Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia
ARTÍCULO 47. Corresponde a la Procuraduría General de la República:
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Promover la formación y especialización de Agentes de la Policía Federal Investigadora, Agentes del Ministerio Público y de todo el personal encargado de la procuración de justicia en materia de derechos humanos de las mujeres;
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Proporcionar a las víctimas orientación y asesoría para su eficaz atención y protección, de conformidad con la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, su Reglamento y demás ordenamientos aplicables;
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Dictar las medidas necesarias para que la Víctima reciba atención médica de emergencia;
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Proporcionar a las instancias encargadas de realizar estadísticas las referencias necesarias sobre el número de víctimas atendidas;
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Brindar a las víctimas la información integral sobre las instituciones públicas o privadas encargadas de su atención;
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Proporcionar a las víctimas información objetiva que les permita reconocer su situación;
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Promover la cultura de respeto a los derechos humanos de las mujeres y garantizar la seguridad de quienes denuncian;
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Celebrar convenios de cooperación, coordinación y concertación en la materia, y
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Las demás previstas para el cumplimiento de la presente ley.
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