Código Penal Federal
› Libro Segundo
› Título Décimo - Delitos por Hechos de Corrupción
› Capítulo XIII - Enriquecimiento Ilícito
› Artículo 224
Última Reforma DOF 07-06-2024
Se sancionará a quien con motivo de su empleo, cargo o comisión en el servicio público, haya incurrido en enriquecimiento ilícito. Existe enriquecimiento ilícito cuando el servidor público no pudiere acreditar el legítimo aumento de su patrimonio o la legítima procedencia de los bienes a su nombre o de aquellos respecto de los cuales se conduzca como dueño.
(PÁRRAFO REFORMADO D.O.F. 18 DE JULIO DE 2016)
Para efectos del párrafo anterior, se computarán entre los bienes que adquieran los servidores públicos o con respecto de los cuales se conduzcan como dueños, los que reciban o de los que dispongan su cónyuge y sus dependientes económicos directos, salvo que el servidor público acredite que éstos los obtuvieron por sí mismos.
(PÁRRAFO REFORMADO D.O.F. 18 DE JULIO DE 2016)
No será enriquecimiento ilícito en caso de que el aumento del patrimonio sea producto de una conducta que encuadre en otra hipótesis del presente Título. En este caso se aplicará la hipótesis y la sanción correspondiente, sin que dé lugar al concurso de delitos.
(PÁRRAFO ADICIONADO D.O.F. 18 DE JULIO DE 2016)
Al que cometa el delito de enriquecimiento ilícito se le impondrán las siguientes sanciones:
Decomiso en beneficio del Estado de aquellos bienes cuya procedencia no se logre acreditar.
(PÁRRAFO REFORMADO D.O.F. 18 DE JULIO DE 2016)
Cuando el monto a que ascienda el enriquecimiento ilícito no exceda del equivalente de cinco mil veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización se impondrán de tres meses a dos años de prisión y de treinta a cien días multa.
(PÁRRAFO REFORMADO D.O.F. 18 DE JULIO DE 2016)
Cuando el monto a que ascienda el enriquecimiento ilícito exceda del equivalente de cinco mil veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización se impondrán de dos años a catorce años de prisión y multa de cien a ciento cincuenta días multa.
(PÁRRAFO REFORMADO D.O.F. 18 DE JULIO DE 2016)
(ARTÍCULO REFORMADO D.O.F. 05 DE ENERO DE 1983)