Código Penal Federal
› Libro Segundo
› Título Décimo - Delitos por Hechos de Corrupción
› Capítulo VII - Intimidación
› Artículo 219
Última Reforma DOF 07-06-2024
Comete el delito de intimidación:
I.- El servidor público que por sí, o por interpósita persona, utilizando la violencia física o moral, inhiba o intimide a cualquier persona para evitar que ésta o un tercero denuncie, formule querella o aporte información relativa a la presunta comisión de una conducta sancionada por la Legislación Penal o por la Ley General de Responsabilidades Administrativas, y
II.- El servidor público que con motivo de la querella, denuncia o información a que hace referencia la fracción anterior realice una conducta ilícita u omita una lícita debida que lesione los intereses de las personas que las presenten o aporten, o de algún tercero con quien dichas personas guarden algún vínculo familiar, de negocios o afectivo.
(FRACCIÓN REFORMADA D.O.F. 18 DE JULIO DE 2016)
Al que cometa el delito de intimidación se le impondrán de dos años a nueve años de prisión y de treinta a cien días multa.
(PÁRRAFO REFORMADO D.O.F. 18 DE JULIO DE 2016)
(ARTÍCULO REFORMADO D.O.F. 03 DE ENERO DE 1980, 05 DE ENERO DE 1983)
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