Ley General de Partidos Políticos
› Título Tercero - De la Organización Interna de los Partidos Políticos
› Capítulo III - De los Derechos y Obligaciones de los Militantes

› Artículos 40 al 42

Última Reforma DOF 02-03-2023

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Artículo 40
  • 1. Los partidos políticos podrán establecer en sus estatutos las categorías de sus militantes conforme a su nivel de participación y responsabilidades. Asimismo, deberán establecer sus derechos entre los que se incluirán, al menos, los siguientes:

    • a) Participar personalmente y de manera directa o por medio de delegados en asambleas, consejos, convenciones o equivalentes, en las que se adopten decisiones relacionadas con la aprobación de los documentos básicos del partido político y sus modificaciones, la elección de dirigentes y candidatos a puestos de elección popular, la fusión, coalición, formación de frentes y disolución del partido político;

    • b) Postularse dentro de los procesos internos de selección de candidatos a cargos de representación popular, cumpliendo con los requisitos que se establezcan en las disposiciones aplicables y en los estatutos de cada partido político;

    • c) Postularse dentro de los procesos de selección de dirigentes, así como para ser nombrado en cualquier otro empleo o comisión al interior del partido político, cumpliendo con los requisitos establecidos por sus estatutos;

    • d) Pedir y recibir información pública sobre cualquier asunto del partido político, en los términos de las leyes en materia de transparencia, independientemente de que tengan o no interés jurídico directo en el asunto respecto del cual solicitan la información;

    • e) Solicitar la rendición de cuentas a sus dirigentes, a través de los informes que, con base en la normatividad interna, se encuentren obligados a presentar durante su gestión;

    • f) Exigir el cumplimiento de los documentos básicos del partido político;

    • g) Recibir capacitación y formación política e información para el ejercicio de sus derechos políticos y electorales;

    • h) Tener acceso a la jurisdicción interna del partido político y, en su caso, a recibir orientación jurídica en el ejercicio y goce de sus derechos como militante cuando sean violentados al interior del partido político;

    • i) Impugnar ante el Tribunal o los tribunales electorales locales las resoluciones y decisiones de los órganos internos que afecten sus derechos político-electorales, y

    • j) Refrendar, en su caso, o renunciar a su condición de militante.

Artículo 41
  • 1. Los estatutos de los partidos políticos establecerán las obligaciones de sus militantes y deberán contener, al menos, las siguientes:

    • a) Respetar y cumplir los estatutos y la normatividad partidaria;

    • b) Respetar y difundir los principios ideológicos y el programa de acción;

    • c) Contribuir a las finanzas del partido político en los términos previstos por las normas internas y cumplir con el pago de cuotas que el partido determine, dentro de los límites que establezcan las leyes electorales;

    • d) Velar por la democracia interna y el cumplimiento de las normas partidarias;

    • e) Cumplir con las disposiciones legales en materia electoral;

    • f) Cumplir con las resoluciones internas que hayan sido dictadas por los órganos facultados para ello y con base en las normas partidarias;

    • g) Participar en las asambleas, convenciones y demás reuniones a las que le corresponda asistir, y

    • h) Formarse y capacitarse a través de los programas de formación del partido político.

Artículo 42
  • [1. El Instituto verificará que una misma persona no se encuentre afiliada en más de un partido político y establecerá mecanismos de consulta de los padrones respectivos.

  • 2. En caso de que un ciudadano aparezca en más de un padrón de afiliados de partidos políticos, se procederá conforme al artículo 18 de esta Ley.]

(ARTÍCULO REFORMADO D.O.F. 02 DE MARZO DE 2023)

(ARTÍCULO DECLARADO INVÁLIDO Y “RECUPERA SU VIGENCIA CON EL TEXTO QUE TENÍA AL 2 DE MARZO DE 2023” POR SENTENCIA DE LA SCJN A ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD NOTIFICADA PARA EFECTOS LEGALES EL 23 DE JUNIO DE 2023 Y PUBLICADA D.O.F. 24 DE NOVIEMBRE DE 2023)