Constitución Política del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave
› Título Primero
› Capítulo III - De los Veracruzanos, de los Vecinos y de los Ciudadanos

› Artículos 11 al 16

Última Reforma DOF 26-03-2024

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Artículo 11

Son veracruzanos:

  • I. Los nacidos en el territorio del Estado; y

  • II. Los hijos de padre o madre nativos del Estado, nacidos en el territorio nacional o en el extranjero.

  • (REFORMADA, G.O. 20 DE JUNIO DE 2014))

  • III. Las o los mexicanos nacidos fuera del territorio del estado, con hijos veracruzanos o* con una residencia efectiva de cinco años en territorio veracruzano.

(ADICIONADA, G.O. 11 DE AGOSTO DE 2022))

*Nota: A través de la Sentencia de Acción de Inconstitucionalidad número 125/2020 y sus acumuladas 127/2022 Y 128/2022, el Tribunal Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación declaró en su resolutivo Segundo la invalidez de la porción normativa señalada con hijos veracruzanos o; del Decreto 240 por el que se reforma la fracción III del artículo 11 de la Constitución Política del Estado de Veracruz, publicado en la Gaceta Oficial del Estado el 11 de agosto de 2022. La declaratoria de invalidez surtirá sus efectos a partir de la notificación de los puntos resolutivos de dicha Sentencia al Poder Legislativo del Estado, la cual tuvo verificativo el día 2 de febrero de 2023. (Ver las anotaciones a la ficha 86 contenida en la parte final de este documento, en la sección de registro de reformas y modificaciones.)

Artículo 12

Son vecinos los domiciliados en el territorio del Estado, con una residencia mínima de un año.

Es obligación de los vecinos inscribirse en el padrón y catastro de la municipalidad donde residan, lo que deberán hacer los recién avecindados en el preciso término de tres meses después de su llegada, así como pagar las contribuciones decretadas por la Federación y el Estado, y contribuir para los gastos del municipio.

No se permite la inscripción de vecindad en el municipio al que resida habitualmente en otro.

Artículo 13

La vecindad se pierde por:

  • I. Ausencia declarada judicialmente; o

  • II. Manifestación expresa de residir fuera del territorio del Estado.

La vecindad no se pierde por ausencia en el desempeño de algún cargo de elección popular, comisión oficial o con motivo del cumplimiento del deber de participar en defensa de la patria y de sus instituciones.

Artículo 14

Son ciudadanos los mexicanos por nacimiento o por naturalización, que tengan 18 años de edad, un modo honesto de vivir y que sean veracruzanos o vecinos en términos de esta Constitución.

La calidad de ciudadano se pierde, suspende o rehabilita, en los términos señalados por la Constitución y las leyes federales.

Artículo 15

Son derechos de la ciudadanía:

(TEXTO VIGENTE POR REVIVISCENCIA DETERMINADA EN SENTENCIA DE LA SCJN)*)

(REFORMADO, PRIMER PÁRRAFO; 11 DE MAYO DE 2020))

  • I. Votar en las elecciones estatales y municipales, y participar en los procesos de plebiscito, referendo e iniciativa popular y poder ser votada en condiciones de paridad para todos los cargos de elección popular, teniendo las calidades que establezca la ley. Sólo podrá votar la ciudadanía que posea credencial de elector y esté debidamente incluida en el listado nominal correspondiente;

  • (REFORMADA, G.O. 11 DE MAYO DE 2020))

  • II. Afiliarse libre e individualmente a los partidos políticos u organizaciones políticas;

  • III. Estar informada de las actividades que lleven a cabo sus representantes políticos;

  • (REFORMADA, G.O. 11 DE MAYO DE 2020))

  • IV. Se deroga

  • (DEROGADA, G.O. 11 DE MAYO DE 2020))

  • V. Votar, en términos de la ley, en las consultas populares sobre temas de trascendencia estatal, las que se sujetarán a lo siguiente:

  • (ADICIONADA, G.O. 1 DE FEBRERO DE 2016))

    • a) Serán convocadas por el Congreso del Estado, a petición de:

      • 1. El Gobernador;

      • 2. El equivalente al treinta y tres por ciento de los integrantes del Congreso; o

      • 3. Los ciudadanos, en un número equivalente, al menos, al dos por ciento de los inscritos en la lista nominal de electores, en los términos que señale la ley.

      Con excepción de la hipótesis prevista en el numeral 3 de este inciso, la petición deberá ser aprobada por la mayoría del Congreso;

    • b) Cuando la participación total corresponda, al menos, al cuarenta por ciento de los ciudadanos inscritos en la lista nominal de electores, el resultado será vinculatorio para los poderes Ejecutivo y Legislativo y para las autoridades competentes;

    • c) No podrán ser objeto de consulta popular la restricción de los derechos humanos reconocidos por la Constitución Federal y la particular del Estado; la desincorporación del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave de la Federación; la materia electoral; los ingresos y gastos del Estado y la seguridad estatal. El Pleno del Tribunal Superior de Justicia, a partir de un proyecto de la Sala Constitucional, resolverá previamente a la convocatoria que realice el Congreso sobre la constitucionalidad de la materia de la consulta, en términos de la ley;

    • d) El organismo público previsto en el Apartado A del artículo 66 de esta Constitución tendrá a su cargo, en forma directa, la verificación del requisito establecido en el numeral 3 del inciso a) de la presente fracción, así como la organización, desarrollo, cómputo y declaración de resultados, de acuerdo con la ley;

    • e) La consulta popular se realizará el mismo día de la jornada electoral federal;

    • f) Las resoluciones del organismo público electoral administrativo podrán ser impugnadas en los términos de lo dispuesto en el Apartado B del artículo 66 de esta Constitución y de la ley; y

    • g) Las leyes establecerán lo conducente para hacer efectivo lo dispuesto en la presente fracción.

  • VI. Participar en los procedimientos de revocación de mandato de la Gobernadora o Gobernador del Estado, acorde a lo siguiente:

  • (REFORMADA, G.O. 18 DE NOVIEMBRE DE 2021))

    • a) Únicamente podrá realizarse una sola ocasión durante cada periodo constitucional señalado en esta Constitución;

    • b) Durante los dos meses anteriores a la conclusión del tercer año de ejercicio constitucional marcado en esta Constitución, la ciudadanía con derecho para votar en un proceso electoral local que esté interesada en promoverlo podrá comenzar a reunir una cantidad mínima equivalente al diez por ciento de las personas incluidas en la lista nominal de electores de cuando menos la mitad más uno de los municipios, a efecto de presentar al organismo público local electoral durante los tres meses subsiguientes sus respectivas intenciones para la celebración de dicho procedimiento, debiendo éste calificar de forma integral el cumplimiento de tal requisito una vez vencido el periodo concedido, y en caso de estarlo expedirá de inmediato la convocatoria respectiva;

    • c) No podrá destinarse recurso público alguno al uso o gasto de actividades de ciudadanos descritas en el inciso anterior;

    • d) Expedida la convocatoria el procedimiento será difundido, organizado y desarrollado de forma exclusiva por el organismo público local electoral mediante votación universal, libre, secreta, directa, personal e intransferible de las y los ciudadanos, siendo vinculante su resultado si en el proceso sufraga cuando menos el cuarenta por ciento de las personas incluidas en la lista nominal de electores y la votación aprobatoria es de mayoría absoluta, para lo cual el organismo citado realizará el cómputo emitiendo el resultado respectivo y comunicando lo correspondiente al Tribunal Electoral del Estado para los efectos de la posible emisión de la declaratoria de procedencia de revocación de mandato en términos del inciso i) ;

    • e) Al expedir la respectiva convocatoria el organismo público local electoral, notificará en la misma fecha a los titulares de los poderes públicos y organismos autónomos del Estado para efectos de sus respectivas competencias. En el caso del Poder Ejecutivo y Legislativo deberán en un plazo no mayor a cinco días posteriores a recibir la comunicación proceder a realizar las modificaciones al correspondiente Decreto de Presupuesto de Egresos sin afectar la Ley de Ingresos vigente, a efecto de asignar y ejercer los recursos necesarios para el proceso electoral en términos de la presente Constitución, escuchando al organismo público local electoral así como al Tribunal Electoral del Estado;

    • f) La correspondiente jornada electoral se verificará el domingo inmediato siguiente a los noventa días posteriores a la expedición de la convocatoria, el cual no podrá coincidir con diverso proceso electoral o de participación ciudadana local o federal;

    • g) Desde la expedición de la respectiva Convocatoria y hasta la conclusión de la respectiva jornada electoral la promoción del procedimiento estará a cargo del organismo público local electoral siendo ésta únicamente con fines informativos y en forma objetiva e imparcial, quedando suspendida la difusión de propaganda institucional de todo ente estatal o municipal, con excepción de servicios educativos, salud y protección civil de ser ello necesario, lo que previamente validará el organismo público local electoral;

    • h) El procedimiento a seguir correspondiente será reglamentado en términos administrativos por el organismo público local electoral, observando el contenido de esta Constitución así como la correspondiente legislación electoral y la específica, siguiendo los criterios expedidos por el Instituto Nacional Electoral para el caso del Presidente de la República;

    • i) El Tribunal Electoral del Estado conocerá y resolverá los medios de impugnación correspondientes en términos de esta Constitución y la legislación electoral en caso de haberlos, a cuyo término realizará el cómputo final definitivo del procedimiento y de subsistir el resultado de mayoría absoluta emitirá la declaratoria de procedencia de revocación de mandato la cual ordenará publicar el mismo día en la Gaceta Oficial del Estado una vez que cause estado, notificando en la misma fecha a los titulares de los poderes públicos y organismos autónomos del Estado para efectos de sus respectivas competencias, cesando a partir de ese momento sus funciones la persona titular del Poder Ejecutivo, lo que el Congreso del Estado considerará como ausencia definitiva en términos de los artículos 33 fracción XXIII y 47 párrafos tercero, cuarto, quinto y sexto; y

    • j) El procedimiento se regulará en la ley de la materia.

  • VII. Participar en el proceso de asignación y ejecución del presupuesto en su municipio; y

  • (REFORMADO, G.O. 18 DE NOVIEMBRE DE 2021))

  • VIII. Los demás que establezca esta Constitución y la ley.

(ADICIONADA, G.O. 18 DE NOVIEMBRE DE 2021))

*Nota: A través de la Sentencia de Acción de Inconstitucionalidad número 148/2020 y acumuladas, el Tribunal Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación declaró la invalidez del Decreto 576 por el que se reformaron y adicionaron diversas disposiciones de la Constitución Política del Estado de Veracruz (que incluía disposiciones del artículo 15) , publicado en la Gaceta Oficial del Estado el 22 de junio de 2020. En el resolutivo tercero de la Sentencia, se determinó como efectos de la invalidez, la reviviscencia de las normas vigentes anteriores a la entrada en vigor del decreto 576 ya invalidado, a partir de la notificación de los puntos resolutivos de dicha Sentencia al Poder Legislativo del Estado, la cual tuvo verificativo el día 24 de noviembre de 2020. (Ver las anotaciones a la ficha 82 contenida en la parte final de este documento, en la sección de registro de reformas y modificaciones.)

Artículo 16

Son obligaciones de la ciudadanía del Estado:

(REFORMADO, PRIMER PÁRRAFO; G.O. 11 DE MAYO DE 2020))

  • I. Votar en las elecciones estatales y municipales, plebiscitos, referendos, consultas populares y los procedimientos de revocación de mandato, en los términos que señalen esta Constitución y la ley;

  • (REFORMADA, G.O. 18 DE NOVIEMBRE DE 2021))

  • II. Inscribirse en el padrón y catastro de su municipalidad, manifestando sus propiedades, la industria, profesión o trabajo de que se subsista; así como también inscribirse en el padrón estatal electoral en los términos que determine la ley;

  • III. Desempeñar los cargos para los que hubiere sido elegida;

  • (REFORMADA, G.O. 11 DE MAYO DE 2020))

  • IV. Desempeñar las funciones electorales para las que hubiere sido designada; y

  • (REFORMADA, G.O. 11 DE MAYO DE 2020))

  • V. Ser responsables de que sus hijas, hijos o pupilos menores de dieciocho años concurran a las escuelas para recibir la educación obligatoria en los términos de esta Constitución, así como participar en su proceso educativo, al revisar su progreso y desempeño, velando siempre por su bienestar y desarrollo; y

  • (ADICIONADA, G.O. 3 DE AGOSTO DE 2020))

  • VI. Las demás que establezcan esta Constitución y la Ley.