Código Civil Federal
Libro Segundo - De los Bienes
Título Sexto - De las Servidumbres
Capítulo II - De las Servidumbres Legales
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Artículo 1068
Servidumbre legal es la establecida por la ley, teniendo en cuenta la situación de los predios y en vista de la utilidad pública y privada conjuntamente.
Artículo 1069Son aplicables a las servidumbres legales lo dispuesto en los artículos del 1,119 al 1,127 inclusive.
Artículo 1070Todo lo concerniente a las servidumbres establecidas para la utilidad pública o comunal, se regirá por las leyes y reglamentos especiales y, en su defecto, por las disposiciones de este Título.