Ley General de Partidos Políticos
› Título Tercero - De la Organización Interna de los Partidos Políticos
› Capítulo II - De los Documentos Básicos de los Partidos Políticos

› Artículos 35 al 39

Última Reforma DOF 02-03-2023

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Artículo 35
  • 1. Los documentos básicos de los partidos políticos son:

    • a) La declaración de principios;

    • b) El programa de acción, y

    • c) Los estatutos.

Artículo 36
  • 1. Para la declaratoria de procedencia constitucional y legal de los documentos básicos de los partidos políticos, el Consejo General atenderá el derecho de los partidos para dictar las normas y procedimientos de organización que les permitan funcionar de acuerdo con sus fines.

  • 2. [Los partidos políticos deberán comunicar al Instituto los reglamentos que emitan, en un plazo no mayor de diez días posteriores a su aprobación. El propio Instituto verificará el apego de dichos reglamentos a las normas legales y estatutarias y los registrará en el libro respectivo.]

(NUMERAL REFORMADO D.O.F. 02 DE MARZO DE 2023)

(NUMERAL DECLARADO INVÁLIDO Y “RECUPERA SU VIGENCIA CON EL TEXTO QUE TENÍA AL 2 DE MARZO DE 2023” POR SENTENCIA DE LA SCJN A ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD NOTIFICADA PARA EFECTOS LEGALES EL 23 DE JUNIO DE 2023 Y PUBLICADA D.O.F. 24 DE NOVIEMBRE DE 2023)

Artículo 37
  • 1. La declaración de principios contendrá, por lo menos:

    • a) La obligación de observar la Constitución y de respetar las leyes e instituciones que de ella emanen;

    • b) Los principios ideológicos de carácter político, económico y social que postule el solicitante;

    • c) La declaración de no aceptar pacto o acuerdo que lo sujete o subordine al solicitante a cualquier organización internacional o lo haga depender de entidades o partidos políticos extranjeros; así como no solicitar o, en su caso, rechazar toda clase de apoyo económico, político o propagandístico proveniente de extranjeros o de ministros de los cultos de cualquier religión, así como de las asociaciones y organizaciones religiosas e iglesias y de cualquiera de las personas a las que esta Ley prohíbe financiar a los partidos políticos;

    • d) La obligación de conducir sus actividades por medios pacíficos y por la vía democrática;

    • (INCISO REFORMADO D.O.F. 13 DE ABRIL DE 2020)

    • e) La obligación de promover la participación política en igualdad de oportunidades y equidad entre mujeres y hombres;

    • (INCISO REFORMADO D.O.F. 13 DE ABRIL DE 2020)

    • f) La obligación de promover, proteger y respetar los derechos políticos y electorales de las mujeres, establecidos en la Constitución Federal y en los tratados internacionales firmados y ratificados por México, y

    • (INCISO ADICIONADO D.O.F. 13 DE ABRIL DE 2020)

    • g) Establecer mecanismos de sanción aplicables a quien o quienes ejerzan violencia política contra las mujeres en razón de género, acorde a lo estipulado en la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, en la Ley General de Acceso y las demás leyes aplicables.

    (INCISO ADICIONADO D.O.F. 13 DE ABRIL DE 2020)

Artículo 38
  • 1. El programa de acción determinará las medidas para:

    • a) Alcanzar los objetivos de los partidos políticos;

    • b) Proponer políticas públicas;

    • c) Formar ideológica y políticamente a las y los militantes;

    • (INCISO REFORMADO D.O.F. 13 DE ABRIL DE 2020)

    • d) Promover la participación política de las (sic DOF 13-04-2020) militantes;

    • (INCISO ADICIONADO D.O.F. 13 DE ABRIL DE 2020)

    • e) Establecer mecanismos de promoción y acceso de las mujeres a la actividad política del partido, así como la formación de liderazgos políticos, y

    • (INCISO ADICIONADO D.O.F. 13 DE ABRIL DE 2020)

    • f) Preparar la participación activa de las y los militantes en los procesos electorales.

    (INCISO REFORMADO Y RECORRIDO D.O.F. 13 DE ABRIL DE 2020)

Artículo 39
  • 1. Los estatutos establecerán:

    • a) La denominación del partido político, el emblema y el color o colores que lo caractericen y diferencien de otros partidos políticos. La denominación y el emblema estarán exentos de alusiones religiosas o raciales;

    • b) Los procedimientos para la afiliación individual, personal, libre y pacífica de sus miembros, así como sus derechos y obligaciones;

    • c) Los derechos y obligaciones de los militantes;

    • d) La estructura orgánica bajo la cual se organizará el partido político;

    • e) Las normas y procedimientos democráticos para la integración y renovación de los órganos internos, así como las funciones, facultades y obligaciones de los mismos;

    • f) Los mecanismos y procedimientos que permitirán garantizar la integración de liderazgos políticos de mujeres al interior del partido;

    • (INCISO ADICIONADO D.O.F. 13 DE ABRIL DE 2020)

    • g) Los mecanismos que garanticen la prevención, atención y sanción de la violencia política contra las mujeres en razón de género;

    • (INCISO ADICIONADO D.O.F. 13 DE ABRIL DE 2020)

    • h) Las normas y procedimientos democráticos para la postulación de candidaturas;

    • (INCISO REFORMADO Y RECORRIDO D.O.F. 13 DE ABRIL DE 2020)

    • [i) ] La obligación de presentar una plataforma electoral, para cada elección en que participe, sustentada en su declaración de principios y programa de acción;

    • (INCISO RECORRIDO D.O.F. 13 DE ABRIL DE 2020, 02 DE MARZO DE 2023)

      (RECORRIDO DEL INCISO DECLARADO INVÁLIDO Y “RECUPERA SU VIGENCIA CON EL TEXTO QUE TENÍA AL 2 DE MARZO DE 2023” POR SENTENCIA DE LA SCJN A ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD NOTIFICADA PARA EFECTOS LEGALES EL 23 DE JUNIO DE 2023 Y PUBLICADA D.O.F. 24 DE NOVIEMBRE DE 2023)

    • [j) ] La obligación de sus candidatas o candidatos de sostener y difundir la plataforma electoral durante la campaña electoral en que participen;

    • (INCISO REFORMADO Y RECORRIDO D.O.F. 13 DE ABRIL DE 2020)

      (RECORRIDO D.O.F. 02 DE MARZO DE 2023)

      (RECORRIDO DEL INCISO DECLARADO INVÁLIDO Y “RECUPERA SU VIGENCIA CON EL TEXTO QUE TENÍA AL 2 DE MARZO DE 2023” POR SENTENCIA DE LA SCJN A ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD NOTIFICADA PARA EFECTOS LEGALES EL 23 DE JUNIO DE 2023 Y PUBLICADA D.O.F. 24 DE NOVIEMBRE DE 2023)

    • [k) ] Los tipos y las reglas de financiamiento privado a los que recurrirán los partidos políticos;

    • (INCISO RECORRIDO D.O.F. 13 DE ABRIL DE 2020, 02 DE MARZO DE 2023)

      (RECORRIDO DEL INCISO DECLARADO INVÁLIDO Y “RECUPERA SU VIGENCIA CON EL TEXTO QUE TENÍA AL 2 DE MARZO DE 2023” POR SENTENCIA DE LA SCJN A ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD NOTIFICADA PARA EFECTOS LEGALES EL 23 DE JUNIO DE 2023 Y PUBLICADA D.O.F. 24 DE NOVIEMBRE DE 2023)

    • [l) ] Las normas, plazos y procedimientos de justicia intrapartidaria y los mecanismos alternativos de solución de controversias internas, con los cuales se garanticen los derechos de las y los militantes, así como la oportunidad y legalidad de las resoluciones, y

    • (INCISO REFORMADO Y RECORRIDO D.O.F. 13 DE ABRIL DE 2020)

      (RECORRIDO D.O.F. 02 DE MARZO DE 2023)

      (RECORRIDO DEL INCISO DECLARADO INVÁLIDO Y “RECUPERA SU VIGENCIA CON EL TEXTO QUE TENÍA AL 2 DE MARZO DE 2023” POR SENTENCIA DE LA SCJN A ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD NOTIFICADA PARA EFECTOS LEGALES EL 23 DE JUNIO DE 2023 Y PUBLICADA D.O.F. 24 DE NOVIEMBRE DE 2023)

    • [m) ] Las sanciones aplicables a los miembros que infrinjan sus disposiciones internas, mediante un procedimiento disciplinario intrapartidario, con las garantías procesales mínimas que incluyan los derechos de audiencia y defensa, la descripción de las posibles infracciones a la normatividad interna o causales de expulsión y la obligación de motivar y fundar la resolución respectiva.

    (INCISO RECORRIDO D.O.F. 13 DE ABRIL DE 2020, 02 DE MARZO DE 2023)

    (RECORRIDO DEL INCISO DECLARADO INVÁLIDO Y “RECUPERA SU VIGENCIA CON EL TEXTO QUE TENÍA AL 2 DE MARZO DE 2023” POR SENTENCIA DE LA SCJN A ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD NOTIFICADA PARA EFECTOS LEGALES EL 23 DE JUNIO DE 2023 Y PUBLICADA D.O.F. 24 DE NOVIEMBRE DE 2023 DECLARATORIA DE INVALIDEZ NOTIFICADA PARA EFECTOS LEGALES EL 23 DE JUNIO DE 2023 Y PUBLICADA D.O.F. 24 DE NOVIEMBRE DE 2023: SUPRIMIÓ DEL ARTÍCULO, CONFORME AL TEXTO DE LA LEY “QUE TENÍA AL 2 DE MARZO DE 2023”, EL ENTONCES INCISO I) (ANTES ADICIONADO D.O.F. 02 DE MARZO DE 2023))