Constitución Política del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave

De la Forma de Gobierno

Artículo 17.- El Poder Público del Estado es popular, representativo y democrático, y para su ejercicio se divide en Legislativo, Ejecutivo y Judicial. La capital y sede oficial de los poderes del Estado es el municipio de Xalapa-Enríquez.

No podrán reunirse dos o más de estos Poderes en una sola persona, asamblea o corporación, ni depositarse el Legislativo en un solo individuo, salvo lo previsto en las fracciones XXXIII del artículo 33 y III del artículo 65 de esta Constitución.

(Reformado mediante decreto No. 853, publicado el 1 de febrero de 2016)

La ley regulará los procedimientos participativos de referendo, plebiscito y consulta popular. En el ámbito estatal, los procedimientos de plebiscito y referendo tendrán como base el proceso legislativo y en el ámbito municipal el procedimiento tendrá como base el procedimiento edilicio del Cabildo.

(Reformado mediante decreto No. 853, publicado el 1 de febrero de 2016)

Los miembros del Congreso y el Gobernador del Estado tienen derecho de iniciativa en los procedimientos participativos de referendo y plebiscito, así como de solicitar la realización de consultas populares, en términos de esta Constitución y la ley.

El referendo será obligatorio en los siguientes casos:

a) Para la reforma total o la abrogación de las disposiciones de esta Constitución; y

b) Para los demás casos que establezcan esta Constitución y la ley.

El plebiscito será obligatorio en los casos que señalen esta Constitución y la ley.

Artículo 18.- Los diputados y los ediles serán elegidos por sufragio universal, libre, secreto y directo, de acuerdo a los principios de mayoría relativa y de representación proporcional, con las modalidades que establezca la ley.

El Gobernador del Estado será elegido por el principio de mayoría relativa, mediante sufragio universal, libre, secreto y directo.

(Reformado mediante decreto No. 536, publicado el 9 de enero de 2015)

En los casos a que se refieren los párrafos anteriores, la jornada electoral deberá coincidir con la que tenga por objeto elegir a los poderes federales y tendrá lugar el primer domingo de junio del año que corresponda.

(Reformado mediante decreto No. 536, publicado el 9 de enero de 2015)

Artículo 19.-Los partidos políticos son entidades de interés público que tienen como finalidad promover la participación del pueblo en la vida democrática y contribuir a la integración de la representación estatal y municipal, en los términos de lo dispuesto por la Constitución General de la República y la Ley General que regula a los partidos políticos nacionales y locales. La ley electoral local reconocerá las disposiciones que rigen en todo el país para los partidos, normará los aspectos que sean de competencia local y regulará otras formas de organización política.

Los partidos políticos sólo podrán constituirse por ciudadanos, sin intervención de organizaciones gremiales o con objeto social diferente y sin que haya afiliación corporativa.

Las autoridades electorales solamente podrán intervenir en los asuntos internos de los partidos en los términos que expresamente señale la ley.

Los partidos políticos contarán, de manera equitativa, con elementos para llevar a cabo sus actividades en la forma y términos que se señalen en la Constitución federal y en la Ley General que los regula. También tendrán derecho de acceder a los tiempos en radio y televisión, conforme a lo previsto en las normas antes señaladas. Los candidatos independientes registrados conforme a la ley tendrán derecho a prerrogativas para las campañas electorales, de acuerdo a las previsiones constitucionales y legales aplicables.

Durante el tiempo que comprendan las campañas electorales y hasta el día de la jornada electoral, las autoridades estatales y municipales cesarán toda campaña publicitaria relativa a obras y programas públicos. A las autoridades electorales corresponderá la vigilancia de lo dispuesto en este párrafo.

Se exceptúan de lo anterior las campañas de información de las autoridades electorales, las relativas a servicios educativos y de salud y las necesarias para la protección civil en casos de emergencia.

Al partido político local que no obtenga al menos el tres por ciento del total de la votación válida emitida en cualquiera de las elecciones que se celebren para la renovación del Poder Ejecutivo o Legislativo locales, le será cancelado el registro.

Los partidos políticos tienen el derecho de registrar candidatos a cargos de elección popular, sin perjuicio del derecho de los ciudadanos a registrar candidaturas independientes. La ley fijará las condiciones y requisitos para registrar una candidatura independiente.

Las reglas para las precampañas y las campañas electorales se señalarán en la ley.

La duración de las campañas y precampañas se regulará en la ley de la materia, en el marco de lo establecido en el artículo 116 de la Constitución federal.

La violación a estas disposiciones será sancionada conforme a la ley.

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