o ante el Pleno, a efecto de que expliquen el motivo de su negativa.

(REFORMADO P.O. 8469 SPTO. F 04 DE NOVIEMBRE DE 2023)

(REFORMADO P.O. EXTRAORDINARIO NO. 84 13 DE SEPTIEMBRE DE 2013)

Este organismo no será competente tratándose de asuntos electorales y jurisdiccionales. Conocerá de las quejas en materia laboral, en que podrá emitir recomendaciones a las autoridades competentes en materia de violación de derechos humanos laborales.

(REFORMADO P.O. EXTRAORDINARIO NO. 84 13 DE SEPTIEMBRE DE 2013)

La Comisión Estatal de los Derechos Humanos en todo tiempo podrá investigar hechos que constituyan violaciones graves de derechos humanos; lo anterior, sin detrimento que lo pidiere el Congreso Local o la persona titular del Poder Ejecutivo del Estado, en los términos de la legislación aplicable.

(REFORMADO P.O. 8469 SPTO. F 04 DE NOVIEMBRE DE 2023)

(REFORMADO P.O. EXTRAORDINARIO NO. 84 13 DE SEPTIEMBRE DE 2013)

Este organismo podrá solicitar a la Comisión Nacional de los Derechos Humanos que investigue en el Estado circunstancias graves que vulneren los derechos humanos. Esta facultad la tendrán también la persona titular del Poder Ejecutivo, o la legislatura, cuando lo apruebe, cuando menos, la tercera parte de sus integrantes presentes.

(REFORMADO P.O. 8469 SPTO. F 04 DE NOVIEMBRE DE 2023)

(REFORMADO P.O. EXTRAORDINARIO NO. 84 13 DE SEPTIEMBRE DE 2013)

La Comisión Estatal de los Derechos Humanos tendrá ante el Congreso del Estado el derecho a iniciar leyes en materia de derechos humanos. Además, podrá ejercer la acción de inconstitucionalidad ante la Suprema Corte de Justicia de la Nación en contra de leyes expedidas por la legislatura local que vulneren los derechos humanos.

(REFORMADO P.O. EXTRAORDINARIO NO. 84 13 DE SEPTIEMBRE DE 2013)

La Comisión Estatal de los Derechos Humanos tendrá como órgano ejecutivo directo, y por ende responsable de la conducción como titular, a quien fuere electo como presidente o presidenta; contará con un Consejo Consultivo que se integrará por siete personas, dentro de ellas, la persona titular de la Comisión que lo presidirá; quienes serán electas bajo el principio de paridad de género por la legislatura estatal, o en sus recesos, en forma provisional, por la Comisión Permanente del Congreso del Estado, en ambos casos por el voto de las dos terceras partes de sus integrantes presentes.

(REFORMADO P.O. 8469 SPTO. F 04 DE NOVIEMBRE DE 2023)

(REFORMADO P.O. EXTRAORDINARIO NO. 84 13 DE SEPTIEMBRE DE 2013)

Asimismo, dispondrá, conforme la ley de la materia, las y los servidores públicos que coadyuven en las tareas legales correspondientes.

(REFORMADO P.O. 8469 SPTO. F 04 DE NOVIEMBRE DE 2023)

(REFORMADO P.O. EXTRAORDINARIO NO. 84 13 DE SEPTIEMBRE DE 2013)

La ley determinará el procedimiento a seguir para la presentación de las propuestas por parte del Congreso del Estado. Quien presida la Comisión durará en su encargo cinco años y podrá ser ratificado por única vez para un segundo período; durante el ejercicio de sus funciones sólo se le podrá remover en los términos del Título Séptimo de esta Constitución. Las personas consejeras, distintas a la que presida el Consejo Consultivo, serán electas para un período de dos años, con la posibilidad de que fuesen propuestas y en su caso, ratificadas para un período igual.

(REFORMADO P.O. 8469 SPTO. F 04 DE NOVIEMBRE DE 2023)

(REFORMADO P.O. EXTRAORDINARIO NO. 84 13 DE SEPTIEMBRE DE 2013)

La elección de las personas integrantes del Consejo Consultivo, incluyendo quien lo presida, se ajustará a un procedimiento de consulta pública. El procedimiento electivo deberá ser transparente, teniendo como premisas las siguientes:

(REFORMADO P.O. 8469 SPTO. F 04 DE NOVIEMBRE DE 2023)

(REFORMADO P.O. EXTRAORDINARIO NO. 84 13 DE SEPTIEMBRE DE 2013)

  • I. Con la antelación de cuando menos 60 días previos a la fecha de la elección, se emitirá convocatoria pública en la forma y plazos que disponga la ley, que contenga los requisitos y perfiles de quienes aspiren, cuyas propuestas habrán de ser formuladas, preferentemente, por asociaciones civiles legalmente constituidas y cuyo objeto social esté vinculado con el respeto y protección a los derechos humanos; y

  • (REFORMADO P.O. 8469 SPTO. F 04 DE NOVIEMBRE DE 2023)

    (REFORMADO P.O. EXTRAORDINARIO NO. 84 13 DE SEPTIEMBRE DE 2013)

  • II. Concluida esta fase se revisarán las listas de las personas que hayan sido propuestas que cumplan con los requisitos constitucionales y legales; luego, previo dictamen de su procedencia, se darán a conocer en forma pública, para después ser sometidas a la decisión de la plenaria, conforme las prevenciones a que se contrae este precepto.

  • (REFORMADO P.O. EXTRAORDINARIO NO. 84 13 DE SEPTIEMBRE DE 2013)

La ley determinará los requisitos que deban cubrir las personas integrantes del Consejo Consultivo y demás elementos que contendrá la convocatoria correspondiente.

(REFORMADO P.O. 8469 SPTO. F 04 DE NOVIEMBRE DE 2023)

(REFORMADO P.O. EXTRAORDINARIO NO. 84 13 DE SEPTIEMBRE DE 2013)

Tratándose de la persona titular de la Comisión Estatal de los Derechos Humanos, deberá contar con experiencia y suficientes conocimientos en materia de derechos humanos, así como estar en pleno ejercicio de sus derechos.

(REFORMADO P.O. EXTRAORDINARIO NO. 84 13 DE SEPTIEMBRE DE 2013)

La persona titular de la presidencia de la Comisión Estatal de los Derechos Humanos presentará anualmente al Congreso del Estado de Tabasco un informe escrito de actividades. Al efecto comparecerá durante el mes de diciembre del año de que se trate en los términos que disponga la ley.

(REFORMADO P.O. 8469 SPTO. F 04 DE NOVIEMBRE DE 2023)

(REFORMADO P.O. EXTRAORDINARIO NO. 84 13 DE SEPTIEMBRE DE 2013)

La Comisión estará sujeta a las disposiciones constitucionales, legislativas y legales en todo lo concerniente a los recursos financieros, ejercicio del gasto público y su fiscalización.

(REFORMADO P.O. EXTRAORDINARIO NO. 84 13 DE SEPTIEMBRE DE 2013)

La ley establecerá las demás disposiciones relativas a la competencia, facultades y obligaciones, estructura, organización, funcionamiento, y relaciones jurídicas con las personas dedicadas al servicio público del organismo.

(REFORMADO P.O. 8469 SPTO. F 04 DE NOVIEMBRE DE 2023)

(REFORMADO P.O. EXTRAORDINARIO NO. 84 13 DE SEPTIEMBRE DE 2013)

(REFORMADO P.O. EXTRAORDINARIO NO. 84 13 DE SEPTIEMBRE DE 2013)

(REFORMADO, P.O. 02 DE ABRIL DE 1975)

Artículo 4o. bis

El derecho a la información es inherente al ser humano y por lo tanto el Estado tiene la obligación primigenia de reconocerlo y garantizarlo, tomando en consideración los siguientes principios:

  • I. Es información pública la generada o en posesión de cualquier autoridad, entidad, órgano y organismo estatal o municipal, así como de las personas físicas o jurídicas colectivas que reciban recursos públicos, cuando esté directamente relacionada con el ejercicio de éstos;

  • II. Sólo con motivo de salvaguardar el interés público y por un período de tiempo previamente determinado, la información pública podrá reservarse en los términos y condiciones que fijen las leyes;

  • III. El derecho a la intimidad que incluye la privacidad de la vida familiar en primer grado y en general la que se refiere a sus datos personales, deberá ser garantizado por el Estado en los términos y excepciones que fijen las leyes, teniendo siempre como referente el respeto a la dignidad humana;

  • IV. Atendiendo al principio de máxima publicidad en el ejercicio del derecho de acceso a la información pública y al cumplimiento de las obligaciones en materia de transparencia, toda persona, sin distinción de ningún tipo y sin necesidad de acreditar interés alguno o justificar su utilización, podrá acceder gratuitamente a la información pública y a sus datos personales, o solicitar la rectificación de éstos;

  • (REFORMADO P.O. EXTRAORDINARIO NO. 84 13 DE SEPTIEMBRE DE 2013)

  • V. Toda autoridad, entidad, órgano y organismo estatal o municipal y toda persona física o jurídica colectiva generadora o en posesión de información pública deberá preservar sus documentos en archivos administrativos actualizados y los primeros publicarán a través de los medios electrónicos disponibles la información completa y actualizada sobre sus indicadores de gestión, el ejercicio de los recursos públicos, incluyendo aquella relativa a los recursos públicos que entregan a las personas físicas o jurídicas colectivas; y

  • VI. El Estado establecerá mecanismos y procedimientos de revisión expeditos para hacer efectivo el derecho a la información. Los procedimientos se sustanciarán ante un órgano autónomo que se denominará Instituto Tabasqueño de Transparencia y Acceso a la Información Pública, dotado de plena autonomía jurídica, de gestión y presupuestaria, con personalidad jurídica y patrimonio propio, y que tendrá facultades para hacer cumplir a los sujetos obligados y sancionar la inobservancia de las disposiciones jurídicas en materia de acceso a la información pública.

  • (DEROGADO

DEROGADO P.O. EXTRAORDINARIO NO. 84 13 DE SEPTIEMBRE DE 2013)

(ADICIONADO 06 DE DICIEMBRE DE 2007)

Artículo 4o. Ter

Se deroga.

(DEROGADO P.O. EXTRAORDINARIO NO. 84 13 DE SEPTIEMBRE DE 2013)

(ADICIONADO P.O. 7310 SPTO. C 26 DE SEPTIEMBRE DE 2012)