Código Penal Federal
› Libro Segundo
› Título Octavo - Delitos contra el Libre Desarrollo de la Personalidad
› Capítulo IX - Cohabitación Forzada de Personas Menores de Dieciocho Años de Edad o de Personas que no Tienen Capacidad para Comprender el Significado del Hecho o de Personas que no Tienen Capacidad para Resistirlo

› Artículo 209 Quáter

Última Reforma DOF 07-06-2024

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Artículo 209 Quáter

Comete el delito de cohabitación forzada de personas menores de dieciocho años de edad o de personas que no tienen capacidad para comprender el significado del hecho o de personas que no tienen capacidad para resistirlo, quien obligue, coaccione, induzca, solicite, gestione u oferte a una o varias de estas personas a unirse informal o consuetudinariamente, con o sin su consentimiento, con alguien de su misma condición o con persona mayor de dieciocho años de edad, con el fin de convivir en forma constante y equiparable a la de un matrimonio.

Al responsable de este delito se le impondrá pena de ocho a quince años de prisión y de mil a dos mil quinientos días multa.

La pena prevista en el párrafo anterior se aumentará hasta en una mitad, en su mínimo y en su máximo, si la víctima perteneciere a algún pueblo o comunidad indígena o afromexicana.

(ARTÍCULO ADICIONADO D.O.F. 25 DE ABRIL DE 2023)