Código Penal Federal
› Libro Primero
› Título Tercero - Aplicación de las Sanciones
› Capítulo III - Aplicación de Sanciones en Caso de Tentativa

› Artículo 63

Última Reforma DOF 07-06-2024

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Artículo 63

Al responsable de tentativa punible se le aplicará a juicio del juez y teniendo en consideración las prevenciones de los artículos 12 y 52, hasta las dos terceras partes de la sanción que se le debiera imponer de haberse consumado el delito que quiso realizar, salvo disposición en contrario.

(FE DE ERRATAS AL PÁRRAFO D.O.F. 01 DE FEBRERO DE 1994)

En los casos de tentativa en que no fuere posible determinar el daño que se pretendió causar, cuando éste fuera determinante para la correcta adecuación típica, se aplicará hasta la mitad de la sanción señalada en el párrafo anterior.

En los casos de tentativa punible de delito grave así calificado por la ley, la autoridad judicial impondrá una pena de prisión que no será menor a la pena mínima y podrá llegar hasta las dos terceras partes de la sanción máxima prevista para el delito consumado.

(PÁRRAFO ADICIONADO D.O.F. 13 DE MAYO DE 1996)

(ARTÍCULO REFORMADO D.O.F. 15 DE ENERO DE 1951, 10 DE ENERO DE 1994)