Ley Federal del Trabajo
› Título Séptimo - Relaciones Colectivas de Trabajo
› Capítulo I - Coaliciones
› Artículos 354 al 355
Última Reforma DOF 04-04-2024
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Artículo 354
La Ley reconoce la libertad de coalición de trabajadores y patrones.
Artículo 355Coalición es el acuerdo temporal de un grupo de trabajadores o de patrones para la defensa de sus intereses comunes.
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