Código Penal Federal
Libro Segundo
Título Décimo - Delitos por Hechos de Corrupción
Capítulo X - Cohecho

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Artículo 222

Cometen el delito de cohecho:

  • I.- El servidor público que por sí, o por interpósita persona solicite o reciba ilícitamente para sí o para otro, dinero o cualquier beneficio, o acepte una promesa, para hacer o dejar de realizar un acto propio de sus funciones inherentes a su empleo, cargo o comisión;

  • (FRACCIÓN REFORMADA D.O.F. 12 DE MARZO DE 2015, 18 DE JULIO DE 2016)

  • II.- El que dé, prometa o entregue cualquier beneficio a alguna de las personas que se mencionan en el artículo 212 de este Código, para que haga u omita un acto relacionado con sus funciones, a su empleo, cargo o comisión, y

  • (FRACCIÓN REFORMADA D.O.F. 12 DE MARZO DE 2015, 18 DE JULIO DE 2016)

  • III.- El legislador federal que, en el ejercicio de sus funciones o atribuciones, y en el marco del proceso de aprobación del presupuesto de egresos respectivo, gestione o solicite:

  • a) La asignación de recursos a favor de un ente público, exigiendo u obteniendo, para sí o para un tercero, una comisión, dádiva o contraprestación, en dinero o en especie, distinta a la que le corresponde por el ejercicio de su encargo;

  • b) El otorgamiento de contratos de obra pública o de servicios a favor de determinadas personas físicas o morales.

(FRACCIÓN CON INCISOS ADICIONADA D.O.F. 18 DE JULIO DE 2016)

Se aplicará la misma pena a cualquier persona que gestione, solicite a nombre o en representación del legislador federal las asignaciones de recursos u otorgamiento de contratos a que se refieren los incisos a) y b) de este artículo.

(PÁRRAFO ADICIONADO D.O.F. 18 DE JULIO DE 2016)

Al que comete el delito de cohecho se le impondrán las siguientes sanciones:

Cuando la cantidad o el valor de la dádiva, de los bienes o la promesa no exceda del equivalente de quinientas veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización en el momento de cometerse el delito, o no sea valuable, se impondrán de tres meses a dos años de prisión y de treinta a cien días multa.

(PÁRRAFO REFORMADO D.O.F. 23 DE AGOSTO DE 2005, 18 DE JULIO DE 2016)

Cuando la cantidad o el valor de la dádiva, los bienes, promesa o prestación exceda de quinientas veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización en el momento de cometerse el delito, se impondrán de dos a catorce años de prisión y de cien a ciento cincuenta días multa.

(PÁRRAFO REFORMADO D.O.F. 23 DE AGOSTO DE 2005, 18 DE JULIO DE 2016)

En ningún caso se devolverá a los responsables del delito de cohecho, el dinero o dádivas entregadas, las mismas se aplicarán en beneficio del Estado.

(ARTÍCULO REFORMADO D.O.F. 05 DE ENERO DE 1983)