Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia
ARTÍCULO 46. Corresponde a la Secretaría de Salud:
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En el marco de la política de salud integral de las mujeres, diseñar con perspectiva de género, la política de prevención, atención y erradicación de la violencia en su contra;
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Brindar por medio de las instituciones del sector salud de manera integral e interdisciplinaria atención médica y psicológica con perspectiva de género a las víctimas;
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Crear programas de capacitación para el personal del sector salud, respecto de la violencia contra las mujeres y se garanticen la atención a las víctimas y la aplicación de la NOM 190-SSA1-1999: Prestación de servicios de salud. Criterios para la atención médica de la violencia familiar;
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Establecer programas y servicios profesionales y eficaces, con horario de veinticuatro horas en las dependencias públicas relacionadas con la atención de la violencia contra las mujeres;
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Brindar servicios reeducativos integrales a las víctimas y a los agresores, a fin de que logren estar en condiciones de participar plenamente en la vida pública, social y privada;
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Difundir en las instituciones del sector salud, material referente a la prevención y atención de la violencia contra las mujeres;
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Canalizar a las víctimas a las instituciones que prestan atención y protección a las mujeres;
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Mejorar la calidad de la atención, que se preste a las mujeres víctimas;
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Participar activamente, en la ejecución del Programa, en el diseño de nuevos modelos de prevención, atención y erradicación de la violencia contra las mujeres, en colaboración con las demás autoridades encargadas de la aplicación de la presente ley;
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Asegurar que en la prestación de los servicios del sector salud sean respetados los derechos humanos de las mujeres;
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Capacitar al personal del sector salud, con la finalidad de que detecten la violencia contra las mujeres;
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Apoyar a las autoridades encargadas de efectuar investigaciones en materia de violencia contra las mujeres, proporcionando la siguiente información:
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La relativa al número de víctimas que se atiendan en los centros y servicios hospitalarios;
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La referente a las situaciones de violencia que sufren las mujeres;
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El tipo de violencia por la cual se atendió a la víctima;
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Los efectos causados por la violencia en las mujeres, y
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Los recursos erogados en la atención de las víctimas.
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Celebrar convenios de cooperación, coordinación y concertación en la materia, y
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Las demás previstas para el cumplimiento de la presente ley.
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