Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Tabasco
› Título I - Del Estado y sus Habitantes
› Capítulo V - De las Obligaciones y Derechos de la Ciudadanía en el Estado
› Artículos 6o. al 8o.
Última Reforma DOF 15-11-2023
Son obligaciones de la ciudadanía tabasqueña:
I.- Inscribirse en los padrones electorales y en el catastro de la municipalidad, en la forma que determinen las leyes;
II. Votar en las elecciones populares, así como en las consultas populares, en los términos que señale la ley;
III.- Desempeñar los cargos de elección del Estado, que en ningún caso serán gratuitos;
IV.- Desempeñar los cargos que les impongan las funciones electorales y las de jurado en el municipio en que residan; y
V.- Las demás que las leyes señalen.
(REFORMADA P.O. 1064)
(REFORMADA EM EL EXTRAORDINARIO NO. 84 13 DE SEPTIEMBRE DE 2013)
(REFORMADA, P.O. 27 DE NOVIEMBRE DE 2002)
(REFORMADO P.O. 8469 SPTO. F 04 DE NOVIEMBRE DE 2023)
(REFORMADO, P.O. 02 DE ABRIL DE 1975)
Son derechos de la ciudadanía tabasqueña:
(REFORMADO PRIMER PÁRRAFO, P.O. 27 DE NOVIEMBRE DE 2002)
I. Votar en las elecciones populares y ser electa para los cargos públicos en condiciones de paridad de género. El derecho de solicitar el registro de candidaturas ante la autoridad electoral corresponde a los partidos políticos, así como a las ciudadanas y ciudadanos que de manera independiente deseen participar. En ambos casos, deberá cumplirse con los requisitos, condiciones y términos que establezca la ley;
II. Participar en las consultas populares sobre temas de trascendencia estatal o municipal, de conformidad con lo establecido por esta Constitución y las leyes;
III. Ser nombrada, si se satisfacen los requisitos legales, para desempeñar cargos, empleos o comisiones de la administración pública estatal o municipal. En el nombramiento, elección o designación de las personas titulares de las dependencias y entidades de la administración, se observará el principio de paridad de género. En la integración de los organismos autónomos se observará el mismo principio;
IV. Ejercer el de petición por escrito, en forma pacífica y respetuosa; a toda petición la autoridad ante quien se ejercite, dictará su proveído dentro de quince días hábiles cuando las leyes no señalen otros términos;
V. Asociarse individual y libremente para tomar parte en forma pacífica en los asuntos políticos del Estado; y
VI. Iniciar leyes, en los términos y con los requisitos que señalen esta Constitución y la Ley del Congreso. La autoridad electoral tendrá las facultades que en esta materia le otorgue la ley.
(REFORMADO P.O. 8469 SPTO. F 04 DE NOVIEMBRE DE 2023)
(REFORMADA EM EL EXTRAORDINARIO NO. 84 13 DE SEPTIEMBRE DE 2013)
(REFORMADA P.O. 1064)
(ADICIONADA, P.O. 27 DE NOVIEMBRE DE 2002)
(REFORMADA EN EL P.O. EXTRAORDINARIO NO. 84 13 DE SEPTIEMBRE DE 2013)
(REFORMADA P.O. 1064)
(ADICIONADA, P.O. 27 DE NOVIEMBRE DE 2002)
(REFORMADO P.O. 8469 SPTO. F 04 DE NOVIEMBRE DE 2023)
(ADICIONADA, P.O. 27 DE NOVIEMBRE DE 2002)
(REFORMADA P.O. 1064)
(REFORMADA EM EL P.O. EXTRAORDINARIO NO. 84 13 DE SEPTIEMBRE DE 2013)
(ADICIONADA, P.O. 27 DE NOVIEMBRE DE 2002)
(REFORMADA P.O. 1064)
(REFORMADA EN EL P.O. EXTRAORDINARIO NO. 84 13 DE SEPTIEMBRE DE 2013)
(ADICIONADA, P.O. 27 DE NOVIEMBRE DE 2002)
(ADICIONADA P.O. 1064)
(REFORMADA EN EL P.O. EXTRAORDINARIO NO. 84 13 DE SEPTIEMBRE DE 2013)
(REFORMADO P.O. 8469 SPTO. F 04 DE NOVIEMBRE DE 2023)
Los derechos de la ciudadanía se suspenden:
I. Por falta de cumplimiento, sin causa justificada, de las obligaciones señaladas en el artículo sexto de esta Constitución. Tal suspensión durará un año y se impondrá sin perjuicio de otras penas que por el mismo hecho señalen las leyes;
II. Por sentencia ejecutoriada que imponga como pena esa suspensión;
III. Por tener sentencia firme por la comisión dolosa de delitos contra la vida y la integridad corporal; contra la libertad y seguridad sexuales, el normal desarrollo psicosexual; por violencia familiar, violencia familiar equiparada o doméstica, violación a la intimidad sexual; por violencia política contra las mujeres en razón de género, en cualquiera de sus modalidades y tipos; o por ser declarada como persona deudora alimentaria morosa.
IV. En los demás casos que las leyes señalen.
En los supuestos de esta fracción, la persona no podrá ser registrada como candidata para cualquier cargo de elección popular, ni ser nombrada para empleo, cargo o comisión en el servicio público. Las leyes fijarán los supuestos en que se pierdan, suspendan y rehabiliten los derechos ciudadanos; y
(REFORMADO EN SU TOTALIDAD P.O. 8468 SPTO. I 01 DE NOVIEMBRE DE 2023)
(REFORMADO, P.O. 02 DE ABRIL DE 1975)