Código Penal Federal
› Libro Primero
› Título Segundo
› Capítulo VIII - Apercibimiento y Caución de no Ofender

› Artículos 43 al 44

Última Reforma DOF 07-06-2024

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Artículo 43

El apercibimiento consiste en la conminación que el juez hace a una persona, cuando ha delinquido y se teme con fundamento que está en disposición de cometer un nuevo delito, ya sea por su actitud o por amenazas, de que en caso de cometer éste, será considerado como reincidente.

(ARTÍCULO REFORMADO D.O.F. 13 DE ENERO DE 1984)

Artículo 44

Cuando el juez estime que no es suficiente el apercibimiento exigirá además al acusado una caución de no ofender, u otra garantía adecuada, a juicio del propio juez.

(ARTÍCULO REFORMADO D.O.F. 13 DE ENERO DE 1984)