Ley Federal del Trabajo
Título Séptimo - Relaciones Colectivas de Trabajo
Capítulo VI - Modificación Colectiva de las Condiciones de Trabajo

Artículo 426

Los sindicatos de trabajadores o los patrones podrán solicitar de los Tribunales la modificación de las condiciones de trabajo contenidas en los contratos colectivos o en los contratos-ley:

(PÁRRAFO REFORMADO D.O.F. 01 DE MAYO DE 2019)

I. Cuando existan circunstancias económicas que la justifiquen; y

II. Cuando el aumento del costo de la vida origine un desequilibrio entre el capital y el trabajo.

La solicitud se ajustará a lo dispuesto en los artículos 398 y 419, fracción I, y se tramitará de conformidad con las disposiciones para conflictos colectivos de naturaleza económica.