Código Penal Federal
› Libro Segundo
› Título Décimo - Delitos por Hechos de Corrupción
› Capítulo V - Uso Ilícito de Atribuciones y Facultades
› Artículos 217 al 217 Bis
Última Reforma DOF 07-06-2024
Comete el delito de uso ilícito de atribuciones y facultades:
(PÁRRAFO REFORMADO D.O.F. 18 DE JULIO DE 2016)
I.- El servidor público que ilícitamente:
A) Otorgue concesiones de prestación de servicio público o de explotación, aprovechamiento y uso de bienes de dominio de la Federación;
B) Otorgue permisos, licencias, adjudicaciones o autorizaciones de contenido económico;
C) Otorgue franquicias, exenciones, deducciones o subsidios sobre impuestos, derechos, productos, aprovechamientos o aportaciones y cuotas de seguridad social, en general sobre los ingresos fiscales, y sobre precios y tarifas de los bienes y servicios producidos o prestados en la Administración Pública Federal;
D) Otorgue, realice o contrate obras públicas, adquisiciones, arrendamientos, enajenaciones de bienes o servicios, con recursos públicos;
E) Contrate deuda o realice colocaciones de fondos y valores con recursos públicos.
I. bis.- El servidor público que a sabiendas de la ilicitud del acto, y en perjuicio del patrimonio o del servicio público o de otra persona:
A) Niegue el otorgamiento o contratación de las operaciones a que hacen referencia la presente fracción, existiendo todos los requisitos establecidos en la normatividad aplicable para su otorgamiento, o
B) Siendo responsable de administrar y verificar directamente el cumplimiento de los términos de una concesión, permiso, asignación o contrato, se haya abstenido de cumplir con dicha obligación.
II.- Toda persona que solicite o promueva la realización, el otorgamiento o la contratación indebidos de las operaciones a que hacen referencia la fracción anterior o sea parte en las mismas, y
III.- El servidor público que teniendo a su cargo fondos públicos, les dé una aplicación distinta de aquella a que estuvieren destinados o haga un pago ilegal.
(PÁRRAFO REFORMADO D.O.F. 18 DE JULIO DE 2016)
(INCISO REFORMADO D.O.F. 18 DE JULIO DE 2016)
(INCISO REFORMADO D.O.F. 18 DE JULIO DE 2016)
(INCISO REFORMADO D.O.F. 18 DE JULIO DE 2016)
(INCISO ADICIONADO D.O.F. 18 DE JULIO DE 2016)
(FRACCIÓN CON INCISOS ADICIONADA D.O.F. 18 DE JULIO DE 2016)
(FRACCIÓN REFORMADA D.O.F. 18 DE JULIO DE 2016)
Se impondrán las mismas sanciones previstas a cualquier persona que a sabiendas de la ilicitud del acto, y en perjuicio del patrimonio o el servicio público o de otra persona participe, solicite o promueva la perpetración de cualquiera de los delitos previstos en este artículo.
(PÁRRAFO ADICIONADO D.O.F. 18 DE JULIO DE 2016)
Al que cometa el delito a que se refiere el presente artículo, se le impondrán de seis meses a doce años de prisión y de treinta a ciento cincuenta días multa.
(PÁRRAFO REFORMADO D.O.F. 28 DE MAYO DE 2009, 18 DE JULIO DE 2016)
(REFORMA D.O.F. 28 DE MAYO DE 2009: DEROGÓ DEL ARTÍCULO LOS ENTONCES PÁRRAFOS TERCERO Y CUARTO)
(ARTÍCULO REFORMADO D.O.F. 05 DE ENERO DE 1955, 05 DE ENERO DE 1983)
Artículo 217 BisAl particular que, en su carácter de contratista, permisionario, asignatario, titular de una concesión de prestación de un servicio público de explotación, aprovechamiento o uso de bienes del dominio de la Federación, con la finalidad de obtener un beneficio para sí o para un tercero:
I.- Genere y utilice información falsa o alterada, respecto de los rendimientos o beneficios que obtenga, y
II.- Cuando estando legalmente obligado a entregar a una autoridad información sobre los rendimientos o beneficios que obtenga, la oculte.
Al que cometa el delito a que se refiere el presente artículo, se le impondrán de tres meses a nueve años de prisión y de treinta a cien días multa.
(ARTÍCULO ADICIONADO D.O.F. 18 DE JULIO DE 2016)