Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Tabasco
› Título I - Del Estado y sus Habitantes
› Capítulo IV - De los Tabasqueños y Tabasqueñas
› Artículo 5o.
Última Reforma DOF 15-11-2023
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(REFORMADO P.O. 8469 SPTO. F 04 DE NOVIEMBRE DE 2023)
(REFORMADO P.O. 7310 SPTO. C 26 DE SEPTIEMBRE DE 2012)
(ADICIONADO, P.O. 02 DE ABRIL DE 1975)
Artículo 5o.
Son tabasqueños y tabasqueñas:
l.- Las personas nacidas en territorio de la Entidad;
(REFORMADO P.O. 8469 SPTO. F 04 DE NOVIEMBRE DE 2023)
II.- Las hijas e hijos de padres y madres tabasqueños nacidos fuera del Estado; y
III.- Las personas mexicanas que tengan domicilio establecido con residencia efectiva de dos años por lo menos, dentro de la circunscripción territorial del Estado y estén dedicados al desempeño de actividad lícita.
(REFORMADO P.O. 8469 SPTO. F 04 DE NOVIEMBRE DE 2023)
(REFORMADO P.O. 8469 SPTO. F 04 DE NOVIEMBRE DE 2023)
(REFORMADO P.O. 8469 SPTO. F 04 DE NOVIEMBRE DE 2023)
(REFORMADO, P.O. 02 DE ABRIL DE 1975)