Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública
› Título Octavo - De la Participación de la Comunidad
› Capítulo Único - De los Servicios de Atención a la Población
› Artículos 128 al 134
Última Reforma DOF 25-04-2023
El Centro Nacional de Prevención del Delito y Participación Ciudadana establecerá mecanismos eficaces para que la sociedad participe en el seguimiento, evaluación y supervisión del Sistema, en los términos de esta ley y demás ordenamientos aplicables.
Dicha participación se realizará en coadyuvancia y corresponsabilidad con las autoridades, a través de:
I. La comunidad, tenga o no estructura organizativa, y
II. La sociedad civil organizada.
El Centro Nacional de Prevención del Delito y Participación Ciudadana impulsará las acciones necesarias para que la Federación y las entidades federativas y los Municipios establezcan un servicio para la localización de personas y bienes, que promueva la colaboración y participación ciudadana.
(PÁRRAFO REFORMADO D.O.F. 27 DE MAYO DE 2019)
Para el caso de la sustracción de menores y desaparición de mujeres, deberán implementarse sistemas de alerta y protocolos de acción inmediata para su búsqueda y localización, en el que coadyuven con los integrantes del sistema las corporaciones de emergencia, medios de comunicación, prestadores de servicios de telecomunicaciones, organizaciones no gubernamentales y ciudadanía en general.
(PÁRRAFO REFORMADO D.O.F. 25 DE ABRIL DE 2023)
(ARTÍCULO REFORMADO D.O.F. 14 DE JUNIO DE 2012)
Artículo 130El Centro Nacional de Prevención del Delito y Participación Ciudadana promoverá que la Federación, las entidades federativas y los Municipios establezcan un servicio de comunicación que reciba los reportes de la comunidad sobre las emergencias, faltas y delitos de que tengan conocimiento.
(PÁRRAFO REFORMADO D.O.F. 27 DE MAYO DE 2019)
El servicio tendrá comunicación directa con las Instituciones de Seguridad Pública, de salud, de protección civil y las demás asistenciales públicas y privadas.
Artículo 131Para mejorar el servicio de Seguridad Pública, las instancias de coordinación que prevé esta Ley promoverán la participación de la comunidad a través de las siguientes acciones:
I. Participar en la evaluación de las políticas y de las instituciones de seguridad pública.
II. Opinar sobre políticas en materia de Seguridad Pública;
III. Sugerir medidas específicas y acciones concretas para esta función;
IV. Realizar labores de seguimiento;
V. Proponer reconocimientos por méritos o estímulos para los Integrantes de las Instituciones;
VI. Realizar denuncias o quejas sobre irregularidades, y
VII. Auxiliar a las autoridades competentes en el ejercicio de sus tareas y participar en las actividades que no sean confidenciales o pongan en riesgo el buen desempeño en la función de Seguridad Pública.
El Centro Nacional de Prevención del Delito y Participación Ciudadana promoverá que las Instituciones de Seguridad Pública cuenten con una entidad de consulta y participación de la comunidad, para alcanzar los propósitos del artículo anterior.
La participación ciudadana en materia de evaluación de políticas y de instituciones, se sujetará a los indicadores previamente establecidos con la autoridad sobre los siguientes temas:
I. El desempeño de sus integrantes;
II. El servicio prestado, y
III. El impacto de las políticas públicas en prevención del delito.
Los resultados de los estudios deberán ser entregados a las Instituciones de Seguridad Pública, así como a los Consejos del Sistema, según corresponda. Estos estudios servirán para la formulación de políticas públicas en la materia.
Artículo 133El Centro Nacional de Información deberá proporcionar la información necesaria y conducente para el desarrollo de las actividades en materia de participación ciudadana. No se podrá proporcionar la información que ponga en riesgo la seguridad pública o personal.
Artículo 134Las legislaciones de la Federación y de las entidades federativas establecerán políticas públicas de atención a la víctima, que deberán prever, al menos, los siguientes rubros:
(PÁRRAFO REFORMADO D.O.F. 27 DE MAYO DE 2019)
I. Atención de la denuncia en forma pronta y expedita;
II. Atención jurídica, médica y psicológica especializada;
III. Medidas de protección a la víctima, y
IV. Otras, en los términos del artículo 20 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.