Código Penal Federal
› Libro Primero
› Título Segundo
› Capítulo VII - Amonestación
› Artículo 42
Última Reforma DOF 07-06-2024
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Artículo 42
La amonestación consiste: en la advertencia que el juez dirige al acusado, haciéndole ver las consecuencias del delito que cometió, excitándolo a la enmienda y conminándolo con que se le impondrá una sanción mayor si reincidiere.
Esta amonestación se hará en público o en lo privado, según parezca prudente al juez.