Código Penal Federal
› Libro Primero
› Título Tercero - Aplicación de las Sanciones
› Capítulo VI - Substitución y Conmutación de Sanciones

› Artículos 70 al 76

Última Reforma DOF 07-06-2024

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Artículo 70

La prisión podrá ser sustituida, a juicio del juzgador, apreciando lo dispuesto en los artículos 51 y 52 en los términos siguientes:

  • I. Por trabajo en favor de la comunidad o semilibertad, cuando la pena impuesta no exceda de cuatro años;

  • (FRACCIÓN REFORMADA D.O.F. 13 DE MAYO DE 1996)

  • II. Por tratamiento en libertad, si la prisión no excede de tres años, o

  • (FRACCIÓN REFORMADA D.O.F. 13 DE MAYO DE 1996)

  • III. Por multa, si la prisión no excede de dos años.

(FRACCIÓN REFORMADA D.O.F. 13 DE MAYO DE 1996)

La sustitución no podrá aplicarse a quien anteriormente hubiere sido condenado en sentencia ejecutoriada por delito doloso que se persiga de oficio. Tampoco se aplicará a quien sea condenado por algún delito de los señalados en la fracción I del artículo 85 de este Código.

(PÁRRAFO ADICIONADO D.O.F. 13 DE MAYO DE 1996)

(REFORMADO D.O.F. 31 DE DICIEMBRE DE 1998, 17 DE MAYO DE 1999)

(REFORMA D.O.F. 10 DE ENERO DE 1994: DEROGÓ DEL ARTÍCULO EL ENTONCES PÁRRAFO SEGUNDO)

(ARTÍCULO DEROGADO D.O.F. 12 DE MAYO DE 1938)

(ADICIONADO D.O.F. 24 DE MARZO DE 1944)

(DEROGADO D.O.F. 05 DE ENERO DE 1948)

(ADICIONADO D.O.F. 13 DE ENERO DE 1984)

(REFORMADO D.O.F. 30 DE DICIEMBRE DE 1991)

Artículo 71

El juez dejará sin efecto la sustitución y ordenará que se ejecute la pena de prisión impuesta, cuando el sentenciado no cumpla con las condiciones que le fueran señaladas para tal efecto, salvo que el juzgador estime conveniente apercibirlo de que si se incurre en nueva falta, se hará efectiva la sanción sustituida o cuando al sentenciado se le condene por otro delito. Si el nuevo delito es culposo, el juez resolverá si se debe aplicar la pena sustituida.

(PÁRRAFO REFORMADO D.O.F. 10 DE ENERO DE 1994)

(FE DE ERRATAS D.O.F. 01 DE FEBRERO DE 1994)

En caso de hacerse efectiva la pena de prisión sustituida, se tomará en cuenta el tiempo durante el cual el sentenciado hubiera cumplido la sanción sustitutiva.

(PÁRRAFO REFORMADO D.O.F. 17 DE JUNIO DE 2016)

(ARTÍCULO DEROGADO D.O.F. 12 DE MAYO DE 1938)

(ADICIONADO D.O.F. 24 DE MARZO DE 1944)

(DEROGADO D.O.F. 05 DE ENERO DE 1948)

(ADICIONADO D.O.F. 13 DE ENERO DE 1984)

Artículo 72

En caso de haberse nombrado fiador para el cumplimiento de los deberes inherentes a la sustitución de sanciones, la obligación de aquél concluirá al extinguirse la pena impuesta. Cuando el fiador tenga motivos fundados para no continuar en su desempeño, los expondrá al juez, a fin de que éste, si los estima justos, prevenga al sentenciado que presente nuevo fiador dentro del plazo que prudentemente deberá fijarle, apercibido de que se hará efectiva la sanción si no lo hace. En caso de muerte o insolvencia del fiador, el sentenciado deberá poner el hecho en conocimiento del juez, para el efecto y bajo el apercibimiento que se expresan en el párrafo que precede, en los términos de la fracción VI del artículo 90.

(ARTÍCULO DEROGADO D.O.F. 12 DE MAYO DE 1938)

(ADICIONADO D.O.F. 13 DE ENERO DE 1984)

Artículo 73

El Ejecutivo, tratándose de delitos políticos, podrá hacer la conmutación de sanciones, después de impuestas en sentencia irrevocable, conforme a las siguientes reglas:

  • I.- Cuando la sanción impuesta sea la de prisión, se conmutará en confinamiento por un término igual al de los dos tercios del que debía durar la prisión, y

  • II.- Si fuere la de confinamiento, se conmutará por multa, a razón de un día de aquél por un día de multa.

(FRACCIÓN REFORMADA D.O.F. 13 DE ENERO DE 1984)

Artículo 74

El sentenciado que considere que al dictarse sentencia reunía las condiciones para el disfrute de la sustitución o conmutación de la sanción y que por inadvertencia de su parte o del juzgador no le hubiera sido otorgada, podrá promover ante éste que se le conceda, abriéndose el incidente respectivo en los términos de la fracción X del artículo 90.

(PÁRRAFO REFORMADO D.O.F. 17 DE JUNIO DE 2016)

En todo caso en que proceda la substitución o la conmutación de la pena, al hacerse el cálculo de la sanción substitutiva se disminuirá además de lo establecido en el último párrafo del artículo 29 de este Código, el tiempo durante el cual el sentenciado sufrió prisión preventiva.

(PÁRRAFO ADICIONADO D.O.F. 30 DE DICIEMBRE DE 1991)

(ARTÍCULO REFORMADO D.O.F. 19 DE MARZO DE 1971, 13 DE ENERO DE 1984)

Artículo 75

Cuando el sentenciado acredite plenamente que no puede cumplir alguna de las modalidades de la sanción que le fue impuesta por ser incompatible con su edad, sexo, salud o constitución física, el Juez de Ejecución podrá modificar aquélla, siempre que la modificación no sea esencial.

(ARTÍCULO REFORMADO D.O.F. 19 DE MARZO DE 1971, 17 DE JUNIO DE 2016)

Artículo 76

Para la procedencia de la sustitución y la conmutación, se exigirá al sentenciado la reparación del daño o la garantía que señale el Órgano jurisdiccional para asegurar su pago, en el plazo que se le fije.

(ARTÍCULO REFORMADO D.O.F. 19 DE MARZO DE 1971, 17 DE JUNIO DE 2016)