Código Penal Federal
› Libro Segundo
› Título Décimo - Delitos por Hechos de Corrupción
› Capítulo VI - Concusión
› Artículo 218
Última Reforma DOF 07-06-2024
Comete el delito de concusión el servidor público que con el carácter de tal y a título de impuesto o contribución, recargo, renta, rédito, salario o emolumento, exija, por sí o por medio de otro, dinero, valores, servicios o cualquiera otra cosa que sepa no ser debida, o en mayor cantidad que la señalada por la Ley.
Al que cometa el delito de concusión se le impondrán las siguientes sanciones:
Cuando la cantidad o el valor de lo exigido indebidamente no exceda del equivalente de quinientos días de Unidades de Medida y Actualización en el momento de cometerse el delito, o no sea valuable, se impondrán de tres meses a dos años de prisión y de treinta a cien días multa.
(PÁRRAFO REFORMADO D.O.F. 18 DE JULIO DE 2016)
Cuando la cantidad o el valor de lo exigido indebidamente exceda de quinientos días de Unidades de Medida y Actualización en el momento de cometerse el delito, se impondrán de dos años a doce años de prisión y multa de cien a ciento cincuenta días multa.
(PÁRRAFO REFORMADO D.O.F. 18 DE JULIO DE 2016)
(FE DE ERRATAS AL ARTÍCULO D.O.F. 31 DE AGOSTO DE 1931)
(REFORMADO D.O.F. 05 DE ENERO DE 1983)
Código Penal Federal
-
Código Penal Federal
- Libro Primero
-
Libro Segundo
- Título Primero
- Título Segundo
- Título Tercero
- Título Tercero Bis
- Título Cuarto
- Título Quinto
- Título Sexto
- Título Séptimo
- Título Séptimo Bis
- Título Octavo
- Título Noveno
- Título Décimo
- Título Decimoprimero
- Título Decimosegundo
- Título Decimotercero
- Título Decimocuarto
- Título Decimoquinto
- Título Decimosexto
- Título Decimoseptimo
- Título Decimoctavo
- Título Decimonoveno
- Título Vigésimo
- Título Vigesimoprimero
- Título Vigesimosegundo
- Título Vigesimotercero
- Título Vigesimocuarto
- Título Vigesimoquinto
- Título Vigesimosexto
- Transitorios