Código Penal Federal
Libro Primero
Título Tercero - Aplicación de las Sanciones
Capítulo IV - Aplicación de Sanciones en Caso de Concurso, Delito Continuado, Complicidad, Reincidencia y Error Vencible

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Artículo 64

En caso de concurso ideal, se impondrán las sanciones correspondientes al delito que merezca la mayor penalidad, las cuales podrán aumentarse sin rebasar la mitad del máximo de la duración de las penas correspondientes de los delitos restantes, siempre que las sanciones aplicables sean de la misma naturaleza; cuando sean de diversa naturaleza, podrán imponerse las consecuencias jurídicas señaladas para los restantes delitos, con excepción de los casos en que uno de los delitos por los que exista concurso ideal sea de los contemplados en la Ley General para Prevenir y Sancionar los delitos en materia de Secuestro, y la Ley General para Prevenir, Sancionar y Erradicar los Delitos en Materia de Trata de Personas y para la Protección y Asistencia a las Víctimas de estos Delitos, ambas reglamentarias de la fracción XXI del artículo 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, supuestos en los cuales se aplicarán las reglas de concurso real.

En caso de concurso real, se impondrá la sanción del delito más grave, la cual podrá aumentarse con las penas que la ley contempla para cada uno de los delitos restantes, sin que exceda de las máximas señaladas en el Título Segundo del Libro Primero. Si las penas se impusieran en el mismo proceso o en distintos, pero si los hechos resultan conexos o similares, o derivado uno del otro, en todo caso las penas deberán contarse desde el momento en que se privó de libertad por el primer delito.

En caso de delito continuado, se aumentará la sanción penal hasta en una mitad de la correspondiente al máximo del delito cometido, sin que exceda del máximo señalado en el Título Segundo del Libro Primero.

(ARTÍCULO REFORMADO D.O.F. 19 DE DICIEMBRE DE 1964, 13 DE ENERO DE 1984, 10 DE ENERO DE 1994, 13 DE MAYO DE 1996, 17 DE MAYO DE 1999, 26 DE MAYO DE 2004, 30 DE NOVIEMBRE DE 2010, 17 DE JUNIO DE 2016)

Artículo 64 bis

En los casos previstos por las fracciones VI, VII y VIII del artículo 13, se impondrá como pena hasta las tres cuartas partes de la correspondiente al delito de que se trate y, en su caso, de acuerdo con la modalidad respectiva.

(ARTÍCULO ADICIONADO D.O.F. 13 DE ENERO DE 1984)

(REFORMADO D.O.F. 10 DE ENERO DE 1994)

Artículo 65

La reincidencia a que se refiere el artículo 20 será tomada en cuenta para la individualización judicial de la pena, así como para el otorgamiento o no de los beneficios o de los sustitutivos penales que la ley prevé.

En caso de que el imputado por algún delito doloso calificado por la ley como grave o que amerite prisión preventiva oficiosa, según corresponda, fuese reincidente por delitos de dicha naturaleza, la sanción aplicable por el nuevo delito cometido se incrementará en dos terceras partes y hasta en un tanto más de la pena máxima prevista para éste, sin que exceda del máximo señalado en el Título Segundo del Libro Primero.

(PÁRRAFO REFORMADO D.O.F. 17 DE JUNIO DE 2016)

(REFORMA D.O.F. 17 DE MAYO DE 1999: DEROGÓ DEL ARTÍCULO EL ENTONCES PÁRRAFO TERCERO)

(ARTÍCULO REFORMADO D.O.F. 12 DE MAYO DE 1938, 30 DE DICIEMBRE DE 1991, 10 DE ENERO DE 1994, 13 DE MAYO DE 1996)

Artículo 66

En caso de que el error a que se refiere el inciso a) de la fracción VIII del artículo 15 sea vencible, se impondrá la punibilidad del delito culposo si el hecho de que se trata admite dicha forma de realización. Si el error vencible es el previsto en el inciso b) de dicha fracción, la pena será de hasta una tercera parte del delito que se trate.

(FE DE ERRATAS AL ARTÍCULO D.O.F. 31 DE AGOSTO DE 1931)

(REFORMADO D.O.F. 12 DE MAYO DE 1938, 24 DE MARZO DE 1944, 05 DE ENERO DE 1948, 10 DE ENERO DE 1994)