Ley Federal del Trabajo
› Título Séptimo - Relaciones Colectivas de Trabajo
› Capítulo VI - Modificación Colectiva de las Condiciones de Trabajo
› Artículo 426
Última Reforma DOF 04-04-2024
Descarga el documento en versión PDF
Artículo 426
Los sindicatos de trabajadores o los patrones podrán solicitar de los Tribunales la modificación de las condiciones de trabajo contenidas en los contratos colectivos o en los contratos-ley:
(PÁRRAFO REFORMADO D.O.F. 01 DE MAYO DE 2019)
I. Cuando existan circunstancias económicas que la justifiquen; y
II. Cuando el aumento del costo de la vida origine un desequilibrio entre el capital y el trabajo.
La solicitud se ajustará a lo dispuesto en los artículos 398 y 419, fracción I, y se tramitará de conformidad con las disposiciones para conflictos colectivos de naturaleza económica.