Código Penal Federal
Libro Primero
Título Segundo
Capítulo XI - Vigilancia de la Autoridad
Última Reforma DOF 24-01-2020
Artículo 50 Bis
Cuando la sentencia determine restricción de libertad o derechos, o suspensión condicional de la ejecución de la sentencia, el juez dispondrá la vigilancia de la autoridad sobre el sentenciado, que tendrá la misma duración que la correspondiente a la sanción impuesta.
La vigilancia consistirá en ejercer sobre el sentenciado observación y orientación de su conducta por personal especializado dependiente de la autoridad ejecutora, para la reinserción social.