Constitución Política del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave
› Título Segundo
› Capítulo VII - Del Sistema Estatal Anticorrupción

› Artículo 67 Bis

Última Reforma DOF 26-03-2024

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Artículo 67 Bis

El Sistema Estatal Anticorrupción es la instancia de coordinación entre las autoridades estatales y municipales competentes en la prevención, detección y sanción de responsabilidades administrativas y hechos de corrupción, así como en la fiscalización y control de recursos públicos y mantendrá una adecuada coordinación con el Comité Coordinador del Sistema Nacional Anticorrupción; asimismo, participará, colaborará y asistirá en sus funciones al Sistema Nacional Anticorrupción, en los términos previstos por la ley.

Para el cumplimiento de su objeto se sujetará a las siguientes bases mínimas:

  • I. El Sistema contará con un Comité Coordinador, que estará integrado por los titulares del Órgano de Fiscalización Superior del Estado de Veracruz; de la Fiscalía Especializada en Combate a la Corrupción; y de la Contraloría General; por el Presidente del Tribunal Estatal de Justicia Administrativa; el Presidente del Instituto Veracruzano de Acceso a la Información y Protección de Datos Personales; un representante del Consejo de la Judicatura del Poder Judicial del Estado y otro del Comité de Participación Ciudadana;

  • II. El Comité de Participación Ciudadana del Sistema deberá integrarse por cinco ciudadanos que se hayan destacado por su contribución a la transparencia, la rendición de cuentas o el combate a la corrupción y serán designados en los términos que establezca la ley;

  • III. Corresponderá al Comité Coordinador del Sistema, en los términos que determine la ley:

    • a) El establecimiento de mecanismos de coordinación entre el Estado y los municipios y entre éstos con la Federación;

    • b) El diseño y promoción de políticas integrales en materia de fiscalización y control de recursos públicos, de prevención, control y disuasión de faltas administrativas y hechos de corrupción, en especial sobre las causas que los generan;

    • c) La determinación de los mecanismos de suministro, intercambio, sistematización y actualización de la información que sobre estas materias generen las instituciones competentes del Estado y sus municipios;

    • d) El establecimiento de bases y principios para la efectiva coordinación de las autoridades estatales y municipales en materia de fiscalización y control de los recursos públicos; y

    • e) La elaboración de un informe anual que contenga los avances y resultados del ejercicio de sus funciones y de la aplicación de políticas y programas en la materia.

    • Derivado de este informe, podrá emitir recomendaciones no vinculantes a las autoridades, con el objeto de que adopten medidas dirigidas al fortalecimiento institucional para la prevención de faltas administrativas y hechos de corrupción, así como al mejoramiento de su desempeño y del control interno. Las autoridades destinatarias de las recomendaciones informarán al Comité sobre la atención que brinden a éstas, en los términos previstos en la ley.

      (ADICIONADO, G.O. 2 DE OCTUBRE DE 2017))