Código Penal Federal
› Libro Segundo
› Título Décimo - Delitos por Hechos de Corrupción
› Capítulo II - Ejercicio Ilícito de Servicio Público
› Artículo 214
Última Reforma DOF 07-06-2024
Comete el delito de ejercicio ilícito de servicio público, el servidor público que:
(PÁRRAFO REFORMADO D.O.F. 18 DE JULIO DE 2016)
I.- Ejerza las funciones de un empleo, cargo o comisión, sin haber tomado posesión legítima, o sin satisfacer todos los requisitos legales.
II.- Continúe ejerciendo las funciones de un empleo, cargo o comisión después de saber que se ha revocado su nombramiento o que se le ha suspendido o destituido.
III.- Teniendo conocimiento por razón de su empleo, cargo o comisión de que pueden resultar gravemente afectados el patrimonio o los intereses de alguna dependencia o entidad de la administración pública federal centralizada, organismos descentralizados, empresa de participación estatal mayoritaria, asociaciones y sociedades asimiladas a éstas y fideicomisos públicos, de empresas productivas del Estado, de órganos constitucionales autónomos, del Congreso de la Unión o del Poder Judicial, por cualquier acto u omisión y no informe por escrito a su superior jerárquico o lo evite si está dentro de sus facultades.
IV.- Por sí o por interpósita persona, sustraiga, destruya, oculte, utilice, o inutilice ilícitamente información o documentación que se encuentre bajo su custodia o a la cual tenga acceso, o de la que tenga conocimiento en virtud de su empleo, cargo o comisión.
V.- Por sí o por interpósita persona, cuando legalmente le sean requeridos, rinda informes en los que manifieste hechos o circunstancias falsos o niegue la verdad en todo o en parte sobre los mismos, y
VI.- Teniendo obligación por razones de empleo, cargo o comisión, de custodiar, vigilar, proteger o dar seguridad a personas, lugares, instalaciones u objetos, incumpliendo su deber, en cualquier forma propicie daño a las personas, o a los lugares, instalaciones u objetos, o pérdida o sustracción de objetos que se encuentren bajo su cuidado.
(FRACCIÓN REFORMADA D.O.F. 14 DE JULIO DE 2014, 18 DE JULIO DE 2016)
(FRACCIÓN ADICIONADA D.O.F. 30 DE JUNIO DE 2006)
(FRACCIÓN ADICIONADA D.O.F. 17 DE NOVIEMBRE DE 1986)
(RECORRIDA D.O.F. 30 DE JUNIO DE 2006)
Al que cometa alguno de los delitos a que se refieren las fracciones I y II de este artículo, se le impondrán de uno a tres años de prisión y de treinta a cien días multa.
(PÁRRAFO REFORMADO D.O.F. 18 DE JULIO DE 2016)
Al infractor de las fracciones III, IV, V y VI se le impondrán de dos a siete años de prisión y de treinta a ciento cincuenta días multa.
(PÁRRAFO REFORMADO D.O.F. 17 DE NOVIEMBRE DE 1986, 30 DE JUNIO DE 2006, 18 DE JULIO DE 2016)
(FE DE ERRATAS AL ARTÍCULO D.O.F. 31 DE AGOSTO DE 1931)
(REFORMADO D.O.F. 05 DE ENERO DE 1983)