Constitución Política del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave

CAPÍTULO III - DE LOS VERACRUZANOS, DE LOS VECINOS Y DE LOS CIUDADANOS

De los Veracruzanos, de los Vecinos y de los Ciudadanos

Artículo 11.- Son veracruzanos:

I. Los nacidos en el territorio del Estado; y

(Reformada mediante decreto No. 264, publicado el 20 de junio de 2014)

II. Los hijos de padre o madre nativos del Estado, nacidos en el territorio nacional o en el extranjero.

Artículo 12.- Son vecinos los domiciliados en el territorio del Estado, con una residencia mínima de un año.

Es obligación de los vecinos inscribirse en el padrón y catastro de la municipalidad donde residan, lo que deberán hacer los recién avecindados en el preciso término de tres meses después de su llegada, así como pagar las contribuciones decretadas por la Federación y el Estado, y contribuir para los gastos del municipio.

No se permite la inscripción de vecindad en el municipio al que resida habitualmente en otro.

Artículo 13.- La vecindad se pierde por:

I. Ausencia declarada judicialmente; o

II. Manifestación expresa de residir fuera del territorio del Estado.

La vecindad no se pierde por ausencia en el desempeño de algún cargo de elección popular, comisión oficial o con motivo del cumplimiento del deber de participar en defensa de la patria y de sus instituciones.

Artículo 14.- Son ciudadanos los mexicanos por nacimiento o por naturalización, que tengan 18 años de edad, un modo honesto de vivir y que sean veracruzanos o vecinos en términos de esta Constitución.

La calidad de ciudadano se pierde, suspende o rehabilita, en los términos señalados por la Constitución y las leyes federales.

Artículo 15.- Son derechos de los ciudadanos:

I. Votar y ser votado en las elecciones estatales y municipales, y participar en los procesos de plebiscito, referendo e iniciativa popular. Sólo podrán votar los ciudadanos que posean credencial de elector y estén debidamente incluidos en el listado nominal correspondiente;

II. Afiliarse libre e individualmente a los partidos políticos u organizaciones políticas;

III. Estar informado de las actividades que lleven a cabo sus representantes políticos; y

IV. Los demás que establezca esta Constitución y la ley.

(Adicionada mediante decreto No. 853, publicado el 1 de febrero de 2016)

V. Votar, en términos de la ley, en las consultas populares sobre temas de trascendencia estatal, las que se sujetarán a lo siguiente:

a) Serán convocadas por el Congreso del Estado, a petición de:

1. El Gobernador;

2. El equivalente al treinta y tres por ciento de los integrantes del Congreso; o

3. Los ciudadanos, en un número equivalente, al menos, al dos por ciento de los inscritos en la lista nominal de electores, en los términos que señale la ley.

Con excepción de la hipótesis prevista en el numeral 3 de este inciso, la petición deberá ser aprobada por la mayoría del Congreso;

b) Cuando la participación total corresponda, al menos, al cuarenta por ciento de los ciudadanos inscritos en la lista nominal de electores, el resultado será vinculatorio para los poderes Ejecutivo y Legislativo y para las autoridades competentes;

c) No podrán ser objeto de consulta popular la restricción de los derechos humanos reconocidos por la Constitución Federal y la particular del Estado; la desincorporación del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave de la Federación; la materia electoral; los ingresos y gastos del Estado y la seguridad estatal. El Pleno del Tribunal Superior de Justicia, a partir de un proyecto de la Sala Constitucional, resolverá previamente a la convocatoria que realice el Congreso sobre la constitucionalidad de la materia de la consulta, en términos de la ley;

d) El organismo público previsto en el Apartado A del artículo 66 de esta Constitución tendrá a su cargo, en forma directa, la verificación del requisito establecido en el numeral 3 del inciso a) de la presente fracción, así como la organización, desarrollo, cómputo y declaración de resultados, de acuerdo con la ley;

e) La consulta popular se realizará el mismo día de la jornada electoral federal;

f) Las resoluciones del organismo público electoral administrativo podrán ser impugnadas en los términos de lo dispuesto en el Apartado B del artículo 66 de esta Constitución y de la ley; y

g) Las leyes establecerán lo conducente para hacer efectivo lo dispuesto en la presente fracción.

(Adicionada mediante decreto No.352, publicado el 23 de noviembre de 2017)

VI. Participar en el proceso de asignación y ejecución del presupuesto en su municipio.

Artículo 16.- Son obligaciones de los ciudadanos del Estado:

(Reformada mediante decreto No. 853, publicado el 1 de febrero de 2016)

I. Votar en las elecciones estatales y municipales, plebiscitos, referendos y consultas populares, en los términos que señalen esta Constitución y la ley;

II. Inscribirse en el padrón y catastro de su municipalidad, manifestando sus propiedades, la industria, profesión o trabajo de que se subsista; así como también inscribirse en el padrón estatal electoral en los términos que determine la ley;

III. Desempeñar los cargos para los que hubieren sido electos;

IV. Desempeñar las funciones electorales para las que hubieren sido designados; y

V. Las demás que establezcan esta Constitución y la ley.

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