Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Tabasco
› Título I - Del Estado y sus Habitantes
› Capítulo IV - De los Tabasqueños y Tabasqueñas

› Artículo 5o.

Última Reforma DOF 15-11-2023

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Artículo 5o.

Son tabasqueños y tabasqueñas:

  • l.- Las personas nacidas en territorio de la Entidad;

  • (REFORMADO P.O. 8469 SPTO. F 04 DE NOVIEMBRE DE 2023)

  • II.- Las hijas e hijos de padres y madres tabasqueños nacidos fuera del Estado; y

  • (REFORMADO P.O. 8469 SPTO. F 04 DE NOVIEMBRE DE 2023)

  • III.- Las personas mexicanas que tengan domicilio establecido con residencia efectiva de dos años por lo menos, dentro de la circunscripción territorial del Estado y estén dedicados al desempeño de actividad lícita.

  • (REFORMADO P.O. 8469 SPTO. F 04 DE NOVIEMBRE DE 2023)

(REFORMADO P.O. 8469 SPTO. F 04 DE NOVIEMBRE DE 2023)

(REFORMADO, P.O. 02 DE ABRIL DE 1975)