Ley General de Partidos Políticos
› Título Tercero - De la Organización Interna de los Partidos Políticos
› Capítulo V - De los Procesos de Integración de Órganos Internos y de Selección de Candidatos
› Artículos 44 al 45

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Artículo 44
  • 1. Los procedimientos internos para la integración de los órganos internos de los partidos políticos y para la postulación de candidatos a cargos de elección popular, estarán a cargo del órgano previsto en el inciso d) del párrafo 1 del artículo anterior y se desarrollarán con base en los lineamientos básicos siguientes:

    • a) El partido político, a través del órgano facultado para ello, publicará la convocatoria que otorgue certidumbre y cumpla con las normas estatutarias, la cual contendrá, por lo menos, lo siguiente:

      • I. Cargos o candidaturas a elegir;

      • II. Requisitos de elegibilidad, entre los que se podrán incluir los relativos a la identificación de los precandidatos o candidatos con los programas, principios e ideas del partido y otros requisitos, siempre y cuando no vulneren el contenido esencial del derecho a ser votado;

      • III. Fechas de registro de precandidaturas o candidaturas;

      • IV. Documentación a ser entregada;

      • V. Periodo para subsanar posibles omisiones o defectos en la documentación de registro;

      • VI. Reglas generales y topes de gastos de campaña para la elección de dirigentes y de precampaña para cargos de elección popular, en los términos que establezca el Instituto;

      • VII. Método de selección, para el caso de voto de los militantes, éste deberá ser libre y secreto;

      • VIII. Fecha y lugar de la elección, y

      • IX. Fechas en las que se deberán presentar los informes de ingresos y egresos de campaña o de precampaña, en su caso.

    • b) El órgano colegiado a que se refiere el inciso d) del párrafo 1 del artículo anterior:

      • I. Registrará a los precandidatos o candidatos y dictaminará sobre su elegibilidad, y

      • II. Garantizará la imparcialidad, igualdad, equidad, transparencia, paridad y legalidad de las etapas del proceso.

      (FRACCIÓN REFORMADA D.O.F. 13 DE ABRIL DE 2020)

  • [2. Suprimido]

(NUMERAL ADICIONADO D.O.F. 02 DE MARZO DE 2023)

(NUMERAL DECLARADO INVÁLIDO Y SUPRIMIDO CONFORME AL TEXTO DE LA LEY “QUE TENÍA AL 2 DE MARZO DE 2023” POR SENTENCIA DE LA SCJN A ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD NOTIFICADA PARA EFECTOS LEGALES EL 23 DE JUNIO DE 2023 Y PUBLICADA D.O.F. 24 DE NOVIEMBRE DE 2023)

Artículo 45
  • 1. Los partidos políticos podrán solicitar al Instituto que organice la elección de sus órganos de dirección, con base en sus estatutos, reglamentos y procedimientos, y con cargo a sus prerrogativas.

  • 2. Para la organización y el desarrollo del proceso de elección, se aplicarán las reglas siguientes:

    • a) Los partidos políticos establecerán en sus estatutos el órgano interno facultado, los supuestos y el procedimiento para determinar la procedencia de la solicitud;

    • b) El partido político presentará al Instituto la solicitud de apoyo por conducto del órgano ejecutivo previsto en el artículo 43, inciso b) de esta Ley, cuatro meses antes del vencimiento del plazo para la elección del órgano de dirección que corresponda.

    • En caso de que, por controversias planteadas ante tribunales, el plazo de renovación de un órgano de dirección se hubiere vencido, el partido político podrá solicitar al Instituto, organice la elección fuera del plazo señalado en el párrafo anterior;

    • c) Los partidos sólo podrán solicitar la colaboración del Instituto durante periodos no electorales;

    • d) El partido político solicitante acordará con el Instituto los alcances de su participación, así como las condiciones para la organización y desarrollo del proceso, las cuales deberán estar apegadas a lo establecido en los Estatutos y reglamentos del partido político;

    • e) En el acuerdo se establecerán los mecanismos para que los costos de organización del proceso, en los cuales podrá incluirse la eventual contratación por obra determinada de personal por parte del Instituto para tal fin, sean con cargo a las prerrogativas del partido político solicitante;

    • f) El Instituto se coordinará con el órgano previsto en el inciso d) del artículo 43 de esta Ley para el desarrollo del proceso;

    • g) La elección se realizará preferentemente con el apoyo de medios electrónicos para la recepción de la votación, y

    • h) El Instituto únicamente podrá rechazar la solicitud si existe imposibilidad material para organizar la elección interna.