Código Penal Federal
› Libro Segundo
› Título Séptimo Bis - Delitos contra la Indemnidad de Privacidad de la Información Sexual
› Capítulo I - Comunicación de Contenido Sexual con Personas Menores de Dieciocho Años de Edad o de Personas que no Tienen Capacidad para Comprender el Significado del Hecho o de Personas que no Tienen la Capacidad para Resistirlo

› Artículo 199 Septies

Última Reforma DOF 07-06-2024

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Artículo 199 Septies

Se impondrá de cuatro a ocho años de prisión y multa de cuatrocientos a mil días multa a quien haciendo uso de medios de radiodifusión, telecomunicaciones, informáticos o cualquier otro medio de transmisión de datos, contacte a una persona menor de dieciocho años de edad, a quien no tenga capacidad de comprender el significado del hecho o a persona que no tenga capacidad para resistirlo y le requiera imágenes, audio o video de actividades sexuales explícitas, actos de connotación sexual, o le solicite un encuentro sexual.

(ARTÍCULO ADICIONADO D.O.F. 15 DE JUNIO DE 2018)