Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Tabasco
› Título I - Del Estado y sus Habitantes
› Capítulo V - De las Obligaciones y Derechos de la Ciudadanía en el Estado

› Artículos 6o. al 8o.

Última Reforma DOF 15-11-2023

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Artículo 6o.

Son obligaciones de la ciudadanía tabasqueña:

  • I.- Inscribirse en los padrones electorales y en el catastro de la municipalidad, en la forma que determinen las leyes;

  • II. Votar en las elecciones populares, así como en las consultas populares, en los términos que señale la ley;

  • (REFORMADA P.O. 1064)

    (REFORMADA EM EL EXTRAORDINARIO NO. 84 13 DE SEPTIEMBRE DE 2013)

    (REFORMADA, P.O. 27 DE NOVIEMBRE DE 2002)

  • III.- Desempeñar los cargos de elección del Estado, que en ningún caso serán gratuitos;

  • IV.- Desempeñar los cargos que les impongan las funciones electorales y las de jurado en el municipio en que residan; y

  • V.- Las demás que las leyes señalen.

  • (REFORMADO P.O. 8469 SPTO. F 04 DE NOVIEMBRE DE 2023)

    (REFORMADO, P.O. 02 DE ABRIL DE 1975)

Artículo 7o.

Son derechos de la ciudadanía tabasqueña:

(REFORMADO PRIMER PÁRRAFO, P.O. 27 DE NOVIEMBRE DE 2002)

  • I. Votar en las elecciones populares y ser electa para los cargos públicos en condiciones de paridad de género. El derecho de solicitar el registro de candidaturas ante la autoridad electoral corresponde a los partidos políticos, así como a las ciudadanas y ciudadanos que de manera independiente deseen participar. En ambos casos, deberá cumplirse con los requisitos, condiciones y términos que establezca la ley;

  • (REFORMADO P.O. 8469 SPTO. F 04 DE NOVIEMBRE DE 2023)

    (REFORMADA EM EL EXTRAORDINARIO NO. 84 13 DE SEPTIEMBRE DE 2013)

    (REFORMADA P.O. 1064)

    (ADICIONADA, P.O. 27 DE NOVIEMBRE DE 2002)

  • II. Participar en las consultas populares sobre temas de trascendencia estatal o municipal, de conformidad con lo establecido por esta Constitución y las leyes;

  • (REFORMADA EN EL P.O. EXTRAORDINARIO NO. 84 13 DE SEPTIEMBRE DE 2013)

    (REFORMADA P.O. 1064)

    (ADICIONADA, P.O. 27 DE NOVIEMBRE DE 2002)

  • III. Ser nombrada, si se satisfacen los requisitos legales, para desempeñar cargos, empleos o comisiones de la administración pública estatal o municipal. En el nombramiento, elección o designación de las personas titulares de las dependencias y entidades de la administración, se observará el principio de paridad de género. En la integración de los organismos autónomos se observará el mismo principio;

  • (REFORMADO P.O. 8469 SPTO. F 04 DE NOVIEMBRE DE 2023)

    (ADICIONADA, P.O. 27 DE NOVIEMBRE DE 2002)

  • IV. Ejercer el de petición por escrito, en forma pacífica y respetuosa; a toda petición la autoridad ante quien se ejercite, dictará su proveído dentro de quince días hábiles cuando las leyes no señalen otros términos;

  • (REFORMADA P.O. 1064)

    (REFORMADA EM EL P.O. EXTRAORDINARIO NO. 84 13 DE SEPTIEMBRE DE 2013)

    (ADICIONADA, P.O. 27 DE NOVIEMBRE DE 2002)

  • V. Asociarse individual y libremente para tomar parte en forma pacífica en los asuntos políticos del Estado; y

  • (REFORMADA P.O. 1064)

    (REFORMADA EN EL P.O. EXTRAORDINARIO NO. 84 13 DE SEPTIEMBRE DE 2013)

    (ADICIONADA, P.O. 27 DE NOVIEMBRE DE 2002)

  • VI. Iniciar leyes, en los términos y con los requisitos que señalen esta Constitución y la Ley del Congreso. La autoridad electoral tendrá las facultades que en esta materia le otorgue la ley.

  • (ADICIONADA P.O. 1064)

    (REFORMADA EN EL P.O. EXTRAORDINARIO NO. 84 13 DE SEPTIEMBRE DE 2013)

    (REFORMADO P.O. 8469 SPTO. F 04 DE NOVIEMBRE DE 2023)

Artículo 8o.

Los derechos de la ciudadanía se suspenden:

  • I. Por falta de cumplimiento, sin causa justificada, de las obligaciones señaladas en el artículo sexto de esta Constitución. Tal suspensión durará un año y se impondrá sin perjuicio de otras penas que por el mismo hecho señalen las leyes;

  • II. Por sentencia ejecutoriada que imponga como pena esa suspensión;

  • III. Por tener sentencia firme por la comisión dolosa de delitos contra la vida y la integridad corporal; contra la libertad y seguridad sexuales, el normal desarrollo psicosexual; por violencia familiar, violencia familiar equiparada o doméstica, violación a la intimidad sexual; por violencia política contra las mujeres en razón de género, en cualquiera de sus modalidades y tipos; o por ser declarada como persona deudora alimentaria morosa.

  • En los supuestos de esta fracción, la persona no podrá ser registrada como candidata para cualquier cargo de elección popular, ni ser nombrada para empleo, cargo o comisión en el servicio público. Las leyes fijarán los supuestos en que se pierdan, suspendan y rehabiliten los derechos ciudadanos; y

  • IV. En los demás casos que las leyes señalen.

  • (REFORMADO EN SU TOTALIDAD P.O. 8468 SPTO. I 01 DE NOVIEMBRE DE 2023)

    (REFORMADO, P.O. 02 DE ABRIL DE 1975)