Código Penal Federal
› Libro Primero
› Título Segundo
› Capítulo IV - Confinamiento

› Artículo 28

Última Reforma DOF 07-06-2024

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Artículo 28

El confinamiento consiste en la obligación de residir en determinado lugar y no salir de él. El Ejecutivo hará la designación del lugar, conciliando las exigencias de la tranquilidad pública con la salud y las necesidades del condenado. Cuando se trate de delitos políticos, la designación la hará el juez que dicte la sentencia.