Código de Comercio
› Libro Quinto - De los Juicios Mercantiles
› Título Especial - Del Juicio Oral Mercantil
› Capítulo IV - De las Pruebas
› Sección Primera - Confesional
› Artículo 1390 Bis 41
Última Reforma DOF 28-03-2018
La prueba confesional en este juicio se desahogará conforme a las siguientes reglas:
I. La oferente de la prueba podrá pedir que la contraparte se presente a declarar sobre los interrogatorios que, en el acto de la audiencia se formulen;
II. Los interrogatorios podrán formularse libremente sin más limitación que las preguntas se refieran a hechos propios del declarante que sean objeto del debate. El juez, en el acto de la audiencia, calificará las preguntas que se formulen oralmente y el declarante dará respuesta a aquellas calificadas de legales, y
III. Previo el apercibimiento correspondiente, en caso de que la persona que deba declarar no asista sin justa causa o no conteste las preguntas que se le formulen, de oficio se hará efectivo el apercibimiento y se tendrán por ciertos los hechos que la contraparte pretenda acreditar con esta probanza, salvo prueba en contrario.
(FRACCIÓN REFORMADA D.O.F. 25 DE ENERO DE 2017)
(FRACCIÓN REFORMADA D.O.F. 25 DE ENERO DE 2017)
(FRACCIÓN REFORMADA D.O.F. 25 DE ENERO DE 2017)
(ARTÍCULO ADICIONADO D.O.F. 27 DE ENERO DE 2011)
(REFORMADO D.O.F. 09 DE ENERO DE 2012)