Ley General de Partidos Políticos
› Título Tercero - De la Organización Interna de los Partidos Políticos
› Capítulo II - De los Documentos Básicos de los Partidos Políticos
› Artículos 35 al 39
Última Reforma DOF 02-03-2023
1. Los documentos básicos de los partidos políticos son:
a) La declaración de principios;
b) El programa de acción, y
c) Los estatutos.
1. Para la declaratoria de procedencia constitucional y legal de los documentos básicos de los partidos políticos, el Consejo General atenderá el derecho de los partidos para dictar las normas y procedimientos de organización que les permitan funcionar de acuerdo con sus fines.
2. [Los partidos políticos deberán comunicar al Instituto los reglamentos que emitan, en un plazo no mayor de diez días posteriores a su aprobación. El propio Instituto verificará el apego de dichos reglamentos a las normas legales y estatutarias y los registrará en el libro respectivo.]
(NUMERAL REFORMADO D.O.F. 02 DE MARZO DE 2023)
(NUMERAL DECLARADO INVÁLIDO Y “RECUPERA SU VIGENCIA CON EL TEXTO QUE TENÍA AL 2 DE MARZO DE 2023” POR SENTENCIA DE LA SCJN A ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD NOTIFICADA PARA EFECTOS LEGALES EL 23 DE JUNIO DE 2023 Y PUBLICADA D.O.F. 24 DE NOVIEMBRE DE 2023)
Artículo 371. La declaración de principios contendrá, por lo menos:
a) La obligación de observar la Constitución y de respetar las leyes e instituciones que de ella emanen;
b) Los principios ideológicos de carácter político, económico y social que postule el solicitante;
c) La declaración de no aceptar pacto o acuerdo que lo sujete o subordine al solicitante a cualquier organización internacional o lo haga depender de entidades o partidos políticos extranjeros; así como no solicitar o, en su caso, rechazar toda clase de apoyo económico, político o propagandístico proveniente de extranjeros o de ministros de los cultos de cualquier religión, así como de las asociaciones y organizaciones religiosas e iglesias y de cualquiera de las personas a las que esta Ley prohíbe financiar a los partidos políticos;
d) La obligación de conducir sus actividades por medios pacíficos y por la vía democrática;
e) La obligación de promover la participación política en igualdad de oportunidades y equidad entre mujeres y hombres;
f) La obligación de promover, proteger y respetar los derechos políticos y electorales de las mujeres, establecidos en la Constitución Federal y en los tratados internacionales firmados y ratificados por México, y
g) Establecer mecanismos de sanción aplicables a quien o quienes ejerzan violencia política contra las mujeres en razón de género, acorde a lo estipulado en la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, en la Ley General de Acceso y las demás leyes aplicables.
(INCISO REFORMADO D.O.F. 13 DE ABRIL DE 2020)
(INCISO REFORMADO D.O.F. 13 DE ABRIL DE 2020)
(INCISO ADICIONADO D.O.F. 13 DE ABRIL DE 2020)
(INCISO ADICIONADO D.O.F. 13 DE ABRIL DE 2020)
1. El programa de acción determinará las medidas para:
a) Alcanzar los objetivos de los partidos políticos;
b) Proponer políticas públicas;
c) Formar ideológica y políticamente a las y los militantes;
d) Promover la participación política de las (sic DOF 13-04-2020) militantes;
e) Establecer mecanismos de promoción y acceso de las mujeres a la actividad política del partido, así como la formación de liderazgos políticos, y
f) Preparar la participación activa de las y los militantes en los procesos electorales.
(INCISO REFORMADO D.O.F. 13 DE ABRIL DE 2020)
(INCISO ADICIONADO D.O.F. 13 DE ABRIL DE 2020)
(INCISO ADICIONADO D.O.F. 13 DE ABRIL DE 2020)
(INCISO REFORMADO Y RECORRIDO D.O.F. 13 DE ABRIL DE 2020)
1. Los estatutos establecerán:
a) La denominación del partido político, el emblema y el color o colores que lo caractericen y diferencien de otros partidos políticos. La denominación y el emblema estarán exentos de alusiones religiosas o raciales;
b) Los procedimientos para la afiliación individual, personal, libre y pacífica de sus miembros, así como sus derechos y obligaciones;
c) Los derechos y obligaciones de los militantes;
d) La estructura orgánica bajo la cual se organizará el partido político;
e) Las normas y procedimientos democráticos para la integración y renovación de los órganos internos, así como las funciones, facultades y obligaciones de los mismos;
f) Los mecanismos y procedimientos que permitirán garantizar la integración de liderazgos políticos de mujeres al interior del partido;
g) Los mecanismos que garanticen la prevención, atención y sanción de la violencia política contra las mujeres en razón de género;
h) Las normas y procedimientos democráticos para la postulación de candidaturas;
[i) ] La obligación de presentar una plataforma electoral, para cada elección en que participe, sustentada en su declaración de principios y programa de acción;
[j) ] La obligación de sus candidatas o candidatos de sostener y difundir la plataforma electoral durante la campaña electoral en que participen;
[k) ] Los tipos y las reglas de financiamiento privado a los que recurrirán los partidos políticos;
[l) ] Las normas, plazos y procedimientos de justicia intrapartidaria y los mecanismos alternativos de solución de controversias internas, con los cuales se garanticen los derechos de las y los militantes, así como la oportunidad y legalidad de las resoluciones, y
[m) ] Las sanciones aplicables a los miembros que infrinjan sus disposiciones internas, mediante un procedimiento disciplinario intrapartidario, con las garantías procesales mínimas que incluyan los derechos de audiencia y defensa, la descripción de las posibles infracciones a la normatividad interna o causales de expulsión y la obligación de motivar y fundar la resolución respectiva.
(INCISO ADICIONADO D.O.F. 13 DE ABRIL DE 2020)
(INCISO ADICIONADO D.O.F. 13 DE ABRIL DE 2020)
(INCISO REFORMADO Y RECORRIDO D.O.F. 13 DE ABRIL DE 2020)
(INCISO RECORRIDO D.O.F. 13 DE ABRIL DE 2020, 02 DE MARZO DE 2023)
(RECORRIDO DEL INCISO DECLARADO INVÁLIDO Y “RECUPERA SU VIGENCIA CON EL TEXTO QUE TENÍA AL 2 DE MARZO DE 2023” POR SENTENCIA DE LA SCJN A ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD NOTIFICADA PARA EFECTOS LEGALES EL 23 DE JUNIO DE 2023 Y PUBLICADA D.O.F. 24 DE NOVIEMBRE DE 2023)
(INCISO REFORMADO Y RECORRIDO D.O.F. 13 DE ABRIL DE 2020)
(RECORRIDO D.O.F. 02 DE MARZO DE 2023)
(RECORRIDO DEL INCISO DECLARADO INVÁLIDO Y “RECUPERA SU VIGENCIA CON EL TEXTO QUE TENÍA AL 2 DE MARZO DE 2023” POR SENTENCIA DE LA SCJN A ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD NOTIFICADA PARA EFECTOS LEGALES EL 23 DE JUNIO DE 2023 Y PUBLICADA D.O.F. 24 DE NOVIEMBRE DE 2023)
(INCISO RECORRIDO D.O.F. 13 DE ABRIL DE 2020, 02 DE MARZO DE 2023)
(RECORRIDO DEL INCISO DECLARADO INVÁLIDO Y “RECUPERA SU VIGENCIA CON EL TEXTO QUE TENÍA AL 2 DE MARZO DE 2023” POR SENTENCIA DE LA SCJN A ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD NOTIFICADA PARA EFECTOS LEGALES EL 23 DE JUNIO DE 2023 Y PUBLICADA D.O.F. 24 DE NOVIEMBRE DE 2023)
(INCISO REFORMADO Y RECORRIDO D.O.F. 13 DE ABRIL DE 2020)
(RECORRIDO D.O.F. 02 DE MARZO DE 2023)
(RECORRIDO DEL INCISO DECLARADO INVÁLIDO Y “RECUPERA SU VIGENCIA CON EL TEXTO QUE TENÍA AL 2 DE MARZO DE 2023” POR SENTENCIA DE LA SCJN A ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD NOTIFICADA PARA EFECTOS LEGALES EL 23 DE JUNIO DE 2023 Y PUBLICADA D.O.F. 24 DE NOVIEMBRE DE 2023)
(INCISO RECORRIDO D.O.F. 13 DE ABRIL DE 2020, 02 DE MARZO DE 2023)
(RECORRIDO DEL INCISO DECLARADO INVÁLIDO Y “RECUPERA SU VIGENCIA CON EL TEXTO QUE TENÍA AL 2 DE MARZO DE 2023” POR SENTENCIA DE LA SCJN A ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD NOTIFICADA PARA EFECTOS LEGALES EL 23 DE JUNIO DE 2023 Y PUBLICADA D.O.F. 24 DE NOVIEMBRE DE 2023 DECLARATORIA DE INVALIDEZ NOTIFICADA PARA EFECTOS LEGALES EL 23 DE JUNIO DE 2023 Y PUBLICADA D.O.F. 24 DE NOVIEMBRE DE 2023: SUPRIMIÓ DEL ARTÍCULO, CONFORME AL TEXTO DE LA LEY “QUE TENÍA AL 2 DE MARZO DE 2023”, EL ENTONCES INCISO I) (ANTES ADICIONADO D.O.F. 02 DE MARZO DE 2023))