Ley Federal del Trabajo
› Título Séptimo - Relaciones Colectivas de Trabajo
› Capítulo V - Reglamento Interior de Trabajo

› Artículos 422 al 425

Última Reforma DOF 04-04-2024

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Artículo 422

Reglamento interior de trabajo es el conjunto de disposiciones obligatorias para trabajadores y patrones en el desarrollo de los trabajos en una empresa o establecimiento.

No son materia del reglamento las normas de orden técnico y administrativo que formulen directamente las empresas para la ejecución de los trabajos.

Artículo 423

El reglamento contendrá:

  • I. Horas de entrada y salida de los trabajadores, tiempo destinado para las comidas y períodos de reposo durante la jornada;

  • II. Lugar y momento en que deben comenzar y terminar las jornadas de trabajo;

  • III. Días y horas fijados para hacer la limpieza de los establecimientos, maquinaria, aparatos y útiles de trabajo;

  • IV. Días y lugares de pago;

  • V. Normas para el uso de los asientos o sillas a que se refiere el artículo 132, fracción V;

  • VI. Normas para prevenir los riesgos de trabajo e instrucciones para prestar los primeros auxilios;

  • VII. Labores insalubres y peligrosas que no deben desempeñar los menores y la protección que deben tener las trabajadoras embarazadas;

  • (FRACCIÓN REFORMADA D.O.F. 31 DE DICIEMBRE DE 1974)

  • VIII. Tiempo y forma en que los trabajadores deben someterse a los exámenes médicos, previos o periódicos, y a las medidas profilácticas que dicten las autoridades;

  • IX. Permisos y licencias;

  • X. Disposiciones disciplinarias y procedimientos para su aplicación. La suspensión en el trabajo, como medida disciplinaria, no podrá exceder de ocho días. El trabajador tendrá derecho a ser oído antes de que se aplique la sanción; y

  • XI. Las demás normas necesarias y convenientes de acuerdo con la naturaleza de cada empresa o establecimiento, para conseguir la mayor seguridad y regularidad en el desarrollo del trabajo.

Artículo 424

En la formación del reglamento se observarán las normas siguientes:

  • I. Se formulará por una comisión mixta de representantes de los trabajadores y del patrón;

  • II. Si las partes se ponen de acuerdo, cualquiera de ellas, dentro de los ocho días siguientes a su firma, lo depositará ante el Centro Federal de Conciliación y Registro Laboral;

  • (FRACCIÓN REFORMADA D.O.F. 01 DE MAYO DE 2019)

  • III. No producirán ningún efecto legal las disposiciones contrarias a esta Ley, a sus reglamentos, y a los contratos colectivos y contratos-ley; y

  • IV. Los trabajadores o el patrón, en cualquier tiempo, podrán solicitar de los Tribunales federales se subsanen las omisiones del reglamento o se revisen sus disposiciones contrarias a esta Ley y demás normas de trabajo, de conformidad con las disposiciones contenidas en el procedimiento especial colectivo establecido en el artículo 897 y subsecuentes de esta Ley.

(FRACCIÓN REFORMADA D.O.F. 01 DE MAYO DE 2019)

Artículo 424 Bis

El Centro Federal de Conciliación y Registro Laboral hará pública, para consulta de cualquier persona, el texto íntegro de los reglamentos interiores de trabajo que se encuentren depositados ante dicha Autoridad Registral. Asimismo, deberá expedir copias de dichos documentos, en términos de lo dispuesto por la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública.

El texto íntegro de los reglamentos interiores de trabajo deberá estar disponible en forma gratuita en los sitios de Internet del Centro Federal de Conciliación y Registro Laboral.

(ARTÍCULO ADICIONADO D.O.F. 30 DE NOVIEMBRE DE 2012)

(REFORMADO D.O.F. 01 DE MAYO DE 2019)

Artículo 425

El reglamento surtirá efectos a partir de la fecha de su depósito. Deberá imprimirse y repartirse entre los trabajadores y se fijará en los lugares más visibles del establecimiento.