Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública
› Título Octavo - De la Participación de la Comunidad
› Capítulo Único - De los Servicios de Atención a la Población

› Artículos 128 al 134

Última Reforma DOF 25-04-2023

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Artículo 128

El Centro Nacional de Prevención del Delito y Participación Ciudadana establecerá mecanismos eficaces para que la sociedad participe en el seguimiento, evaluación y supervisión del Sistema, en los términos de esta ley y demás ordenamientos aplicables.

Dicha participación se realizará en coadyuvancia y corresponsabilidad con las autoridades, a través de:

  • I. La comunidad, tenga o no estructura organizativa, y

  • II. La sociedad civil organizada.

Artículo 129

El Centro Nacional de Prevención del Delito y Participación Ciudadana impulsará las acciones necesarias para que la Federación y las entidades federativas y los Municipios establezcan un servicio para la localización de personas y bienes, que promueva la colaboración y participación ciudadana.

(PÁRRAFO REFORMADO D.O.F. 27 DE MAYO DE 2019)

Para el caso de la sustracción de menores y desaparición de mujeres, deberán implementarse sistemas de alerta y protocolos de acción inmediata para su búsqueda y localización, en el que coadyuven con los integrantes del sistema las corporaciones de emergencia, medios de comunicación, prestadores de servicios de telecomunicaciones, organizaciones no gubernamentales y ciudadanía en general.

(PÁRRAFO REFORMADO D.O.F. 25 DE ABRIL DE 2023)

(ARTÍCULO REFORMADO D.O.F. 14 DE JUNIO DE 2012)

Artículo 130

El Centro Nacional de Prevención del Delito y Participación Ciudadana promoverá que la Federación, las entidades federativas y los Municipios establezcan un servicio de comunicación que reciba los reportes de la comunidad sobre las emergencias, faltas y delitos de que tengan conocimiento.

(PÁRRAFO REFORMADO D.O.F. 27 DE MAYO DE 2019)

El servicio tendrá comunicación directa con las Instituciones de Seguridad Pública, de salud, de protección civil y las demás asistenciales públicas y privadas.

Artículo 131

Para mejorar el servicio de Seguridad Pública, las instancias de coordinación que prevé esta Ley promoverán la participación de la comunidad a través de las siguientes acciones:

  • I. Participar en la evaluación de las políticas y de las instituciones de seguridad pública.

  • II. Opinar sobre políticas en materia de Seguridad Pública;

  • III. Sugerir medidas específicas y acciones concretas para esta función;

  • IV. Realizar labores de seguimiento;

  • V. Proponer reconocimientos por méritos o estímulos para los Integrantes de las Instituciones;

  • VI. Realizar denuncias o quejas sobre irregularidades, y

  • VII. Auxiliar a las autoridades competentes en el ejercicio de sus tareas y participar en las actividades que no sean confidenciales o pongan en riesgo el buen desempeño en la función de Seguridad Pública.

Artículo 132

El Centro Nacional de Prevención del Delito y Participación Ciudadana promoverá que las Instituciones de Seguridad Pública cuenten con una entidad de consulta y participación de la comunidad, para alcanzar los propósitos del artículo anterior.

La participación ciudadana en materia de evaluación de políticas y de instituciones, se sujetará a los indicadores previamente establecidos con la autoridad sobre los siguientes temas:

  • I. El desempeño de sus integrantes;

  • II. El servicio prestado, y

  • III. El impacto de las políticas públicas en prevención del delito.

Los resultados de los estudios deberán ser entregados a las Instituciones de Seguridad Pública, así como a los Consejos del Sistema, según corresponda. Estos estudios servirán para la formulación de políticas públicas en la materia.

Artículo 133

El Centro Nacional de Información deberá proporcionar la información necesaria y conducente para el desarrollo de las actividades en materia de participación ciudadana. No se podrá proporcionar la información que ponga en riesgo la seguridad pública o personal.

Artículo 134

Las legislaciones de la Federación y de las entidades federativas establecerán políticas públicas de atención a la víctima, que deberán prever, al menos, los siguientes rubros:

(PÁRRAFO REFORMADO D.O.F. 27 DE MAYO DE 2019)

  • I. Atención de la denuncia en forma pronta y expedita;

  • II. Atención jurídica, médica y psicológica especializada;

  • III. Medidas de protección a la víctima, y

  • IV. Otras, en los términos del artículo 20 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.